Logo El Peruano
Fecha de publicación: 28/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Proyecto de norma que modifica la Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos

RESOLUCIÓN N° 000036-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 24 de marzo del 2026

MATERIA

PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA LA NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES Y/O EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES UTILIZADOS O VINCULADOS A LA COMISIÓN DE DELITOS

VISTO:

El Informe N° 000029-2026-DAPU/OSIPTEL y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios del proyecto de norma que modifica la Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000134-2025-CD/OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; así como, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa, en cuyo ejercicio puede dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a determinadas materias;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo N° 1338), se creó el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG, con la finalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones;

Que, mediante la Ley N° 32303, se modificó el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1338, a fin de establecer como atribución del OSIPTEL, entre otros, requerir el bloqueo del IMEI o suspensión temporal del servicio público móvil a solicitud expresa del usuario afectado, cuya circunstancia debe ser acreditada mediante la respectiva denuncia y una constatación policial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2025-IN, se aprobó el Lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados en la comisión de delitos;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1338, establece que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 8, 8-A y 8-D de dicho decreto legislativo y su reglamento constituye infracción, recayendo en el OSIPTEL la facultad sancionadora y el establecimiento de la tipificación de las infracciones y sanciones administrativas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000134-2025-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, la cual corresponde modificar a fin de incorporar el procedimiento de bloqueo del IMEI o suspensión temporal del servicio público móvil a solicitud expresa del usuario afectado, conforme a la Ley N° 32303 y Decreto Supremo N° 018-2025-IN;

Que, resulta necesaria la adecuación del marco normativo a efectos de establecer las reglas operativas que las empresas operadoras y el OSIPTEL deben observar para atender de forma célere las solicitudes de suspensión temporal de los servicios públicos móviles y/o el bloqueo de los equipos terminales móviles trasladadas por el OSIPTEL a solicitud expresa del usuario afectado, garantizando la eficacia de las medidas de seguridad ciudadana previstas en la Ley N° 32303;

Que, en atención a la política de transparencia institucional del OSIPTEL, establecida en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, y en base a los fundamentos contenidos en el Análisis de Impacto Regulatorio del Informe N° 000029-2026-DAPU/OSIPTEL, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo correspondiente;

Que, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando al Acuerdo N° 1066/5132/2026 adoptado por el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 18 de marzo de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de norma que modifica la Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000134-2025-CD/OSIPTEL, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la presente Resolución.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma señalado en el Artículo 1, así como su Exposición de Motivos y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 000029-2026-DAPU/OSIPTEL, sean publicados en la sede digital del OSIPTEL (https://www.gob.pe/osiptel).

Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo 1.

Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Atención y Protección del Usuario el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese,

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

ANEXO

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN

DE COMENTARIOS

PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA LA NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES Y/O EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES UTILIZADOS O VINCULADOS A LA COMISIÓN DE DELITOS

Artículo

Comentarios

1

2

3

(…)

Disposiciones Complementarias Transitorias

Anexos

Comentarios generales

Otros comentarios

PROYECTO NORMATIVO

MODIFICACIÓN DE LA NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES Y/O EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES UTILIZADOS O VINCULADOS A LA COMISIÓN DE DELITOS

Artículo 1.- Modificar la denominación de la “Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2025-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto:

Norma que establece el procedimiento de baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos”

Artículo 2.- Modificar los artículos 1, 3, la sumilla del Título II y del Capítulo I, así como, los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, de la Norma que establece el procedimiento de baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000134-2025-CD-OSIPTEL, conforme a los siguientes textos:

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para que las empresas operadoras ejecuten la baja o suspensión temporal del servicio público móvil y/o el bloqueo del equipo terminal móvil utilizado o vinculado a la comisión de delitos, y establecer disposiciones para la reactivación del servicio público móvil y/o el desbloqueo del equipo terminal móvil utilizados o vinculados a la comisión de delitos.”

