Aprueban la “Guía de Turismo Accesible, Turismo para Todos”
Resolución Ministerial
Nº 0074-2026-MINCETUR
Lima, 25 de marzo de 2026
VISTOS, el Informe Nº 001-2026-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-RGZ y el Informe Nº 003-2026-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-BRE de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo; el Memorándum Nº 175-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 059-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 020-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Memorándum Nº 203-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 0005-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que este Ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. En materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;
Que, el artículo 5 de la referida Ley establece que es función del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR intervenir en la formulación de políticas, acciones y propuestas normativas que tengan incidencia determinante respecto a materias o actividades del ámbito de su competencia;
Que, la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, establece en su artículo 1 que las actividades derivadas del turismo y la artesanía se rigen por los principios previstos en dicha norma, tales como la inclusión, la equidad y la igualdad, conforme a lo señalado en su Título Preliminar;
Que, el artículo 17 de la referida Ley, dispone que el MINCETUR, en coordinación con actores públicos y privados, promueve el desarrollo sostenible, accesible y competitivo, así como la innovación en los productos turísticos, con el objetivo de fortalecer y diversificar la oferta turística nacional;
Que, el artículo 51 de la Ley Nº 32392, dispone que el Turismo Social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se promueve la participación e inclusión en el turismo de niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores y otros grupos humanos que, por razones físicas, económicas, sociales o culturales, tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; para tal efecto, el MINCETUR interviene a través del desarrollo e implementación de acciones y estrategias articuladas con actores públicos y privados para diseñar y crear oportunidades con el propósito de promover el disfrute de actividades turísticas inclusivas en condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad y comodidad, en la cadena de valor del turismo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 005-2020-MINCETUR se aprueban los “Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Social en el Perú”, en cuyo numeral 4.5 refiere que el Turismo Social tiene como objetivo general promover y facilitar que grupos humanos con acceso limitado al turismo ejerzan en igualdad de condiciones su derecho fundamental al disfrute del tiempo libre y al descanso, gozando de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, con Resolución Ministerial Nº 199-2021-MINCETUR se aprueba la “Guía de Accesibilidad, Turismo para Todos”, la cual tiene como objeto promover la implementación del marco normativo en temas de accesibilidad y establecer el desarrollo de buenas prácticas para la creación y adaptación de servicios turísticos accesibles, innovadores, seguros y de calidad, en base a las características y necesidades de las personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas con movilidad reducida;
Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo propone y sustenta la necesidad de actualizar la “Guía de Accesibilidad, Turismo para Todos”, a fin de adecuarla a la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, a la Norma Técnica A.120: Accesibilidad Universal en Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, y a los estándares de la Norma UNE-ISO 21902:2021, Turismo y servicios relacionados, Turismo accesible para todos, Requisitos y recomendaciones; a efectos, de asegurar que continúe siendo un instrumento técnico relevante, capaz de orientar a prestadores de servicios turísticos, gestores de atractivos turísticos y gobiernos locales en la implementación de medidas de accesibilidad;
Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe la nueva “Guía de Turismo Accesible, Turismo para Todos”; y, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 199-2021-MINCETUR;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; la Resolución Ministerial Nº 005-2020-MINCETUR, que aprueba los “Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Social en el Perú”; y, la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Guía de Turismo Accesible, Turismo para Todos”; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 199-2021-MINCETUR, que aprueba la “Guía de Accesibilidad, Turismo para Todos”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2500084-1