Aprueban primera convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos, para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales
Resolución Ministerial
N° 100-2026-VIVIENDA
Lima, 25 de marzo de 2026
VISTOS:
El Informe N° 092-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 254-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritaria;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, dispone que los recursos que los Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL) reciban por concepto de canon pueden ser utilizados, entre otros, para el financiamiento de BFH destinados a los proyectos de vivienda del Programa Techo Propio, mediante convenios con el MVCS o el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), según corresponda;
Que, a través del artículo 29 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, GR y GL, y dicta otras medidas, se autoriza a los GR o GL, entre otros, a realizar transferencias financieras a favor del FMV para el financiamiento de BFH destinadas a proyectos de VIS, en el marco del Programa Techo Propio, en las circunscripciones del GR o GL que transfiere los recursos;
Que, conforme a los artículos 11 y 12 de los Procedimientos para la intervención del MVCS, con recursos que los GR y GL reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, el GR o GL que decida financiar el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio con recursos por concepto de canon debe comunicarlo formalmente al MVCS, adjuntando el acuerdo del consejo regional o concejo local, según corresponda, que apruebe la transferencia financiera autorizada conforme al artículo 29 de la Ley N° 31728, y, en el caso de los GL, se debe contar con el acuerdo de concejo que autorice al alcalde a suscribir el convenio para el financiamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; asimismo, el GR o GL define el ámbito de intervención, el número de BFH a otorgar, así como, determina el ahorro familiar; pudiendo el GR o GL fijar un valor mayor del BFH, sin superar el valor máximo de la VIS establecido en el citado Reglamento Operativo; para tales efectos, se incorpora los extremos mencionados en el convenio a celebrarse entre el GR o GL y el FMV y se procede a su suscripción, con intervención del MVCS, y transferidos los recursos del GR o GL al FMV, la convocatoria se formaliza mediante Resolución Ministerial del MVCS;
Que, por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo - CSP);
Que, con fecha 25 de agosto de 2025, se suscribe el Convenio de transferencia de recursos entre la Municipalidad Distrital de San Marcos, el FMV y el MVCS, Convenio N° 067-2025-VIVIENDA, con el objeto de establecer las condiciones que las partes deben seguir para el desembolso y ejecución de recursos destinados al financiamiento del BFH, en la modalidad de CSP, en el ámbito urbano, por el monto de S/ 10 350 000.00 (Diez millones trescientos cincuenta mil y 00/100 soles) destinados al financiamiento de hasta 138 BFH en la modalidad de CSP a otorgarse en el distrito de San Marcos, de la provincia de Huari, del departamento de Áncash, estableciendo el valor de BFH en S/ 75 000.00 (Setenta y cinco mil y 00/100 soles) y el valor del ahorro mínimo en S/ 1.00 (Uno y 00/100 soles), conforme al Acuerdo de Concejo N° 074-2025-MDSM fecha 18 de junio de 2025;
Que, asimismo, con fecha 25 de agosto de 2025, la Municipalidad Distrital de San Marcos y el FMV suscriben el “Convenio de Transferencia de Recursos para la Administración del otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, en el marco de la Ley N° 27506, Ley de Canon, y sus modificatorias”, en el que la referida Municipalidad se obliga a transferir al FMV, el monto de S/ 122 820.00 (Ciento veintidós mil ochocientos veinte y 00/100 soles), destinado al financiamiento de los gastos del FMV derivados de la administración de los ciento treinta y ocho BFH en la modalidad de CSP;
Que, mediante los correos electrónicos gdur@munidesanmarcos.gob.pe, de fechas 13 y 14 de enero de 2026, la Municipalidad Distrital de San Marcos comunica a la DGPPVU las zonas de intervención con el BFH en la modalidad de CSP, con recursos del canon, en el marco del mencionado Acuerdo de Concejo N° 074-2025-MDSM y de los convenios señalados en los considerandos precedentes;
