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Fecha de publicación: 26/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República

resolución suprema

N° 057-2026-RE

Lima, 25 de marzo de 2026

VISTOS:

La comunicación presentada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Rafael Bernales Meza, mediante la cual solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 1 de setiembre de 2026;
y,

El Informe Escalafonario (OAP) N° 107/2026, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 17 de marzo de 2026;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad a su solicitud en forma escrita;

Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, señala que el pase a la situación de retiro a solicitud -en forma escrita- del propio funcionario diplomático, se hará efectivo mediante resolución suprema, previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos que acredite que dicho funcionario no está sometido a proceso disciplinario, por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones;

Que, conforme al documento de vistos de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, se advierte que la solicitud escrita formulada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Rafael Bernales Meza cumple con el supuesto previsto en el considerando precedente; y,

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pase a la situación de retiro

Se pasa a la situación de retiro, a su solicitud -en forma escrita-, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Rafael Bernales Meza, a partir del 1 de setiembre de 2026.

Artículo 2.- Agradecimiento

Se da las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Rafael Bernales Meza, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ

Ministro de Relaciones Exteriores

2500054-12