“Artículo 3.- Definiciones y acrónimos

Para efectos de la presente norma se tienen en cuenta las siguientes definiciones y acrónimos:

a) Baja de servicio: A la terminación del servicio, como consecuencia de la resolución del contrato por las causales establecidas en la presente norma.

b) Bloqueo de equipo terminal móvil: Acción mediante la cual la empresa operadora incluye en su EIR el IMEI de un equipo terminal móvil, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil.

c) Decreto Legislativo N° 1338: Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

d) Desbloqueo de equipo terminal móvil: Acción mediante la cual la empresa operadora excluye el IMEI de su EIR, para permitir que este acceda a su red del servicio público móvil.

e) EIR: De las siglas en inglés Equipment Identity Register (Registro de Identificación de Equipo). Es una entidad funcional que contiene una o varias bases de datos que almacenan los IMEI, los IMSI u otros datos usados en las redes del servicio público móvil, y tiene la capacidad para permitir o impedir que los IMEI y/o los IMSI que se encuentren registrados en dichas bases utilicen la red de las empresas operadoras.

f) Entidad Competente: Se considera como entidades competentes al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional del Perú, al Instituto Nacional Penitenciario, al Ministerio Público y al Poder Judicial.

g) Instructivo técnico: Documento que detalla los criterios operativos y parámetros técnicos para el cumplimiento de las Normas Complementarias del RENTESEG, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 070-2020-GG/OSIPTEL y sus modificatorias.

h) Norma de las Condiciones de Uso: Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL y sus modificatorias o la norma que lo sustituya.

i) Normas Complementarias del RENTESEG: Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CDOSIPTEL y sus modificatorias.

j) OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.

k) Reactivación del servicio: Acción mediante la cual la empresa operadora activa o reactiva el servicio público móvil, una vez que hayan cesado los motivos que dieron lugar a la baja o suspensión temporal, según corresponda.

l) Registro de Abonados: Registro actualizado de los abonados del servicio público móvil que hubieran contratado bajo la modalidad prepago, control y/o postpago conforme al artículo 3 de las Normas Complementarias del RENTESEG.

m) RENTESEG: Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.

n) Suspensión temporal del servicio: Es la situación en la cual se encuentra el servicio que no permite cursar tráfico de voz, datos y mensajes de texto, entrante y saliente.

o) Usuario afectado: persona natural o jurídica que acredita mediante la respectiva denuncia y una constatación policial la necesidad de solicitar el bloqueo del equipo terminal móvil y/o la suspensión temporal del servicio público móvil.

TÍTULO II

DISPOSICIONES SOBRE LA BAJA O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES Y/O EL BLOQUEO DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES UTILIZADOS O VINCULADOS A LA COMISIÓN DE DELITOS

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO APLICABLE

(…)

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES SOBRE LA REACTIVACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y/O EL DESBLOQUEO DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL

“Artículo 5.- Procedimiento de reactivación del servicio público móvil y/o el desbloqueo del equipo terminal móvil utilizados o vinculados a la comisión de delitos

5.1. El OSIPTEL requiere a la empresa operadora, a solicitud de la entidad competente, la reactivación del servicio público móvil y/o el desbloqueo del equipo terminal móvil a través del RENTESEG, conforme a las indicaciones establecidas en su Instructivo Técnico. Para el caso del servicio público móvil, la empresa operadora ejecuta la reactivación del servicio siempre que la solicitud se encuentre dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados desde la fecha en que se hizo efectiva la baja del servicio, conforme lo establecido en la Norma de las Condiciones de Uso.

5.2. La empresa operadora ejecuta la reactivación del servicio público móvil y/o desbloqueo del equipo terminal móvil en el plazo máximo de un (1) día calendario de recibido el reporte.

5.3. En caso de que los sistemas de la empresa operadora se encuentren sin disponibilidad e impidan la recepción del reporte remitido por el RENTESEG, este último efectúa tres (3) intentos para obtener respuesta. De no obtener respuesta en dichos intentos, el RENTESEG genera la constancia correspondiente de falta de disponibilidad y le remite el reporte por un medio alternativo con la información necesaria para que la empresa operadora proceda con la reactivación del servicio público móvil y/o el desbloqueo del equipo terminal móvil.”

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN, REGISTRO Y ATENCIÓN AL ABONADO O USUARIO

“Artículo 6.- Obligación de informar la baja, suspensión temporal o reactivación del servicio público móvil y/o el bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil a través del RENTESEG

La empresa operadora, luego de ejecutada la baja, suspensión temporal o reactivación del servicio público móvil y/o el bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil informa la acción a través del RENTESEG, conforme a las indicaciones establecidas en el artículo 27 de las Normas Complementarias del RENTESEG y el Instructivo Técnico.”

