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Fecha de publicación: 27/03/2026
Modifican la Resolución Ministerial Nº 120-2022-PCM a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial

Resolución de Consejo Directivo que amplía la vigencia y funciones de la Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios creada mediante Resolución N° 45-2025-OS/CD, y dicta otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA

Y MINERÍA OSINERGMIN N° 55-2026-OS/CD

Lima, 26 de marzo del 2026

VISTO:

El Memorándum N° STOR-202-2026 elaborado por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo la ampliación del plazo de funcionamiento de la Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios para la atención de las solicitudes de medidas cautelares y quejas por defectos de tramitación en el marco del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural; así como, la ampliación de las funciones de esta sala para resolver apelaciones sobre las materias de excesivo consumo y recupero de energía.

CONSIDERANDO:

Que, conforme con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, en ejercicio de la función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD, publicada el 14 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin que rige el funcionamiento, conformación y designación de los órganos resolutivos, entre ellos, el Tribunal de Solución de Controversias - TSC, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - Tastem;

Que, el artículo 12 del Reglamento de los Órganos Resolutivos establece que JARU conoce y resuelve los recursos de apelación, las quejas por defectos de tramitación del procedimiento administrativo de reclamos y las solicitudes de medidas cautelares, interpuestos por los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural contra las empresas concesionarias de distribución de estos servicios;

Que, asimismo, el citado Reglamento dispone en su artículo 13 que JARU está conformada por tres (3) salas y que el Consejo Directivo puede modificar la composición de las salas o disponer la conformación de salas transitorias en función de la carga procesal; asimismo, en los numerales 14.1 y 14.2 de su artículo 14 se establece la competencia de estas salas de la siguiente manera:

- Sala Colegiada: Atiende los recursos de apelación, las quejas por defectos de tramitación del procedimiento administrativo de reclamos y las solicitudes de medidas cautelares interpuestos por los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural contra las empresas concesionarias de distribución de dichos servicios, cuya cuantía en discusión sea superior a dos (2) UIT, así como los casos de mayor complejidad técnica. Está integrada por tres (3) vocales titulares uno de los cuales la preside;

- Salas Unipersonales 1 y 2: Atienden los recursos de apelación, las quejas por defectos de tramitación del procedimiento administrativo de reclamos y las solicitudes de medidas cautelares interpuestos por los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural contra las empresas concesionarias de distribución de dichos servicios, cuya cuantía en discusión sea no superior a dos (2) UIT. Están integradas cada una por un (1) vocal titular;

Que, además, la JARU cuenta con dos (2) vocales suplentes que ejercen funciones en todas las salas.

Que, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de los Órganos Resolutivos, Tastem resuelve los recursos administrativos de apelación interpuestos por los agentes que realizan actividades dentro del ámbito de fiscalización de este organismo regulador contra las resoluciones que le imponen sanciones o medidas administrativas;

Que, según el artículo 17 del citado Reglamento, Tastem está conformado por dos (2) salas y el Consejo Directivo puede modificar la composición de las salas o disponer la conformación de salas transitorias en función de la carga procesal:

- Sala 1: Atiende los recursos interpuestos por los agentes que realizan actividades reguladas de electricidad y gas natural contra las resoluciones que le imponen sanciones o medidas administrativas;

- Sala 2: Atiende los recursos interpuestos por los agentes supervisados de los mercados de minería e hidrocarburos líquidos contra las resoluciones que le imponen sanciones o medidas administrativas;

Que, asimismo, cada una de las mencionadas Salas de Tastem está integrada por tres (3) vocales titulares, uno de los cuales la preside. Además, Tastem cuenta con dos (2) vocales suplentes que ejercen funciones en todas las salas.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 20.4, 20.5 y 20.6 del Reglamento de los Órganos Resolutivos, modificado por la Resolución N° 147-2023-OS/CD, mediante Resolución de Consejo Directivo se pueden crear Salas Transitorias de JARU y del Tastem, para tal efecto pueden ser designados los vocales suplentes, pudiendo mantener su condición de suplentes en las demás salas del órgano resolutivo correspondiente. Excepcionalmente, los vocales suplentes designados para JARU o Tastem pueden ser convocados para ejercer funciones en el otro órgano resolutivo;

Que, en vista del incremento sostenido en el ingreso de expedientes ante la JARU y de la carga procesal, se emitió la Resolución N° 45-2025-OS/CD del 10 de abril de 2025, mediante la cual se dispuso la conformación de una Sala Colegiada Transitoria de la JARU, para la atención de todas las solicitudes de medidas cautelares y las quejas por defectos de tramitación que le sean asignadas por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, con una vigencia hasta por 360 días calendario contados desde el 21 de abril de 2025, ello con la finalidad de coadyuvar en la descarga de la acumulación de la carga procesal de la Sala Colegiada, permitiendo que esta concentre sus esfuerzos en la resolución de apelaciones de reclamos; asimismo, se precisó que los vocales suplentes del Tastem pueden ser convocados a sesiones de la Sala Colegiada Transitoria de la JARU;

Que, desde la entrada en funciones de la Sala Colegiada Transitoria, se ha verificado un incremento significativo en la producción resolutiva de la Sala Colegiada de la JARU, por lo que resulta necesario ampliar la vigencia del plazo de conformación de la Sala Colegiada Transitoria, a fin de mejorar la capacidad operativa de la Sala Colegiada de la JARU y consolidar la reducción sostenida de su carga procesal acumulada;

Que, para esta finalidad, también resulta necesario ampliar las funciones de la Sala Colegiada Transitoria, a efectos de que, sin perjuicio de las competencias propias de la Sala Colegiada, también pueda conocer y resolver recursos de apelación que son competencia de esta última, específicamente en las materias de excesivo consumo y recupero de energía;

Que, a fin de asegurar una adecuada conformación y funcionamiento de la Sala Colegiada Transitoria, garantizando la calidad técnico-legal de sus decisiones, la uniformidad de criterios y la debida continuidad en el ejercicio de la función resolutiva, resulta pertinente disponer que esta pueda integrarse por los vocales suplentes tanto del Tastem como de la JARU;

Que, en aplicación de lo establecido en el literal g) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se exceptúa de la publicación del proyecto normativo las disposiciones sobre coordinación y gestión administrativa de las entidades de la Administración Pública. Dado que la presente norma está referida a la organización y gestión interna del funcionamiento de los órganos resolutivos de Osinergmin, concretamente la JARU, la cual se encuentra exceptuada de ser publicada para comentarios;

Con la conformidad de la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Gerencia General y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 12-2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación de la vigencia y funciones de la Sala Colegiada Transitoria

1. Disponer la ampliación de la vigencia de la Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios conformada mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 045-2025-OS/CD hasta el 31 de diciembre de 2026, para la atención de todas las solicitudes de medidas cautelares, quejas por defectos de tramitación, y apelaciones en las materias de excesivo consumo y recupero de energía de conformidad con los criterios establecidos en los literales a) y b), numeral 14.2, del artículo 14 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, que le sean asignadas por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos.

2. Sin perjuicio del encargo asignado a la Sala Colegiada Transitoria, la Sala Colegiada mantiene competencia concurrente sobre las materias indicadas en el párrafo anterior.

Artículo 2.- Convocatoria de vocales suplentes

Disponer que, durante la vigencia de la presente resolución, los vocales suplentes de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería puedan ser convocados a sesiones de la Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin)

Aurelio Ochoa Alencastre

Presidente del Consejo Directivo (e)

2500332-1