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Fecha de publicación: 27/03/2026
Modifican la Resolución Ministerial Nº 120-2022-PCM a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial

Declaran el cumplimiento de la notificación de 31 resoluciones gerenciales que declaran la existencia de responsabilidad administrativa

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 2423-2026-GTVT/MPC

Cusco, 26 de marzo de 2026

VISTOS: El Informe Nº 776-2026-DAIS-GTVT-MPC, Proveído Nº 1418, Dictamen Nº 171-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, en el artículo 81º establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe Nº 776-2026-DAIS-GTVT-MPC de fecha 19 de marzo del 2026, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones remite (31) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA Y SANCIONAR, para publicación.

Que, mediante Proveído Nº 1418 de fecha 24 de marzo del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe Nº 776-2026-DAIS-GTVT-MPC para las acciones que corresponden.

Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, remitidas por la División de Administración de Infracciones y Sanciones, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Que, el numeral 1 del artículo 20º del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

“Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…)”.

Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Decreto Supremo Nº004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 11 que, “11.1. La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.”

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las treinta y un (31) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA vía publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto “RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA”:

NRO RESOL.

NRO.

PAPELETA

ADMINISTRADO

CODIGO

FECHA

1.

2348-2026

413320E

MANUEL ANGEL VARGAS REYNOSO

M-40

14/05/2022

2.

2349-2026

410391E

DANIEL CAMARGO CCOYORI

M-40

11/04/2022

3.

2350-2026

409610E

EDY GOVITO CABRERA AGUILAR

M-04

02/04/2022

4.

2351-2026

406144E

SANTOS GOMEZ PUMA

M-24

28/03/2022

5.

2352-2026

392614E

CRISTIAN OLVERA TORRES CONDORI

M-28

27/03/2022

6.

2353-2026

406142E

WISTON ALDAIR CCALLO TURPO

M-24

27/03/2022

7.

2354-2026

408320E

AURELIO PEREIRA PEREIRA

M-28

30/03/2022

8.

2355-2026

408214E

LARRY LECHUGA AGUILAR

M-08

28/03/2022

9.

2356-2026

408248E

WASHINGTON LOPEZ ARIAS

M-04

01/04/2022

10.

2357-2026

408724E

IDO AMADOR RENGEL MAMANI

M-28

30/03/2022

11.

2358-2026

408439E

MIGUEL ANGEL UGARTE PUMA

M-04

30/03/2022

12.

2359-2026

408445E

VICTOR RAUL MAURA GUTIERREZ

M-04

30/03/2022

13.

2360-2026

410360E

ANGEL FLOREZ CHICCHI

M-40

08/04/2022

14.

2361-2026

408288E

GERBIT CHRISTIAN CHALCO QUISPE

M-40

07/04/2022

15.

2362-2026

411043E

GUIMAR AMERICO HUAMANI CRUZ

M-03

15/04/2022

16.

2363-2026

408348E

ROLANDO RAMOS BELLIDO

M-04

08/04/2022

17.

2364-2026

409420E

JUAN CARLOS GAVANCHO YEPEZ

M-24

01/04/2022

18.

2365-2026

411009E

JESUS LOBATON QUISPE

M-28

12/04/2022

19.

2366-2026

408232E

JOSE GREGORIO ROJAS MARCANO

M-28

01/04/2022

20.

2367-2026

408436E

MAXIMO CONDORI KCACHA

M-28

28/03/2022

21.

2368-2026

408723E

IDO AMADOR RENGEL MAMANI

M-03

30/03/2022

22.

2369-2026

406531E

RONALD VITORINO SAIRE

M-18

30/03/2022

23.

2370-2026

410005E

NOLBERTO HUILLCA GARCIA

M-02

03/04/2022

24.

2371-2026

411165E

PERCY HERMOZA GONGORA

M-28

13/04/2022

25.

2372-2026

410256E

RAUL TTITO TTITO

M-24

04/04/2022

26.

2373-2026

422353E

MANUEL ANGEL VARGAS REYNOSO

M-28

08/08/2022

27.

2374-2026

422352E

MANUEL ANGEL VARGAS REYNOSO

M-40

08/08/2022

28.

2375-2026

410278E

BLAS ANTONIO FAJARDO CENTENO

M-03

12/04/2022

29.

2376-2026

411055E

BRAULIO ZAVALA HUILLCA

M-28

11/04/2022

30.

2377-2026

408641E

FRANKLIN CHOQUE PARI

M-04

01/04/2022

31.

2378-2026

409603E

WILLIAM CASAFRANCA GUEVARA

M-04

31/03/2022

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial el peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones vía publicación.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2500176-1