Logo El Peruano
Fecha de publicación: 28/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Aprueban el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados - PPBR 2027-2029 del Gobierno Regional de San Martín

ORDENANZA REGIONAL

N° 004-2026-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

Moyobamba, 6 de marzo de 2026

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;

Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional;

Que, con la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, se establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de planificación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias. En su artículo 6° se establece como uno de los objetivos de la descentralización a nivel ambiental: a) el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; los incisos a) y c) del artículo 15°, expresan que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y “Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”; a su vez, el numeral 2) del inciso p) del artículo 21° de la norma antes citada, indica que el Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: Presentar al Consejo Regional, (...) “EI Plan Anual y el Presupuesto Participativo”;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como su finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; y el artículo 32° de la citada Ley, establece que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente;

Que, la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1 señala que: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en el inciso a) del artículo 2 indica que: “a) Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de gobierno regional o gobierno local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos”;

La Guía del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en el numeral 2, define al presupuesto participativo precisando: “En sentido estricto, el presupuesto participativo es un proceso donde se ponen de acuerdo las autoridades y los representantes de las organizaciones de la población; para precisar juntas que resultados se quieren obtener, en qué y cómo se invertirán los recursos del gobierno local o regional, de tal manera que aporten al desarrollo de la localidad y hagan posible que la gente viva en mejores condiciones. El rol de liderazgo del presidente del gobierno regional y de los alcaldes es clave en este proceso”. Asimismo, en el numeral 7 establece la responsabilidad de la coordinación que deben cumplir los gobiernos regionales y locales, ante ello precisa: “Los presidentes regionales y alcaldes deben coordinar con sus respectivos Consejos de Coordinación, para convocar al proceso de presupuesto participativo. Tienen además la responsabilidad de financiar los gastos que demande el proceso de presupuesto participativo, aprobar la Ordenanza propuesta por el Consejo de Coordinación Regional o Local, según sea el caso, designar al equipo técnico conductor del proceso, incluyendo representantes de la sociedad civil, coordinar con otros niveles de gobierno subnacional, aprobar los compromisos contraídos, ejecutar los acuerdos, hacer rendición de cuentas y facilitar la vigilancia ciudadana”;

Que, con Resolución Directoral N° 007-2010-EF-76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010- EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en el Capítulo II - Fases y Particularidades del Presupuesto participativo se indica: “El Proceso del Presupuesto Participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada gobierno regional o gobierno local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada gobierno regional o gobierno local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos”; además, el numeral 5 del mencionado capítulo, sobre las particularidades del Presupuesto Participativo en los gobiernos regionales manifiesta: “Los gobiernos regionales, en el marco de la Ley N° 29298 - Ley que modifica la Ley N° 28056 y normas complementarias, son los responsables de informar y promover la articulación de los presupuestos participativos formulados por los Consejos de Coordinación Local y Regional de sus ámbitos, los cuales se pueden desarrollar en los siguientes contextos: - Los gobiernos regionales adecuan sus procesos participativos, de acuerdo a las necesidades y características de la situación financiera regional, pudiendo éstos ser multianuales (…)”;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2018-GRASM/CR, y modificado por Ordenanza Regional N° 019-2022-GRSM/CR de fecha 03 de noviembre de 2022; en el numeral 15 del artículo 36, expresa: “Apoyar y asesorar el proceso del Presupuesto Participativo Regional y verificar la consistencia de sus acuerdos con los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo Regional Concertado y los planes institucionales”;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2025-GRSM/CR se aprobó el Reglamento para el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados - PPBR 2026-2028 del Gobierno Regional San Martín, el reglamento norma y establece los mecanismos y procedimientos internos que orientan y regulan el proceso, constituyéndose en el sustento inmediato para su inicio y otorgándole el respaldo legal y la obligatoriedad para su implementación en el ámbito del Gobierno Regional San Martín;

Que, con respecto a la propuesta de Ordenanza Regional para aprobar el Inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional San Martín 2027- 2029, se tiene que el Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, el artículo 2 establece: “(…) b) FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional de San Martín ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de San Martín. Para el cumplimiento de esta función emite Ordenanzas y Acuerdos Regionales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y son aprobados por mayoría simple (…)”. De forma consecutiva, en el artículo 5 se determinan las atribuciones del Consejo Regional de San Martín, estableciendo: “(…) g. Aprobar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado, de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”;

