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Fecha de publicación: 28/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Gobierno Regional de San Martin

ORDENANZA REGIONAL

N° 003-2026-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

Moyobamba, 6 de marzo de 2026

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;

Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional;

Que, con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, que establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de planificación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal “a” del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo N° 040-2014-РСМM, que aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo N° 043-2004-РСM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal-CАР;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en delante la Directiva, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al “Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CРЕ)”;

Que, el numeral 6.3.1.8 de la Directiva en relación a la aprobación de la propuesta de CAP Provisional establece que: De darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante oficio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios: Por Ordenanza Regional - Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 5.4.4 de la Directiva indica las reglas generales que debe contener el expediente que contenga la propuesta para la Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios Recursos Humanos de SERVIR, hecho que en virtud del Principio de Buena Fe Material, se asume, fue cumplido, debido a la emisión de la Opinión Técnica Servir;

Que, con Informe Técnico N° 083-2025-GRSM/OGP, del 24 de diciembre de 2025, la Oficina Gestión de las Personas sustenta la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal, indicando que está en concordancia con la estructura organizacional aprobada en el ROF y empleando el Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional San Martín y concluye lo siguiente: En el 4.1. La propuesta del CAP Provisional del Gobierno Regional San Martin se sustenta en el supuesto (4) para crear (164) cargos estructurales en un total de (686) de posiciones que le permita a la entidad funcionar adecuadamente y contar con personal idóneo que pueda cumplir las respectivas funciones establecidas en los cargos estructurales. En el 4.2. Los órganos, unidades orgánicas y cargos estructurales contenidos en la propuesta de CAP Provisional están en concordancia con la estructura organizacional aprobada en el ROF y empleando el MCC del Gobierno Regional San Martin. En el 4.3. El CAP Provisional respeta los límites porcentuales, toda vez que propone (42) posiciones de Directivo Superior, de los cuales, (42) posiciones han sido calificados como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción (DSLDR) y (5) Empleados de Confianza (EC), cumpliendo con lo normado por la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Ley N° 31419 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM. En el 4.4. El CAP Provisional sí cuenta con Contratos sujetos a Modalidad;

Que, Informe Técnico N° 146-2025-GRSM/GRPYP-SGDI, del 31 de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, emite opinión favorable señalando que el CAP se encuentra debidamente adecuado a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH. En sus conclusiones se señala en el 3.1. En ese sentido, se concluye de manera favorable que la propuesta del CAP Provisional del Gobierno Regional San Martín se encuentra debidamente alineada con la estructura orgánica aprobada en su ROF vigente y se adecúa a los lineamientos establecidos por SERVIR en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH. La consistencia entre los cargos estructurales, las posiciones propuestas y la organización formal de la entidad evidencia que la formulación del CAP Provisional no solo cumple con un requisito formal, sino que responde a un criterio técnico de coherencia organizacional y funcional. Por tanto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante la Subgerencia de Desarrollo Institucional, en el marco de sus competencias, valida positivamente que la propuesta presentada observa la normativa vigente y contribuye a asegurar una adecuada gestión de los recursos humanos del Gobierno Regional San Martín durante el proceso de la implementación régimen del Servicio Civil. En el 3.2. En mérito al análisis técnico efectuado y a la revisión integral de la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, la Subgerencia de Desarrollo Institucional emite opinión técnica favorable respecto al alineamiento de los cargos estructurales y posiciones propuestas con los órganos y unidades orgánicas establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones vigente del Gobierno Regional San Martín. La propuesta evaluada evidencia coherencia organizacional, correspondencia funcional y adecuación normativa, al reflejar de manera consistente la estructura orgánica aprobada, sin generar distorsiones ni modificaciones no previstas en los instrumentos de gestión institucional. En ese sentido, se concluye que la propuesta del CAP Provisional se encuentra debidamente articulado al ROF vigente y se ajusta a los lineamientos establecidos por SERVIR, contribuyendo a asegurar una gestión ordenada y técnica de los recursos humanos durante el proceso de aplicación del régimen del Servicio Civil;

Que, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante Oficio N° 0045-2026-SERVIR-PE de fecha 23 de enero de 2026; remite el Informe Técnico N° 000008-2026-SERVIR-GDSRH, de fecha 20 de enero de 2026, que contiene la opinión técnica favorable del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Gobierno Regional de San Martin, de conformidad a lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021- SERVIR/GDSRH, que concluye: En el 5.1. El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto de la propuesta de CAP Provisional del GORE San Martín, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de línea del ente rector del SAGRH. En el 5.2. La propuesta de CAP Provisional del GORE San Martín se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el supuesto 4, proponiendo la incorporación de 331 posiciones en situación de previsto, así como la consideración de 355 posiciones en situación de ocupado, proveniente de servidores vinculados con la entidad, que hacen un total de 686 posiciones. En el 5.3. La propuesta de CAP Provisional del GORE San Martín se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su ROF vigente y con los cargos estructurales aprobados en su MCC vigente, guardando coherencia en la clasificación. En el 5.4. La propuesta de CAP Provisional del GORE San Martín respeta el límite establecido para servidores de confianza según lo dispone la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, el artículo 6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley, proponiendo 5 posiciones con clasificación EC. En el 5.5. En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta de CAP Provisional presentada por el GORE San Martín, por lo que se otorga la opinión técnica favorable conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional materia de análisis en el presente informe técnico, debiéndose continuar, de considerarlo oportuno, con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional, a través del dispositivo normativo que corresponda según lo establecido en el numeral citado;

Que, mediante Memorando N° 161-2026-GRSM/GGR, de fecha 28 de enero de 2026, mediante el cual el Gerente General Regional, deriva al asesor legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal para la emisión del informe legal que corresponda para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Gobierno Regional San Martin;

Que, mediante Informe Legal N° 032-2026-GRSM/ORAL de fecha 30 de enero del 2026, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, emite opinión favorable para la emisión de la Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Gobierno Regional San Martín, conforme a lo sustentado en el Informe Técnico N° 000008-2026-SERVIR-GDSRH, de fecha 20 de enero de 2026; debiendo continuarse con el trámite administrativo correspondiente y remitirse el expediente al Consejo Regional de San Martín;

Que, el Consejo Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria desarrollada el 06 de marzo de 2026, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martin - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por MAYORIA de los consejeros regionales asistentes, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Gobierno Regional de San Martin, contenido en el Informe Técnico N° 000008-2026-SERVIR-GDSRH de fecha 20 de enero de 2026;

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín remitir el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) a SERVIR, para que, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, proceda en el marco de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1023.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martin: https:www.gob.pe/reginsanmartin, y conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martin.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier marco normativo que se oponga o contravenga la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

LESLIE VENTURA BECERRA

Consejero Delegado

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los seis días del mes de marzo del dos mil veintiséis.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

ROSA OLGUITA CELIZ CRUZ

Gobernadora Regional (e)

2500302-1