Logo El Peruano
Fecha de publicación: 28/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Ordenanza Regional que aprueba la incorporación de la ubicación geográfica, derecho de trámite y rectifica errores de algunos procedimientos administrativos y servicio exclusivo aprobados por la Ordenanza Regional N° 001-2025-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL

N° 000001-2026-GRLL-CR

Trujillo, 16 de febrero de 2026

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACION DE LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA, DERECHO DE TRAMITE Y RECTIFICAR ERRORES DE ALGUNOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS y SERVICIO EXCLUSIVO APROBADOS POR LA ORDENANZA REGIONAL 001-2025 GRLL-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 16 de febrero del 2026, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 00017-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 06 de febrero del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuest o y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Dictamen N° 003-2026-GRLL-CR-COMPLAN, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR LA INCORPORACION DE LA UBICACIÓN GEOGRAFICA, DERECHO DE TRAMITE Y RECTIFICAR ERRORES DE ALGUNOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS y SERVICIO EXCLUSIVO APROBADOS POR LA ORDENANZA REGIONAL 001-2025-GRLL-CR”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38 de la misma Ley, expresa que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, el Gobierno Regional de La Libertad mediante Ordenanza Regional N° 001-2025- GRLL-CR, APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N ° 034-2018-GR- LL/CR, PARA INCORPORAR Y ACTUALIZAR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 5-A de la Ley N° 27658; Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y propiciar la simplificación administrativa, siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos.

Que, según el Oficio N° 1248-2025-GRLL-GGR-GRS-OP (11.06.2025), INFORME N° 012-2025-GRLL-GGR-GRS-SGPGT-UTF-SAYO (11.06.2025), de la Gerencia Regional de Salud, comunicaron la existencia de algunas inconsistencias bajo los mismos términos nuestro equipo SUT de la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial los detectó sugiriendo su rectificación;

Que, el Procedimiento Administrativo: AUTORIZACIÓN SANITARIA DE AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA RESPECTO A ÁREAS DE OFICINA FARMACÉUTICAS, FARMACIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y BOTIQUINES; por error material fue digitado GRATUITO;

Que, el Servicio brindado en Exclusividad: INSPECCIÓN TÉCNICA A LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, por error repitieron “servicio brindado en exclusividad”;

Que, el Gerente Regional de Agricultura de conformidad a sus Anexos Técnicos presentados consignaron que el Procedimiento Administrativo: APROBACION DE DONACION DE PLANTONES FORESTALES Y/O ORNAMENTALES por error le aplicaron el con costo por trámite de 200.11. soles ;

Que, en la revisión del ANEXO 01 que es parte integrante de la Ordenanza Regional N° 001-2025-GRLL-CR, se puede observar que en la columna DERECHO DE TRAMITE, solo se aprecian montos en soles, para ello es necesario adecuar la provisión de sus servicios ubicando los canales de atención, siendo necesario incorporar la ubicación geográfica de los lugares que se atenderán los procedimientos y servicios para facilitar al administrado y usuario;

Que, del análisis y revisión por parte del equipo SUT. Se ha detectado que no se consignó el derecho de trámite del Procedimiento: “Autorización sanitaria de ampliación o modificación de la información declarada respecto a áreas de oficina farmacéuticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines”; tasa por derecho de Tramite: 175.76 soles;

Que, según los Informes N° 003-2025-GRLL-GRPAT-SGDMI/JDS (18.06.2025), y N° 005-2025-GRLL-GRPAT-SGDMI/JDS (14.08.2025), se recomienda aprobar el presente informe y derivar el proyecto de Ordenanza Regional para la incorporación de la ubicación geográfica, derecho de trámite y rectificar errores de algunos procedimientos administrativos y servicio exclusivo aprobados por la Ordenanza Regional 001-2025-GRLL- CR, para facilitar la atención al administrado y usuarios que demanden sus procedimientos;

Que, de acuerdo al Informe Legal N° 000229-2025-
GRLL-GGR-GRAJ (18.09.2025), la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión procedent e la suscripción de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la incorporación de la ubicación geográfica, derecho de trámite y rectificar errores de algunos procedimientos administrativos y servicio exclusivo aprobados por la Ordenanza Regional N° 000001-2025-GRLL-CR, de fecha 12 de febrero de 2025;

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 16 de febrero de 2026; ACORDO POR MAYORIA:

Artículo Primero.- APROBAR el derecho de trámite del procedimiento administrativo: Autorización sanitaria para exhumación y traslado de cadáver o restos humanos, b) De un cementerio a otro: S/. 131.11 soles.

