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Fecha de publicación: 27/03/2026
Modifican la Resolución Ministerial Nº 120-2022-PCM a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial

Aceptan renuncias de vocales suplentes de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 54-2026-OS/CD

Lima, 26 de marzo del 2026

VISTOS:

La renuncia presentada el 17 de marzo de 2026 por el señor Tito Fernando Jiménez Cerrón al cargo de vocal suplente de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU; y, la renuncia presentada el 18 de marzo de 2026 por el señor Gustavo Oswaldo Cámara López al cargo de vocal suplente del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – Tastem.

CONSIDERANDO:

Que, el literal m) del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece como una de las funciones del Consejo Directivo el designar a los miembros de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU y del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – Tastem, así como declarar su vacancia;

Que, los numerales 13.42 del artículo 13 y 17.33 del artículo 17 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD, señalan que los vocales titulares y suplentes de la JARU y del Tastem son designados por el Consejo Directivo por un período de tres (3) años renovables.

Que, mediante Resolución N° 069-2024-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin dispuso la designación de los señores Tito Fernando Jiménez Cerrón y Gustavo Oswaldo Cámara López como vocales suplentes de la JARU y del Tastem, respectivamente, por el periodo comprendido desde el 20 de mayo de 2024 al 19 de mayo de 2027;

Que, a través de la Resolución N° 47-2026-OS/CD, se designó como vocal titular de la Sala Colegiada de la JARU a Tito Fernando Jiménez Cerrón, y como vocal titular de la Sala 2 del Tastem a Gustavo Oswaldo Cámara López, por el periodo desde el 16 de marzo de 2026 al 15 de marzo de 2029;

Que, con fecha 17 de marzo de 2026, el señor Tito Fernando Jiménez Cerrón presentó su renuncia al cargo de vocal suplente de la JARU; y, con fecha 18 de marzo de 2026, el señor Gustavo Oswaldo Cámara López presentó su renuncia al cargo de vocal suplente del Tastem;

Que, conforme lo prevé el inciso c) del artículo 27 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, una de las causales de vacancia del cargo de vocal es la renuncia aceptada;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que, el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; asimismo, se dispone que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, en consecuencia y en atención a las designaciones efectuadas mediante la Resolución N° 47-2026-OS/CD, corresponde aceptar las renuncias presentadas por los señores Tito Fernando Jiménez Cerrón y Gustavo Oswaldo Cámara López, con efectos a partir del 16 de marzo de 2026;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renuncia de vocal suplente de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios

Aceptar la renuncia formulada por el señor Tito Fernando Jiménez Cerrón como vocal suplente de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU, con efecto a partir del 16 de marzo de 2026.

Artículo 2.- Renuncia de vocal suplente del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería

Aceptar la renuncia formulada por el señor Gustavo Oswaldo Cámara López como vocal suplente del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – Tastem, con efecto a partir del 16 de marzo de 2026.

Artículo 3.- Publicación de la resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Aurelio Ochoa Alencastre

Presidente del Consejo Directivo (e)

1 Artículo 7.- Funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

(…)

m) Designar a los miembros del Cuerpo Colegiado Permanente de Solución de Controversias, a los miembros de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, y a los miembros del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería; así como declarar su vacancia, cuando ello corresponda. Asimismo, aprobar la relación de profesionales a ser designados por la Presidencia como miembros de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc.

(…)”.

2Artículo 13.- Conformación de la JARU

(…)

13.4 Los vocales titulares y suplentes de la JARU son designados por el Consejo Directivo de Osinergmin, por un período de tres (3) años renovables. La designación determina al vocal que asume la presidencia en la Sala Colegiada”.

3Artículo 17.- Conformación del TASTEM

(…)

17.3 Los vocales titulares y suplentes del TASTEM son designados por el Consejo Directivo de Osinergmin, por un período de tres (3) años renovables. La designación determina al vocal que asume la presidencia en cada Sala”.

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