Delegan facultades para la suscripción, en representación del Estado peruano, del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Türkiye sobre la actividad remunerada de los familiares dependientes de los miembros de las misiones diplomáticas u oficinas consulares”
resolución suprema
N° 058-2026-RE
Lima, 25 de marzo de 2026
Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 623, de 16 de febrero de 2026, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; el Memorándum N° DGE001292026, de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Europa; el Memorándum N° DGT003102026 de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Tratados y Derecho Internacional; y el Memorándum N° LEG004022026 de 4 de marzo de 2026, de la Oficina General de Asuntos Legales;
Debiendo ser suscrito el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Türkiye sobre la actividad remunerada de los familiares dependientes de los miembros de las misiones diplomáticas u oficinas consulares”;
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE, por el cual se “Adecúan normas nacionales sobre el otorgamiento de Plenos Poderes al derecho internacional contemporáneo”;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Se delega en el señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Félix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza, Viceministro de Relaciones Exteriores, las facultades suficientes para que suscriba, en representación del Estado peruano, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Türkiye sobre la actividad remunerada de los familiares dependientes de los miembros de las misiones diplomáticas u oficinas consulares”.
Artículo 2.- Se otorgan los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Félix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza, Viceministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2500054-13