Artículo Segundo.- APROBAR el cambio de condición de pago por derecho de trámite de los siguientes procedimientos administrativos:

1.- Autorización sanitaria de ampliación o modificación de la información declarada respecto a áreas de oficina farmacéuticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines, en el Aplicativo SUT-PCM; debe decir costo por Derecho de Trámite: S/. 175.76 soles

2.- Procedimiento Administrativo: Aprobación de donación de plantones forestales y/o ornamentales; debe decir GRATUITO.

Artículo Tercero.- APROBAR el cambio de denominación del Servicio brindado en exclusividad; debe decir: Inspección técnica a las empresas de saneamiento ambiental a) en la Provincia de Trujillo, derecho de trámite S/. 158.07 soles b) Otras Provincias S/. 449.98 soles.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR la ubicación geográfica de los procedimientos administrativos para su eficiente atención, quedando establecido de conformidad al siguiente detalle:

ANEXO 01.1.

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O SERVICIO EXCLUSIVO

DERECHO DE TRAMITE

CODIGO SUT

GERENCIA REGIONAL DE SALUD

En Soles

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE ACTUALIZAN

1

Autorización sanitaria para la ampliación de a) almacén de droguería (de ámbito de las autoridades regionales de salud) b) almacenes especializados (no incluye a los almacenes especializados de los órganos desconcentrados de la autoridad nacional de salud (OD) y de las Autoridades Regionales de Salud (ARS)

a) Prov. Trujillo 450.23 b) otras Prov. 570.23

PA1610DB94

4

Autorización sanitaria para las droguerías (de ámbito de las autoridades regionales de salud) y almacenes especializados (no incluye a los almacenes especializados de los órganos desconcentrados de la autoridad nacional de salud (OD) y de las Autoridades Regionales de Salud (ARS) que encarguen el servicio de almacenamiento a otras droguerías, almacenes especializados o laboratorios

a) Prov. Trujillo 449.87 b) Otras Prov. 569.87

PA1610C52F

5

Autorización sanitaria de funcionamiento o traslado de botiquín

a) Prov. Trujillo 451.56 b) Otras Prov. 571.56

PA1610AF93

6

Autorización sanitaria de funcionamiento o traslado de droguería y traslado de almacenes de droguería (de ámbito de las Autoridades Regionales de salud)

a) Prov. Trujillo 449.62 b) Otras Prov. 569.62

PA16102E0A

7

Autorización sanitaria de oficinas farmacéuticas y farmacia de los establecimientos de salud (a. de funcionamiento b. de traslado)

a) Prov. Trujillo 451.32 b) Otras Prov. 571.32

PA161012EE

9

Autorización sanitaria para exhumación y traslado de cadáver o restos humanos

a) En el Mismo

cementerio 110.61

b) De un cementerio a

otro 131.11

PA16108C36

15

Certificación de buenas prácticas para a) oficina farmacéutica (buenas prácticas de oficina farmacéutica), b) farmacia de los establecimientos de salud (buenas prácticas de oficina farmacéutica) c) botiquín (buenas prácticas de almacenamiento)

a) Prov. Trujillo 501.49 b) Otras Prov. 622.54

PA1610009C

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS NUEVOS

17

Autorización sanitaria de funcionamiento o traslado de almacenes especializados (no incluye a los almacenes especializados de los órganos desconcentrados de la autoridad nacional de salud (OD) y de las autoridades regionales de salud (ARS))

a) Prov. Trujillo 451.17 b) Otras Prov. 567.82

PA1610DA9D

Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 42° de la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal de transparencia; asimismo, se dispone bajo responsabilidad a los responsables de las oficinas de atención al ciudadano, publiquen la presente norma en los lugares más visibles.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Septimo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información para su publicación en el portal institucional, a la Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Agricultura, Gerencia Regional de Salud, Sub Gerencia de Tesorería, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamient o Territorial y a la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional para su cumplimiento.

POR TANTO:

Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 16 de febrero del año dos mil veintiséis.

INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON

Presidenta del Consejo Regional

A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 18 de febrero del año dos mil veintiséis.

JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL

Gobernadora Regional

2500280-1