“Artículo 7.- Carga de la prueba

La carga de la prueba sobre el cumplimiento del procedimiento de baja, suspensión temporal o reactivación de los servicios públicos móviles y/o el bloqueo o desbloqueo de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos recae en la empresa operadora.”

“Artículo 8.- Información al abonado o usuario sobre las disposiciones ejecutadas

La empresa operadora a través de sus canales de atención telefónico, presencial y digital, debe proporcionar a los abonados o usuarios la información correspondiente a las disposiciones ejecutadas respecto del servicio público móvil y/o del equipo terminal móvil vinculado a la comisión de delitos, indicando la fecha y el motivo de la baja o suspensión temporal del servicio y/o el bloqueo del equipo terminal móvil, así como la información de la Entidad Competente que emitió la solicitud, registró la denuncia del usuario afectado o realizó la constatación policial, así como el número o código que la identifique según corresponda y los canales de atención habilitados por la Entidad Competente que hayan sido comunicados a la empresa operadora para la presentación de consultas u objeciones, según corresponda.

TÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 9.- Tipificación de Infracciones

Constituyen infracción las siguientes conductas:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Artículo 3.- Incorporar el artículo 4-A a la Norma que establece el procedimiento de baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000134-2025 CD-OSIPTEL, conforme al siguiente texto:

“Artículo 4-A.- Procedimiento de suspensión temporal de los servicios públicos móviles y/o el bloqueo de los equipos terminales móviles a solicitud del usuario afectado

4-A.1. El usuario afectado solicita la suspensión temporal del servicio público móvil y/o el bloqueo del equipo terminal móvil a través del sistema digital implementado por el OSIPTEL para dicho fin. Para tal efecto, el usuario como mínimo debe: (i) señalar el número del servicio público móvil y/o el IMEI que identifique al equipo terminal móvil y (ii) adjuntar la denuncia y constatación policial según lo establecido en el segundo párrafo del literal d del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1338.

4-A.2 El OSIPTEL verifica a través del canal formal de comunicación implementado por la Policía Nacional del Perú la autenticidad y validez de la denuncia y constatación presentada por el usuario afectado. En caso no se confirme la autenticidad y validez de dichos documentos, se rechaza la solicitud.

4-A.3. El OSIPTEL solicita la suspensión temporal del servicio público móvil y/o el bloqueo del equipo terminal móvil a la empresa operadora que corresponda a través del RENTESEG, conforme a las indicaciones establecidas en su Instructivo Técnico. El OSIPTEL requiere la acción dentro del plazo de doce (12) horas de recibida la solicitud del usuario afectado.

4A.4. La solicitud a la empresa operadora señalada en el numeral 4-A.3. del presente artículo contiene como mínimo el número de servicio público móvil y/o el IMEI que identifique al equipo terminal móvil, la acción a realizar (suspensión temporal del servicio y/o bloqueo del equipo), el motivo, la unidad de la Policía Nacional del Perú que registró la denuncia del usuario afectado y realizó la constatación policial, así como el número o código que la identifique según corresponda.

4-A.5. La empresa operadora ejecuta la suspensión temporal del servicio público móvil y/o el bloqueo del equipo terminal móvil en el plazo máximo de tres (3) horas de haber recibido el requerimiento del OSIPTEL.

4-A.6 En caso de que los sistemas de la empresa operadora se encuentren sin disponibilidad e impidan la recepción del reporte remitido por el RENTESEG, este último efectúa tres (3) intentos para obtener respuesta. De no obtener respuesta en dichos intentos, el RENTESEG genera la constancia correspondiente de falta de disponibilidad y le remite el reporte por un medio alternativo con la información necesaria para que la empresa operadora proceda con la suspensión temporal del servicio público móvil y/o el bloqueo del equipo terminal móvil.

4-A.7. La suspensión temporal del servicio público móvil y/o el bloqueo del equipo terminal móvil solicitado por el usuario afectado no podrán ser objeto materia de reclamo, ni podrán seguir el procedimiento de cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal ante la empresa operadora o el OSIPTEL.

4-A.8. Luego de transcurrido seis (6) meses desde la fecha en que se efectuó la suspensión temporal del servicio público móvil por las causales establecidas en el presente procedimiento y no hayan cesado los motivos que dieron lugar a la suspensión temporal, la empresa operadora debe dar de baja el servicio público móvil.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Sobre la vigencia de la norma

La presente Resolución entra en vigencia a los nueve (09) meses contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

2500151-1