Declaran el cumplimiento de la notificación de 31 resoluciones gerenciales que declaran la existencia de responsabilidad administrativa
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 2423-2026-GTVT/MPC
Cusco, 26 de marzo de 2026
VISTOS: El Informe Nº 776-2026-DAIS-GTVT-MPC, Proveído Nº 1418, Dictamen Nº 171-2026-MPC/GTVT/AL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, en el artículo 81º establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
Que, mediante Informe Nº 776-2026-DAIS-GTVT-MPC de fecha 19 de marzo del 2026, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones remite (31) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA Y SANCIONAR, para publicación.
Que, mediante Proveído Nº 1418 de fecha 24 de marzo del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe Nº 776-2026-DAIS-GTVT-MPC para las acciones que corresponden.
Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, remitidas por la División de Administración de Infracciones y Sanciones, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.
Que, el numeral 1 del artículo 20º del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:
“Artículo 20. Modalidades de notificación
20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.
(…)”.
Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que, el Decreto Supremo Nº004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 11 que, “11.1. La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.”
Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013;
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las treinta y un (31) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA vía publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto “RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA”:
|
Nº |
NRO RESOL. |
NRO. PAPELETA |
ADMINISTRADO |
CODIGO |
FECHA |
|
1. |
2348-2026 |
413320E |
MANUEL ANGEL VARGAS REYNOSO |
M-40 |
14/05/2022 |
|
2. |
2349-2026 |
410391E |
DANIEL CAMARGO CCOYORI |
M-40 |
11/04/2022 |
|
3. |
2350-2026 |
409610E |
EDY GOVITO CABRERA AGUILAR |
M-04 |
02/04/2022 |
|
4. |
2351-2026 |
406144E |
SANTOS GOMEZ PUMA |
M-24 |
28/03/2022 |
|
5. |
2352-2026 |
392614E |
CRISTIAN OLVERA TORRES CONDORI |
M-28 |
27/03/2022 |
|
6. |
2353-2026 |
406142E |
WISTON ALDAIR CCALLO TURPO |
M-24 |
27/03/2022 |
|
7. |
2354-2026 |
408320E |
AURELIO PEREIRA PEREIRA |
M-28 |
30/03/2022 |
|
8. |
2355-2026 |
408214E |
LARRY LECHUGA AGUILAR |
M-08 |
28/03/2022 |
|
9. |
2356-2026 |
408248E |
WASHINGTON LOPEZ ARIAS |
M-04 |
01/04/2022 |
|
10. |
2357-2026 |
408724E |
IDO AMADOR RENGEL MAMANI |
M-28 |
30/03/2022 |
|
11. |
2358-2026 |
408439E |
MIGUEL ANGEL UGARTE PUMA |
M-04 |
30/03/2022 |
|
12. |
2359-2026 |
408445E |
VICTOR RAUL MAURA GUTIERREZ |
M-04 |
30/03/2022 |
|
13. |
2360-2026 |
410360E |
ANGEL FLOREZ CHICCHI |
M-40 |
08/04/2022 |
|
14. |
2361-2026 |
408288E |
GERBIT CHRISTIAN CHALCO QUISPE |
M-40 |
07/04/2022 |
|
15. |
2362-2026 |
411043E |
GUIMAR AMERICO HUAMANI CRUZ |
M-03 |
15/04/2022 |
|
16. |
2363-2026 |
408348E |
ROLANDO RAMOS BELLIDO |
M-04 |
08/04/2022 |
|
17. |
2364-2026 |
409420E |
JUAN CARLOS GAVANCHO YEPEZ |
M-24 |
01/04/2022 |
|
18. |
2365-2026 |
411009E |
JESUS LOBATON QUISPE |
M-28 |
12/04/2022 |
|
19. |
2366-2026 |
408232E |
JOSE GREGORIO ROJAS MARCANO |
M-28 |
01/04/2022 |
|
20. |
2367-2026 |
408436E |
MAXIMO CONDORI KCACHA |
M-28 |
28/03/2022 |
|
21. |
2368-2026 |
408723E |
IDO AMADOR RENGEL MAMANI |
M-03 |
30/03/2022 |
|
22. |
2369-2026 |
406531E |
RONALD VITORINO SAIRE |
M-18 |
30/03/2022 |
|
23. |
2370-2026 |
410005E |
NOLBERTO HUILLCA GARCIA |
M-02 |
03/04/2022 |
|
24. |
2371-2026 |
411165E |
PERCY HERMOZA GONGORA |
M-28 |
13/04/2022 |
|
25. |
2372-2026 |
410256E |
RAUL TTITO TTITO |
M-24 |
04/04/2022 |
|
26. |
2373-2026 |
422353E |
MANUEL ANGEL VARGAS REYNOSO |
M-28 |
08/08/2022 |
|
27. |
2374-2026 |
422352E |
MANUEL ANGEL VARGAS REYNOSO |
M-40 |
08/08/2022 |
|
28. |
2375-2026 |
410278E |
BLAS ANTONIO FAJARDO CENTENO |
M-03 |
12/04/2022 |
|
29. |
2376-2026 |
411055E |
BRAULIO ZAVALA HUILLCA |
M-28 |
11/04/2022 |
|
30. |
2377-2026 |
408641E |
FRANKLIN CHOQUE PARI |
M-04 |
01/04/2022 |
|
31. |
2378-2026 |
409603E |
WILLIAM CASAFRANCA GUEVARA |
M-04 |
31/03/2022 |
Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial el peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.
Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones vía publicación.
Regístrese, notifíquese cúmplase.
REYNALDO BELLIDO MERIDA
Gerente
2500176-1