Se dispone la publicación para comentarios del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión para el periodo mayo 2026 - abril 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 50-2026-OS/CD
Lima, 26 de marzo del 2026
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos (“GGEE”) que se encontraban en operación comercial y que transfirieran en propiedad al concesionario de distribución de gas natural por red de ductos, aquellos ductos de uso propio conectados directamente al sistema de transporte de gas natural (“DUP”), de modo que se permita a dichos generadores continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa concesionaria de distribución de gas natural;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, se aprobó el acceso al mecanismo de compensación para Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), respectivamente -en la actualidad Egasa no mantiene en operación ninguna central beneficiada del mecanismo-. Este beneficio para Egesur vence el 31 de diciembre de 2027;
Que, la referida compensación es pagada por los agentes que recaudan los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, vía un cargo tarifario trasladado a los usuarios, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la definición de los peajes y el funcionamiento del mecanismo de compensación;
Que, mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, en la cual, se define la metodología de cálculo del denominado Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP (Generadores Eléctricos que contaban con Ducto de Uso Propio);
Que, para la aprobación del referido cargo, se deben cumplir las etapas establecidas en Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y la normativa sectorial aplicable;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 27838, Osinergmin debe publicar en su página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolución que fija el cargo tarifario y una relación de la información lo sustenta, con una antelación no menor a quince (15) días hábiles a su publicación definitiva;
Que, asimismo, debe otorgarse un plazo para que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto tarifario, los mismos que no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizados por el Regulador al momento de emitir la resolución de fijación tarifaria;
Que, finalmente, de acuerdo al artículo 7 de la citada Ley N° 27838, debe llevarse a cabo una audiencia pública para la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justificación del proyecto de resolución;
Que, se han emitido los Informes N° 176-2026-GRT, N° 177-2026-GRT y N° 178-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural, la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y la asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo y son parte integrante de la presente resolución; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2026, de fecha 26 de marzo de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin y en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx: del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, para el periodo comprendido entre el 01 de mayo 2026 al 30 de abril 2027, como Anexo 1; y, de la relación de información que sustenta el referido proyecto, como Anexo 2.
Artículo 2.- Convocar a audiencia pública para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la siguiente fecha, hora y lugar:
Fecha: Miércoles, 01 de abril de 2026
Hora: 09:00 a.m.
Lugar: Ica
Oficina Regional de Ica de Osinergmin
Av. San Martín 1378 Mz 2 Lt 30 - San Isidro, Ica
Plataforma: Youtube (en vivo)
https://www.youtube.com/@osinergmin
Artículo 3.- Disponer un plazo, que vence el 13 de abril de 2026, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al proyecto, a través de la ventanilla virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o al correo electrónico: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe, o mediante la mesa de partes física que Osinergmin tiene habilitada a nivel nacional.
Artículo 4.- Encargar a la División de Generación y Transmisión Eléctrica y a la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto, y la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla junto a los Informes N° 176-2026-GRT, N° 177-2026-GRT y N° 178-2026-GRT y la exposición de motivos, en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin y en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
ANEXO 1
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PROYECTO |
Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión para el periodo mayo 2026 - abril 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° …… -2026-OS/CD
Lima, … de abril de 2026
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos (“GGEE”) que se encontraban en operación comercial y que transfirieran en propiedad sus ductos de uso propio conectados directamente al sistema de transporte de gas natural al concesionario de distribución de gas natural (“DUP”), de modo que se permita a dichos generadores continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de ser atendidos por la concesionaria de distribución de gas natural;
Que, con Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, se aprobó el acceso al mecanismo para Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), respectivamente -en la actualidad Egasa no mantiene en operación ninguna central beneficiada del mecanismo-. Este beneficio para Egesur vence el 31 de diciembre de 2027;
Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el mecanismo de compensación se rige conforme a lo siguiente: i) el generador eléctrico paga al distribuidor de gas natural las tarifas de distribución de gas natural que se aprueben; ii) el generador eléctrico solicita a Osinergmin la compensación por el pago efectuado por el tiempo señalado en la respectiva resolución ministerial; y iii) Osinergmin ordena el pago de la compensación a los agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios (“SST”) y Complementarios de Transmisión (“SCT”), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;
Que, para tal efecto, mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” (“Procedimiento”), donde entre otros aspectos, se establecen los criterios para la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los peajes del SST y SCT, cuya vigencia anual comprende desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente, aplicando ajustes trimestrales;
