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Fecha de publicación: 28/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas CABLE RED PERÚ S.R.L. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.

RESOLUCIÓN N° 000032-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 20 de marzo del 2026

MATERIA

:

Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS

:

Cable Red Perú S.R.L. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.

EXPEDIENTE N°

:

00022-2025-CD-DPRC/MC

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Cable Red Perú S.R.L. (en adelante, CABLERED), para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, ENOSA) en el marco de la Ley N° 29904; y;

(ii) El Informe N° 00066-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual recomienda declarar procedente la solicitud de Mandato de Compartición de Infraestructura; y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3, numeral ii) de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, a su vez, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2024-CD/OSIPTEL, vigente desde el 24 de marzo de 2024, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos (en adelante, el Procedimiento), aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904;

Que, mediante Carta N° S/N, recibida el 03 de diciembre 2025, CABLERED solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con ENOSA, en el marco de la Ley N° 29904;

Que, mediante Carta N° 611-2025-DPRC/OSIPTEL, notificada el 18 de diciembre de 2025, se puso en conocimiento de ENOSA la solicitud presentada por CABLERED, requiriéndosele que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, remita su posición debidamente sustentada;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2026-CD/OSIPTEL, debidamente notificada a las partes el 10 de febrero de 2026, el Osiptel aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre CABLERED y ENOSA, otorgando un plazo de diez (10) días calendarios para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante Carta N° S/N, recibida el 17 de febrero de 2026, CABLERED remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante Carta S/N, recibida el 03 de marzo de 2026, ENOSA remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00066-2026-DPRC/OSIPTEL, el cual esta instancia hace suyo y que forma parte de la presente resolución, corresponde emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CABLERED respecto de la infraestructura de ENOSA, en los términos señalados en el Informe antes referido;

Que, de acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando al Acuerdo N° 1066/5136/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 18 de marzo de 2026; y, sobre la base del Informe N° 00066-2026-DPRC/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00022-2025-CD-DPRC/MC entre las empresas CABLE RED PERÚ S.R.L. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. conforme al contenido en el Anexo del Informe N° 00066-2026-DPRC/OSIPTEL.

Artículo 2.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00066-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, a la empresa CABLE RED PERÚ S.R.L. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 00066-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel) y la publicación la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLEN MARROQUÍN

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

2500146-1