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Fecha de publicación: 27/03/2026
Modifican la Resolución Ministerial Nº 120-2022-PCM a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial

Autorizan transferencia financiera de Agromercado a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 022-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/J

Lince, 26 de marzo de 2026

Visto:

El Oficio N° 001213-2025-CG/GRECE de la Contraloría General de la República; el Memorando de Certificación N° 338-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OPP del Encargado de las Funciones de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0545-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA y el Memorando N° 0580-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA de la Oficina de Administración con el que hace suyos los Informes N° 0088-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA-CONT y el Informe N° 0096-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA-CONT complementario de la Encargada de las Funciones de Contabilidad, respectivamente; y el Informe N° 0048-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28890 se creó Sierra y Selva Exportadora, posteriormente se modificó con Ley N° 31872, denominándose Agromercado, como organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; constituyendo un Pliego Presupuestal, y que está adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, en ese marco, Agromercado es una entidad pública comprendida dentro del alcance del artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que le corresponde el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Control, y aquellas vinculadas al Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE, “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 314-2025-CG, establece en el numeral 7.2, referido al proceso de designación de las Sociedades de Auditoría, que: “(…) la [Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República o la que haga sus veces] - GRECE (…) solicita a las entidades efectuar la transferencia financiera para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las SOA y pagar el derecho de designación y supervisión (…). El titular, la máxima autoridad administrativa o el representante legal de la Entidad es el responsable de considerar en el presupuesto de la Entidad los recursos suficientes y la previsión presupuestal para solventar el costo de la AFG, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre presupuesto del Sector Público”;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala que: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)”; y, “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…)”;

Que, con Oficio N° 001213-2025-CG/GAD, del 12 de noviembre de 2025, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República (CGR) remite el requerimiento de transferencia financiera de retribución económica necesaria para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental a Agromercado por los periodos 2025, 2026, y 2027;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 047-2025-
MIDAGRI-AGROMERCADO/J, de fecha 13 de noviembre de 2025, la Jefatura de Agromercado autorizó la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República (CGR) por la auditoria financiera (SOA) conformada por el importe de S/ 26,447.00 equivalente al 48.64% de la retribución económica correspondiente al ejercicio 2025, así como el importe de S/ 2,765.00 equivalente únicamente por los derechos administrativos para la auditoría del ejercicio 2025; asimismo, para el cumplimiento de la transferencia total, realizó la previsión presupuestal por el monto de S/ 27,927.00 equivalente al 51.36 % del saldo del ejercicio 2025, el 100% de los montos por los periodos 2026 y 2027, y el monto de S/ 5,530.00 equivalente a los derechos administrativos para los años 2026 y 2027;

Que, en ese sentido, con Memorando N° 0251-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA, la Oficina de Administración solicitó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la emisión de la certificación presupuestaria del importe total de S/ 87,831.00, que está conformado por el importe de S/ 27,927.00 equivalente al 51.36 % del saldo pendiente del ejercicio 2025; el importe de S/ 54,374.00 equivalente al 100% del monto total requerido por el ejercicio 2026; y, el importe de S/ 5,530.00 equivalente al total de los derechos administrativos de los años 2026 y 2027; así como la previsión presupuestal del ejercicio 2027, a fin de atender el requerimiento efectuado por la Contraloría General de la República; por lo que el Encargado de las Funciones de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el Memorado de Certificación N° 338-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OPP, que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 400-2026 y la Previsión Presupuestal N° 004-2026;

Que, en ese contexto, la Oficina de Administración mediante el Memorando N° 0545-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA y el Memorando N° 0580-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA con el que hace suyos los Informes N° 0088-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA-CONT y el Informe N° 0096-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA-CONT, señalan que es necesario expedir el acto resolutivo que autorice la transferencia acotada al contenido de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 400-2026, señalando adicionalmente que se ha expedido la Previsión Presupuestal N° 004-2026 a efectos de garantizar el cumplimiento de la transferencia de recursos requeridos por la Contraloría General de la República en el Oficio N° 001213-2025-CG/GRECE;

Que, mediante Informe N° 0048-2026-MIDAGRI-AGROMERCADO/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el titular del pliego es quien debe autorizar la citada transferencia, por lo que correspondería al Jefe de Agromercado expedir el acto resolutivo en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 de la Resolución Jefatural N° 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J: “a) Ejercer la representación legal e institucional de Agromercado asumiendo la titularidad del pliego presupuestal”;

Con los vistos buenos de la Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31872, que modificó la Ley N° 28890; la Ley N° 27785, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 30742; la Resolución de Contraloría N° 314-2025-CG, que aprueba la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE; la Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG; y, la Resolución Jefatural N° 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 87,831.00 (Ochenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Uno con 00/100 Soles), de acuerdo al siguiente detalle:

- Por el valor de S/ 27,927.00 (Veintisiete Mil Novecientos Veintisiete con 00/100 Soles), equivalente al 51.36% del del saldo del monto total solicitado para la auditoría del ejercicio 2025.

- Por el monto de S/ 54,374.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cuatro con 00/100 Soles), equivalente al 100% del monto por el ejercicio 2026.

- Por el monto de S/ 5,530.00 (Cinco Mil Quinientos Treinta con 00/100 soles), equivalente a los derechos administrativos de los años 2026 y 2027.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 018: Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias” y en la Genérica 2.5 “Otros gastos”.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Cumplimiento de transferencia total del ejercicio 2027 a la Contraloría General de la República

Agromercado ha emitido la Previsión Presupuestal N° 004-2026 a efectos de garantizar cumplimento del requerimiento efectuado por la contraloría General de la República respecto a la retribución económica por pago de derecho de designación de una Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental a Agromercado de acuerdo al siguiente detalle:

- Previsión presupuestal para el ejercicio 2027 por el monto de S/ 54,374.00 equivalente al 100% por el periodo 2027.

Artículo 5.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el mismo día de dicha publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), la sede digital del Pliego 018 - AGROMERCADO (www.gob.pe/agromercado), y en el Portal de Transparencia Estándar (PTE).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ARMANDO LLANOS CABANILLAS

Jefe de Agromercado

2500257-1