Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre persona natural y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A.
RESOLUCIÓN N° 000033-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 20 de marzo del 2026
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MATERIA |
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MANDATO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA |
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ADMINISTRADOS |
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MARIO LUIS CUBAS YGLESIAS / EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONORTEMEDIO SOCIEDAD ANONIMA - HIDRANDINA S.A. |
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EXPEDIENTE N° |
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00017-2025-CD-DPRC/MC |
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por el señor Mario Luis Cubas Yglesias (en adelante, CUBAS YGLESIAS), para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A. (en adelante, HIDRANDINA), en el marco de la Ley N° 28295; y,
(ii) El Informe N° 00055-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre CUBAS YGLESIAS e HIDRANDINA, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos - Ley N° 27332 - establece que el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de emitir mandatos referidos a derechos y obligaciones de las entidades supervisadas;
Que, conforme a los artículos 1, 4 y 5 de la Ley N° 28295, el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público es de aplicación obligatoria cuando exista una restricción expresa a su instalación, emitida por autoridad competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad o de ordenamiento territorial;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 28295 y el artículo 26 de su Reglamento - aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-MTC- establecen que, vencido el período de negociación sin acuerdo, el solicitante podrá requerir al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, siempre que cumpla con los requisitos formales establecidos, entre ellos, acreditar la existencia de una restricción administrativa vigente y aplicable a la zona de interés;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 28295 determina que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse por dos modalidades, siendo éstas: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la referida Ley; y (ii) por mandato expreso del Osiptel, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 28295 señala que para efectos del acceso a la infraestructura de uso público a través de mandato expreso del Osiptel, el período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de compartición no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de acceso a la infraestructura de uso público, por parte del concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, en los términos señalados en el artículo 19 del citado Reglamento;
Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 28295 señala que, vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes puede solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición, para lo cual debe: (i) acreditar la restricción emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28295, (ii) acreditar los acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público, y (iii) señalar los términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición; así como cualquier otra información que establezca el Osiptel;
Que, mediante carta S/N, recibida el 4 de noviembre de 2025, el señor CUBAS YGLESIAS solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con HIDRANDINA, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 28295; y que, con fecha 13 de noviembre de 2025, subsanó su solicitud mediante la presentación de la documentación omitida;
Que, en observancia del debido procedimiento, el Osiptel realizó las actuaciones necesarias a fin de que HIDRANDINA tome conocimiento de la solicitud presentada por el señor CUBAS YGLESIAS y emita su posición debidamente sustentada; sin embargo, a la fecha, dicha empresa no ha remitido respuesta al traslado efectuado:
Que, conforme a lo señalado en el Informe de Visto, respecto al Centro Poblado Santa Rosa, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 28295 y su Reglamento;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 000012-2026-CD/OSIPTEL, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura y, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 28295, se otorgó a las partes un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que formulen por escrito los comentarios que estimen pertinentes;
Que, mediante carta sin número, recibida el 11 de febrero de 2026, CUBAS YGLESIAS expresó su conformidad con el Proyecto de Mandato remitido; y, que, mediante la carta HDNA-LN-0246-2026, recibida el 17 de febrero de 2026, HIDRANDINA presentó sus comentarios al referido Proyecto de Mandato.
Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 00055-2026-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, el cual conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto supremo N° 004-2019-JUS, constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación-; corresponde aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre CUBAS YGLESIAS e HIDRANDINA, en el marco de lo establecido en la Ley N° 28295;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 1065/5129/2026 y sobre la base del Informe N° 00055-2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura, correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00017-2025-CD-DPRC/MC, entre el señor Mario Luis Cubas Yglesias y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A. contenido en Anexo del Informe N° 00055-2026-DPRC/OSIPTEL, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- El Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00055-2026-DPRC/OSIPTEL, que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, al señor Mario Luis Cubas Yglesias y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00055-2026-DPRC/OSIPTEL, que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, en la sede digital del Osiptel (www.gob.pe/osiptel), así como la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
2500148-1