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Fecha de publicación: 27/03/2026
Modifican la Resolución Ministerial Nº 120-2022-PCM a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial

Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden al mes de febrero de 2026

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 000082-2026-INGEMMET/PE

San Borja, 26 de marzo de 2026

VISTO el Informe Nº 0802-2026-INGEMMET/DDV/L de la Dirección de Derecho de Vigencia del 23 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM (en adelante, el ROF del INGEMMET), constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, señala que el INGEMMET, emite dentro de los quince (15) últimos días del mes siguiente, la resolución mediante la cual se asignan los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 antes citado;

Que, en virtud de lo establecido en el numeral 6) del artículo 32 del ROF del INGEMMET, la Dirección de Derecho de Vigencia, mediante el documento de Visto señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de febrero de 2026 es de US$ 1,138,931.70 (Un Millón Ciento Treinta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Uno y 70/100 Dólares Americanos) y S/ 9,929,272.33 (Nueve Millones Novecientos Veintinueve Mil Doscientos Setenta y Dos y 33/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, corresponde emitir la resolución mediante la cual se efectúe la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2026 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden al mes de febrero de 2026, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

S/

US$

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

7,446,954.25

888,719.87

INGEMMET

1,955,775.76

173,427.76

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

488,943.93

43,356.92

GOBIERNOS REGIONALES

37,598.39

33,427.15

TOTAL

9,929,272.33

1,138,931.70

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” así como en la sede digital del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLO JOEL ANDRÉS ALZAMORA

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero de 2026 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/BAGUA

BAGUA

0.00

18.75

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

0.00

262.50

MAGDALENA

0.00

18.75

MOLINOPAMPA

0.00

112.50

QUINJALCA

0.00

75.00

SONCHE

0.00

337.50

AMAZONAS/CONDORCANQUI

EL CENEPA

0.00

2,250.00

NIEVA

0.00

1,730.20

AMAZONAS/LUYA

INGUILPATA

0.00

37.50

TINGO

0.00

18.75

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

CHIRIMOTO

0.00

112.50

LONGAR

0.00

18.75

MARISCAL BENAVIDES

0.00

318.75

MILPUC

0.00

112.50

OMIA

0.00

50.00

SAN NICOLAS

0.00

275.00

SANTA ROSA

0.00

50.00

AMAZONAS/UTCUBAMBA

EL MILAGRO

0.00

18.75

ANCASH/AIJA

AIJA

6,235.57

12.78

CORIS

86,918.36

73.30

LA MERCED

4,948.26

0.00

ANCASH/BOLOGNESI

AQUIA

0.00

78.75

COLQUIOC

0.00

75.00

HUALLANCA

1,854.39

1,599.52

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

0.00

112.50

SAN NICOLAS

0.00

300.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

7,425.00

0.00

CASMA

0.00

4,168.94

COMANDANTE NOEL

0.00

75.00

YAUTAN

0.00

450.00

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

742.50

697.85

CUSCA

0.00

2,475.00

LA PAMPA

0.00

450.00

YANAC

0.00

450.00

ANCASH/HUARAZ

HUANCHAY

0.00

112.50

HUARAZ

4,948.28

937.50

INDEPENDENCIA

0.00

112.50

JANGAS

0.00

286.58

LA LIBERTAD

0.00

112.50

PIRA

0.00

337.50

ANCASH/HUARI

MASIN

0.00

225.00

RAPAYAN

0.00

450.00

ANCASH/HUARMEY

COCHAPETI

0.00

450.00

CULEBRAS

458,168.36

4,573.30

HUARMEY

0.00

10,752.56

ANCASH/HUAYLAS

MATO

0.00

51.48

PUEBLO LIBRE

444.17

275.94

SANTA CRUZ

0.00

51.48

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

ELEAZAR GUZMAN BARRON

0.00

600.00

ANCASH/OCROS

ACAS

0.00

787.50

CAJAMARQUILLA

0.00

150.59

COCHAS

0.00

562.50

LLIPA

0.00

150.59

OCROS

0.00

1,431.16

SAN PEDRO

0.00

450.00

SANTIAGO DE CHILCAS

0.00

981.16

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

0.00

900.00

CABANA

0.00

675.00

CONCHUCOS

0.00

1,192.50

HUANDOVAL

0.00

112.50

LLAPO

0.00

44.99

PALLASCA

0.00

469.76

PAMPAS

3,096.33

198.92

SANTA ROSA

0.00

3,202.50

ANCASH/POMABAMBA

POMABAMBA

0.00

1,125.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

0.00

136.95

COTAPARACO

0.00

712.50

MARCA

0.00

225.00

TAPACOCHA

0.00

562.50

TICAPAMPA

1,287.31

225.00

ANCASH/SANTA

CHIMBOTE

0.00

1,237.50

MACATE

0.00

1,575.00

MORO

0.00

225.00

NEPEÑA

0.00

1,653.98

NUEVO CHIMBOTE

0.00

689.60

SAMANCO

462.00

253.86

SANTA

0.00

112.50

ANCASH/YUNGAY

RANRAHIRCA

0.00

54.03

YANAMA

0.00

225.00

APURIMAC/ABANCAY

ABANCAY

0.00

337.50

CHACOCHE

0.00

225.00

CURAHUASI

0.00

2,775.00

LAMBRAMA

0.00

1,462.50

PICHIRHUA

0.00

225.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

HUANCARAMA

0.00

450.00

PACOBAMBA

0.00

112.50

PACUCHA

0.00

225.00

PAMPACHIRI

1,485.00

0.00

SAN JERONIMO

0.00

225.00

TALAVERA

0.00

450.00

TUMAY HUARACA

0.00

225.00

APURIMAC/ANTABAMBA

ANTABAMBA

92,812.63

0.00

EL ORO

6,497.17

1,499.18

HUAQUIRCA

771,348.56

0.00

PACHACONAS

6,497.16

3,974.18

APURIMAC/AYMARAES

JUSTO APU SAHUARAURA

0.00

225.00

LUCRE

96,562.70

0.00

POCOHUANCA

0.00

1,654.12

SAN JUAN DE CHACÑA

96,562.70

0.00

TAPAIRIHUA

0.00

2,400.00

YANACA

0.00

2,779.12

APURIMAC/COTABAMBAS

HAQUIRA

433,124.57

337.50

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero 2026 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

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