Amplían el plazo de entrada en vigencia de la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN N° 000035-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 24 de marzo del 2026
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MATERIA |
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 000132-2025-CD/OSIPTEL |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General que tiene por objeto modificar la Primera Disposición Complementaria Final de la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución N° 000132-2025-CD/OSIPTEL;
(ii) El Informe Nº 069-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, y modificatorias, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 25 del referido Reglamento, este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”;
Que, mediante Resolución N° 000132-2025-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, la nueva Norma de Condiciones de Uso);
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de dicha Norma dispuso su entrada en vigencia a los tres (3) meses computados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, esto es el 27 de marzo de 2026;
Que, mediante cartas N° CGR-495-2026-JRU, N° 0285-2026/GL.CDR y N° INT-00473-AG-GER-26, recibidas el 12, 17 y 19 de febrero de 2026, Entel Perú S.A. (en adelante, Entel), Viettel Perú S.A.C. (en adelante, Viettel) e Integratel Perú S.A.A. (en adelante, Integratel), respectivamente; solicitaron prorrogar, por ocho (8), seis (6) y tres (3) meses adicionales el plazo para la entrada en vigencia de la nueva Norma de Condiciones de Uso;
Que, el 16 de febrero de 2026, a solicitud de Entel, se llevó a cabo una reunión de trabajo en la que el Osiptel resaltó que, dado el alcance de la nueva Norma de Condiciones de Uso, orientado a una mayor flexibilidad en procesos, la empresa operadora había sobredimensionado los cambios que tendría que efectuar antes de la entrada en vigencia de la misma. En atención a lo expuesto, Entel indicó que revisarían la solicitud de ampliación y remitirían una nueva carta, tomando en cuenta lo discutido en la reunión;
Que, conforme a lo anterior, mediante carta N° CGR-495-2026-JRU, recibida el 03 de marzo de 2026, Entel remitió el detalle de cada una de las obligaciones que le demandarían implementación técnica, y solicitó una ampliación de plazo diferenciada de entre dos (2) y ocho (8) meses adicionales;
Que, en la misma línea, mediante carta N° DMR-CE-819-26, recibida el 03 de marzo de 2026, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil) informó el plazo estimado de culminación de los distintos procesos que -según indica- debe implementar para cumplir con las disposiciones de la nueva Norma de Condiciones de Uso y solicitó ampliar el plazo para su entrada en vigencia, conforme a una implementación progresiva que va entre noviembre de 2026 y mayo de 2027;
Que, el 11 de marzo de 2026, a solicitud de América Móvil se llevó a cabo una reunión de trabajo en la que el Osiptel resaltó que, dado el alcance de los procesos de validación de identidad considerados en la nueva Norma de Condiciones de Uso, y los procedimientos que venía empleando la empresa operadora, ésta había sobredimensionado los cambios que tendría que efectuar antes de la entrada en vigencia de referida norma. En atención a ello, América Móvil indicó que revisaría los plazos inicialmente solicitados y enviaría una nueva comunicación;
Que, conforme a lo anterior, mediante carta N° DMR-CE-1051-26, recibida el 17 de marzo de 2026, América Móvil argumentó que una de las mayores complejidades no radica únicamente en la incorporación de factores de validación, sino en la necesidad de definir múltiples escenarios operativos que el sistema debe reconocer y gestionar automáticamente, como el caso de la validación de identidad de los ciudadanos extranjeros; y señaló que, ajustado el cronograma de implementación al optimizar secuencias de desarrollo y reasignar recursos, a fin de reducir en lo posible los plazos inicialmente estimados, aun requerían diez (10) meses de ampliación de plazo para la entrada en vigencia de la nueva Norma de Condiciones de Uso;
Que, si bien la nueva Norma de Condiciones de Uso presenta cambios sustanciales en relación con la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL (en adelante, actual Norma de Condiciones de Uso), la mayoría de estos cambios buscan flexibilizar los procesos y no requieren implementación adicional inmediata por parte de las empresas operadoras para que sean aplicables;
Que, sin embargo, existen modificaciones que sí requieren que las empresas operadoras realicen implementaciones antes de la entrada en vigencia de la nueva Norma de Condiciones de Uso, como por ejemplo las relacionadas al objetivo de empoderamiento de los abonados (tales como la implementación de mecanismos de devolución automática de los pagos por adelantado no utilizados, la baja de líneas prepago y los cambios en los plazos de baja, migración y entrega de documentación probatoria), por lo que, inicialmente, se otorgó un plazo de tres (3) meses;
Que, durante dicho plazo, las empresas operadoras han implementado las medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil, aprobadas por el Osiptel mediante Resolución N° 116-2025-CD/OSIPTEL y modificadas mediante Resolución N° 135-2025-CD/OSIPTEL, en el marco del Estado de Emergencia dispuesto en varias localidades del país;
Que, adicionalmente, recientemente se aprobó la Norma que establece los criterios para la determinación del uso prohibido del servicio público de telecomunicaciones, así como el procedimiento aplicable para el corte del servicio y el bloqueo del equipo terminal móvil o terminal fijo inalámbrico, aprobada mediante Resolución N° 139-2025-CD/OSIPTEL, cuyas disposiciones entrarán en vigencia en un plazo de cuatro (04) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, para lo cual las empresas operadoras deben realizar las implementaciones que correspondan hasta el 1 de mayo de 2026;
Que, por lo antes mencionado y en virtud del análisis efectuado en el Informe de VISTOS; y, a efectos de asegurar la adecuada implementación de la nueva Norma de Condiciones de Uso, corresponde postergar, de forma excepcional e improrrogable, su entrada en vigencia por tres (3) meses adicionales, a fin de que entre en vigor el 27 de junio de 2026;
Que, con el objetivo de asegurar la implementación de la nueva Norma de Condiciones de Uso en el plazo establecido, las empresas operadoras que han solicitado la ampliación de plazo deberán remitir cada veinte (20) días calendario, los avances realizados en cada una de las acciones de implementación necesarias para cumplir con la norma;
Que, en virtud de lo indicado y dada su naturaleza y fines, no resulta necesario que la presente Resolución sea previamente publicada para comentarios de los interesados, quedando exceptuada del requisito de publicación previa, de conformidad con los artículos 7 y 27 del Reglamento General del Osiptel;
En aplicación de la función señalada en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo 1066/5133/2026 adoptado por el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 18 de marzo de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Primera Disposición Complementaria Final de la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución N° 000132-2025-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos:
“PRIMERA. - Vigencia
La presente norma entra en vigencia el 27 de junio de 2026.
Permanecen en vigor las disposiciones establecidas en la Norma de Condiciones de Uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, hasta la entrada en vigencia de la presente norma.”
Artículo 2.- Disponer que desde el día siguiente de publicada la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” hasta el 27 de junio de 2026, las empresas operadoras que han solicitado ampliación de plazo para la entrada en vigencia de la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución N° 000132-2025-CD/OSIPTEL, deben remitir al Osiptel cada veinte (20) días calendario, los avances realizados en cada una de las acciones de implementación necesarias para cumplir con la citada norma.
Artículo 3.- La Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia envía a las empresas operadoras que solicitaron la ampliación, el formato para el reporte de dicha información, dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la presente resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales disponer las acciones necesarias para:
(i) Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
(ii) Publicar la presente Resolución, la exposición de motivos y el Informe N° 069-2026-DPRC/OSIPTEL, en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel).
Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas las acciones necesarias para enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la presente norma.
Regístrese y publíquese.
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
2500149-1