Que, mediante Resolución N° 062-2025-OS/CD se aprobó, para el período mayo 2025 - abril 2026, el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al peaje del SST y SCT aprobado, a fin de compensar a los operadores de las centrales de generación eléctrica beneficiadas del mecanismo de compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Procedimiento, se ha determinado el monto a compensar a los operadores de las centrales generadoras beneficiarias para el período mayo 2026 - abril 2027, el cual asciende a USD 3 642 775. Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Procedimiento, el referido monto a compensar incluye, de aplicar, el saldo de compensación correspondiente al periodo marzo 2025 - febrero 2026;
Que, según el Procedimiento, la aprobación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina como el cociente del monto estimado a compensar entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el periodo mayo 2026 - abril 2027;
Que, de acuerdo a lo definido en los procesos regulatorios previos, a partir de que Egasa comunicara, mediante carta N° GG-0093/2019-EGASA, el retiro de la central térmica Pisco y los efectos sobrevinientes, no se ha considerado a dicha empresa para las estimaciones del monto a compensar en el periodo de evaluación;
Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la demanda proyectada, empleada en la liquidación anual de ingresos de los SST y SCT del año 2026, contenida en la Resolución N° …-2026-OS/CD que determina el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT producto de la liquidación anual de los ingresos para el periodo mayo 2026 - abril 2027;
Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las áreas de demanda aprobadas mediante Resolución N° 081-2021-OS/CD, se ha determinado que el área de demanda 15 es la que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, por lo que debe asumir el pago según el mandato del Decreto Supremo N° 035-2013-EM;
Que, los agentes recaudadores de la compensación deberán efectuar las transferencias a favor de la central generadora beneficiada dentro del plazo establecido en el numeral 8.3 del Procedimiento;
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° ….-2026-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al peaje del SST y SCT, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir opiniones y sugerencias por parte de los interesados y, de ser el caso, incorporarlas en la resolución tarifaria;
Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 01 de abril de 2026 en la ciudad de Ica;
Que, se han emitido los Informes N° …-2026-GRT, N° …-2026-GRT y N° …-2026-GRT de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, que incluyen el análisis de los comentarios recibidos al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y la integran, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …-2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor de 0,0228 ctm S//kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al peaje de los Sistemas Secundario y Complementario de Transmisión, desde el 01 de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027, en el área de demanda 15 a que se refiere la Resolución N° 081-2021-OS/CD, para compensar a los operadores de las centrales de generación eléctrica beneficiadas del mecanismo de compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM.
Artículo 2.- Disponer que el cargo a que se refiere el artículo 1 se actualice trimestralmente, según corresponda, utilizando la fórmula de reajuste establecida en el numeral 7.2 de la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobada mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD.
Artículo 3.- Disponer que los agentes recaudadores de la compensación transfieran el 100% de los montos por aplicación del cargo aprobado a Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarlas junto con los Informes N° …-2026-GRT, N° …-2026-GRT y N° …-2026-GRT en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin y en la web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
ANEXO B
RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO TARIFARIO
1. Informe N° 176-2026-GRT.- Informe Técnico sobre el cálculo del monto a compensar a los operadores de las centrales generadoras beneficiadas del mecanismo de compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, período mayo 2026 - abril 2027.
2. Informe N° 177-2026-GRT.- Informe Técnico sobre la determinación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP en aplicación del mecanismo de compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, período mayo 2026 - abril 2027.
3. Informe N° 178-2026-GRT.- Informe legal sobre el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al peaje de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM, modificado por Decreto Supremo N° 044-2013-EM, se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos que se encontraban en operación comercial y que transfieran al concesionario de distribución de gas natural en propiedad los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural.
El referido mecanismo de compensación es pagado por los agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, en favor de los respectivos generadores eléctricos que tienen contratos de venta de electricidad con precios a firme, al no poder absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural que no pagaban.
En concordancia con las disposiciones indicadas, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” mediante la Resolución N° 114-2015-OS/CD.
El valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina conforme al procedimiento indicado, en el cual se establece que la demanda estimada para el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la empleada en la regulación de los peajes y compensaciones de los SST y SCT.
En atención a lo expuesto, corresponde publicar la resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP que se añadirá a los peajes del área de demanda 15 en los peajes de los SST y SCT para el periodo 01 de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027.
Esta resolución se sustenta a detalle en los informes emitidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales motivan la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2500296-1