Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se actualizan los valores del Componente Logístico del Diesel BX destinado al uso vehicular por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal en donde se efectúe su Venta Primaria
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 52-2026-OS/CD
Lima, 26 de marzo del 2026
CONSIDERANDO:
Que, conforme con el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad;
Que, en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, se encargó a Osinergmin la publicación semanal de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 de dicha norma, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente, en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);
Que, con Resolución Directoral Nº 244-2020-MINEM/DGH (en adelante “RD 244”), el Minem actualizó los “Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo” y dispuso que Osinergmin es el encargado de implementar el procedimiento y establecer la metodología de cálculo de los Precios de Referencia en concordancia con los lineamientos que establezca el Minem. Así, mediante Resolución Nº 174-2021-OS/CD Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo” (en adelante “Procedimiento”);
Que, con Decreto Supremo Nº 025-2021-EM, se incluye al Diesel BX destinado al uso vehicular como producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se dispone que la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante “DGH”) determine los lineamientos que permitan operativizar la estabilización de los precios de Venta Primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular, según la ubicación de la venta primaria;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 451-2021-MINEM/DGH se aprobaron los lineamientos para operativizar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2021-EM, disponiéndose que para las Ventas Primarias que se realicen fuera del departamento de Lima o de la provincia constitucional del Callao, los precios se consideran estabilizados cuando no superan la Banda de Precio Objetivo correspondiente, más el costo de transporte desde dichas ubicaciones, así como los gastos de recepción, almacenamiento y despacho, y otros relacionados con la comercialización desde la Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente. Asimismo, se dispuso que la DGH establezca temporalmente dichos valores e incorpore su determinación en la RD 244;
Que, con Resolución Directoral Nº 004-2022-MINEM/DGH publicada el 14 de enero de 2022, se modificó el artículo 3 de la RD 244, agregando que: “Adicionalmente, el OSINERGMIN publica los Precios de Referencia de importación del Diesel Bx por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, los cuales se determinan sobre la base del Precio de Referencia de importación calculado para la provincia Constitucional del Callao, al cual se le adiciona el costo de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente”;
Que, en ese contexto, mediante Resolución Nº 020-2022-OS/CD publicada el 19 de febrero de 2022, Osinergmin incorporó al artículo 3 del Procedimiento el término “Componente Logístico” y lo definió como aquel que reconoce los costos de transporte, así como los gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, aplicado únicamente al combustible Diésel BX destinado al uso vehicular. Además, se modificó el artículo 6 de dicho procedimiento, precisando que los valores del Componente Logístico serán revisados anualmente por Osinergmin en el primer trimestre del año;
Que, mediante Resolución Nº 040-2025-OS/CD se establecieron los valores del Componente Logístico del Diésel BX destinado al uso vehicular para las Plantas de Abastecimiento y/o Terminales de Talara, Piura, Eten, Salaverry, Chimbote, Supe, Cerro de Pasco, Pisco, Mollendo, Juliaca, Cusco, Ilo, El Milagro, Tarapoto, Yurimaguas, Iquitos, Pucallpa y Puerto Maldonado, que entraron en vigencia el 31 de marzo de 2025;
Que, considerando que los valores del componente logístico forman parte de la determinación de los Precios de Referencia de importación del Diesel BX, y que los mismos deben ser revisados anualmente por Osinergmin en el primer trimestre del año; corresponde actualizar el Componente Logístico del Diésel BX destinado al uso vehicular por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal en donde se efectúe su Venta Primaria;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 12-2026 de fecha 26 de marzo de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Componente Logístico del Diésel BX
Actualizar los valores del Componente Logístico del Diésel BX destinado al uso vehicular que reconoce los costos de transporte, así como los gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, conforme a lo señalado en la Tabla Nº 1.
Tabla Nº 1
|
Planta y/o Terminal |
Componente Logístico (En Soles/Galón) |
|
TALARA |
0,00 |
|
PIURA |
0,06 |
|
ETEN |
0,25 |
|
SALAVERRY |
0,28 |
|
CHIMBOTE |
0,18 |
|
SUPE |
0,08 |
|
PISCO |
0,24 |
|
MOLLENDO |
0,52 |
|
JULIACA |
0,85 |
|
CUSCO |
0,85 |
|
ILO |
0,59 |
|
EL MILAGRO |
0,57 |
|
TARAPOTO |
0,79 |
|
YURIMAGUAS |
1,47 |
|
IQUITOS |
1,21 |
|
PUCALLPA |
1,10 |
|
PUERTO MALDONADO |
2,27 |
Artículo 2.- Vigencia de la resolución
La presente resolución entra en vigencia a partir del 30 de marzo de 2026.
Artículo 3.- Incorporación de Informes
Incorporar el Informe Técnico Nº 188-2026-GRT y el Informe Legal Nº 189-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº 188-2026-GRT y Nº 189-2026-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
Aurelio Ochoa Alencastre
Presidente del Consejo Directivo (e)
2500313-1