Que, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, a través del Informe Técnico N° 007-2026-GRSM/GRPyP-SGPEyER de fecha 20 de enero de 2026, precisa que: “3.1 a) (…) El Presupuesto Participativo ha sido concebido como un instrumento orientado a recoger las aspiraciones y necesidades de la población, promoviendo el desarrollo humano integral y sostenible mediante la concertación entre el Estado y la sociedad civil. En el ámbito regional, este mecanismo debe articularse con la planificación del desarrollo territorial y la programación multianual de inversiones, a fin de garantizar una asignación eficiente, equitativa y sostenible de los recursos públicos (…). c) (…) El Presupuesto Participativo Basado en Resultados (PPBR) constituye un instrumento estratégico de planificación y gestión que permite priorizar inversiones de impacto regional de manera concertada, articulando a los gobiernos locales, la sociedad civil y el gobierno regional, en coherencia con los principios del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe (…). d) (…) Objetivo general: Fortalecer la articulación territorial con los gobiernos locales y la sociedad civil organizada para una planificación concertada y desconcentrada de las inversiones de alcance regional, orientada al cierre de brechas de infraestructura y acceso a los servicios públicos, con criterios de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamización de mercados y mejora de los ingresos y condiciones de vida de la población. Objetivos específicos: ▪ Contribuir al fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad regional (…). ▪ Reforzar la relación entre el gobierno regional, los gobiernos locales y la sociedad civil, (…). ▪ Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, (…). ▪ Comprometer a los gobiernos locales y a la sociedad civil en las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Regional Concertado, (…)”;

Que, en ese contexto, en el mencionado informe, se procedió a concluir: “4.1. El Gobierno Regional San Martín cuenta con un Reglamento vigente para la implementación del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados (PPBR), el cual norma y establece de manera clara los procedimientos y mecanismos para su desarrollo, encontrándose debidamente alineado con la normativa nacional vigente aplicable en la materia. 4.2. En mérito al análisis técnico-legal efectuado, y conforme a las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, en coordinación con la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, sustenta técnica y legalmente la aprobación del inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados (PPBR) 2027- 2029 del Gobierno Regional San Martín, constituyéndose este en un instrumento estratégico para el fortalecimiento de la gobernanza regional y la gestión eficiente y articulada de las inversiones públicas. 4.3. En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, específicamente lo dispuesto en el artículo 15°, literal c), corresponde al Consejo Regional aprobar el Presupuesto Regional Participativo mediante Ordenanza Regional, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado y la normativa presupuestaria vigente”; de tal manera, recomendando que: “(…), se recomienda elevar el presente informe a la instancia correspondiente, a fin de gestionar la aprobación del inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados (PPBR) 2027-2029 del Gobierno Regional San Martín. Para tal efecto, deberá recabarse previamente el informe legal favorable de la Oficina Regional de Asesoría Legal y, posteriormente, remitirse la propuesta al Consejo Regional de San Martín para su aprobación mediante Ordenanza Regional, conforme a la normativa vigente”;

Que, mediante Informe Legal N° 039-2026-GRSM/ORAL de fecha 02 de febrero del 2026, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA FAVORABLEMENTE por la emisión de la “Ordenanza Regional para aprobar el Inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional San Martín 2027-2029”;

Que, el Consejo Regional de San Martin, en Sesión ordinaria desarrollada el 06 de marzo de 2026, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martin - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados - PPBR 2027 - 2029 del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza regional al gobernador regional de San Martin en coordinación con la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y las Direcciones Regionales de línea pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER, que los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza Regional, sean resueltos por la Gobernación Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martin: https:www.gob.pe/reginsanmartin, y conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martin.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier marco normativo que se oponga o contravenga la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

LESLIE VENTURA BECERRA

Consejero Delegado

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los seis días del mes de marzo del dos mil veintiséis.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

ROSA OLGUITA CELIZ CRUZ

Gobernadora Regional (e)

2500305-1