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Fecha de publicación: 27/03/2026
Modifican la Resolución Ministerial Nº 120-2022-PCM a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial

Autorizan la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 00904-2026

Lima, 26 de marzo de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el organismo encargado de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobado por la Ley N° 26702, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el TUO del Decreto Supremo N° 054-97-EF y otras leyes;

Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;

Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Que, mediante Resolución SBS N° 809-2019 se aprobó el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros con la finalidad de establecer normas específicas sobre la base de la experiencia adquirida en esta materia. Sin embargo, basado en la casuística y reevaluación de sus disposiciones, la Superintendencia considera necesario emitir una nueva normativa que contemple los cambios advertidos en aspectos como las funciones y obligaciones de los corredores de seguros, las modificaciones estatutarias, niveles patrimoniales mínimos, suspensión y cancelación de registro, gobierno corporativo, auditoría externa, entre otros;

Que, en cumplimiento de lo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Regulación y Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).

Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de treinta (30) días calendario, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ

Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.)

2500167-1