Logo El Peruano
Fecha de publicación: 27/03/2026
Modifican la Resolución Ministerial Nº 120-2022-PCM a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial

Autorizan la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 00906-2026

Lima, 26 de marzo de 2026

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones (a.i.)

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el organismo encargado de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobado por la Ley N.º 26702 (en adelante, Ley General), el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el TUO del Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes;

Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;

Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprobó el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, como resultado de la experiencia adquirida con la aplicación del citado Reglamento y a fin de facilitar el adecuado cumplimiento de las disposiciones que regulan las actividades de los inscritos en el Registro que administra la Superintendencia, se ha considerado necesario elaborar un nuevo marco normativo que atienda aquellas preocupaciones y oportunidades de mejora en determinados aspectos, tales como: la fase de evaluación de competencias; el procedimiento de inscripción; los impedimentos de inscripción; causales de suspensión y cancelación; entre otros;

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia con la finalidad de: (i) actualizar el procedimiento de rehabilitación de la inscripción suspendida; (ii) actualizar los procedimientos administrativos para la inscripción en el registro; y, (iii) incorporar el procedimiento para informar a la Superintendencia la modificación de razón social de personas jurídicas extranjeras inscritas en el registro;

Que, en cumplimiento de lo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general;

Contando con el visto bueno de Secretaría General y las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Regulación y Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).

Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de treinta (30) días calendario, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ

Superintendente de Banca, Seguros y afp (A.I.)

2500174-1