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Fecha de publicación: 28/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas WIMAXPERÚ E.I.R.L. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.

RESOLUCIÓN N° 000027-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 20 de marzo del 2026

MATERIA

:

Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS

:

WIMAXPERU E.I.R.L. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.

EXPEDIENTE N°

:

00019-2025-CD-DPRC/MC

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa WIMAXPERU E.I.R.L (en adelante, WIMAX), para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante, ELECTROCENTRO) en el marco de la Ley N° 29904; y,

(ii) El Informe N° 00054-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual recomienda declarar procedente la solicitud de Mandato de Compartición de Infraestructura; y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3, numeral ii) de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, a su vez, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2024-CD/OSIPTEL, vigente desde el 24 de marzo de 2024, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos (en adelante, el Procedimiento), aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904;

Que, mediante Carta N° 327/2025/JMR/G/WIMAXPERU, recibida el 20 de noviembre de 2025, WIMAX solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con ELECTROCENTRO, en el marco de la Ley N° 29904;

Que, mediante la Carta N° 00571-2025-DPRC/OSIPTEL, notificada el 03 de diciembre de 2025, se puso en conocimiento de ELECTROCENTRO la solicitud presentada por WIMAX, requiriéndosele que, en un plazo de siete (7) días hábiles, remita su posición debidamente sustentada;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2026-CD/OSIPTEL, debidamente notificada a las partes el 27 de enero de 2026, el Osiptel aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre WIMAX y ELECTROCENTRO, otorgando un plazo de diez (10) días calendarios para que las partes remitan sus comentarios y ampliando en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante Carta N° 052-2026/JRM/G/WIMAXPERU, recibida el 5 de febrero de 2026, WIMAX remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante la Carta S/N, recibida el 05 de febrero de 2026, ELECTROCENTRO remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante Cartas N° 050-2026-DPRC/OSIPTEL y N° 051-2026-DPRC/OSIPTEL, se corrió traslado a las empresas WIMAX y ELECTROCENTRO, respectivamente, los comentarios presentados por cada una de las partes a fin de que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, manifiesten su posición sustentada.

Que, mediante Carta N° 059-2026/JRM/G/WIMAXPERU, recibida el 18 de febrero de 2026, WIMAX remite su posición respecto a los comentarios vertidos por ELECTROCENTRO;

Que, mediante Carta S/N, recibida el 19 de febrero de 2026, ELECTROCENTRO remite su posición respecto a los comentarios vertidos por WIMAX;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00054-2026-DPRC/OSIPTEL, el cual esta instancia hace suyo y que forma parte de la presente resolución, corresponde emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por WIMAX respecto de la infraestructura de ELECTROCENTRO, en los términos señalados en el Informe antes referido;

Que, de acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando al Acuerdo N° 1065/5127/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 12 de marzo de 2026; y, sobre la base del Informe N° 00054-2026-DPRC/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00019-2025-CD-DPRC/MC entre las empresas WIMAXPERÚ E.I.R.L. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. conforme al contenido del Anexo del Informe N° 00054-2026-DPRC/OSIPTEL.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00054-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, a la empresa WIMAXPERÚ E.I.R.L. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 00054-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, en la sede digital del Osiptel (www.gob.pe/osiptel) y la publicación la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLEN MARROQUÍN

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

2500143-1