Que, a través del correo electrónico gdur@munidesanmarcos.gob.pe de fecha 11 de marzo de 2026, la Municipalidad Distrital de San Marcos comunica al FMV haber efectuado la transferencia financiera del monto total destinado al financiamiento de los gastos derivados de la administración a cargo del FMV, así como las transferencias correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2026 establecidos en el cronograma remitido por el FMV, destinadas a financiar el otorgamiento del BFH en la modalidad de CSP con recursos del canon; asimismo, mediante correo corozco@mivivienda.com.pe de fecha 12 de marzo de 2026, la Gerencia de Operaciones del FMV comunica a la Municipalidad Distrital de San Marcos, con copia a la DGPPVU, que, a dicha fecha, se visualiza en el sistema la asignación de los recursos;
Que, con el Informe N° 092-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, el Informe N° 479-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 001-2026-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-EAS-FC, la DGPPVU sustenta y propone la aprobación de la primera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2026, con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos de la provincia de Huari del departamento de Áncash, para el otorgamiento de hasta ciento treinta y ocho BFH en la modalidad de CSP, con recursos del canon, para la atención de igual número de Grupos Familiares del mencionado distrito, señalando que la citada municipalidad ha transferido los recursos suficientes para atender la convocatoria propuesta;
Que, por el Informe N° 254-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley N° 27506, Ley de Canon; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Primera convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos
Se aprueba la primera convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos, para el otorgamiento de hasta ciento treinta y ocho Bonos Familiares Habitacionales en el distrito de San Marcos de la provincia de Huari del departamento de Áncash, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA; así como, a las Entidades Técnicas con código de registro vigente.
Artículo 2.- Zonas de intervención
Las zonas de intervención para el otorgamiento de hasta ciento treinta y ocho Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con recursos del canon son las siguientes localidades urbanas ubicadas en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash: Centro Poblado Challhuayaco, Centro Poblado Gaucho, Centro Poblado Quinhuaragra, Centro Poblado Pichiu Quinhuaragra, y San Marcos Centro Zona Urbana, que comprende los sectores, barrios y demás denominaciones urbanas vinculadas a dicho ámbito territorial.
Artículo 3.- Participación de Entidades Técnicas
3.1 La Entidad Técnica que cuente con código de registro vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A. su código de convocatoria y autorización con fines operativos, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
3.2 El Fondo MIVIVIENDA S.A. remite a la Entidad Técnica que haya solicitado su participación conforme al numeral precedente, la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de culminado el plazo señalado en el citado numeral 3.1.
Artículo 4.- Condiciones técnica mínimas de la vivienda de interés social y disposiciones especiales
4.1 Para la presente convocatoria las viviendas de interés social cumplen con las siguientes condiciones técnicas mínimas:
a) Tienen como mínimo un área techada de 55.00 m2 sin considerar aleros exigidos en la fachada. Las características técnicas, distribución de ambientes y especificaciones aplicables a las tipologías de VIS de un piso, de dos pisos y accesible para grupos familiares con al menos un integrante con discapacidad severa o muy severa, se desarrollan en los Anexos N° 1, 2 y 3, que forman parte de la presente Resolución Ministerial.
b) Los modelos referenciales de las VIS en la especialidad de arquitectura, correspondientes a las tipologías señaladas en el literal anterior, son publicadas en la sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); dicha publicación se realiza al día siguiente hábil de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
c) La elección entre la tipología de vivienda de un piso o de dos pisos corresponde al Grupo Familiar Beneficiario, de común acuerdo con la Entidad Técnica, siempre que el proyecto se ajuste a los modelos referenciales antes indicados, conforme a los Anexos N° 1, 2 y 3.
4.2 El Fondo MIVIVIENDA S.A. publica en su sede digital (www.mivivienda.com.pe) la relación de Entidades Técnicas que cuentan con autorización con fines operativos para participar en la presente convocatoria, el día hábil siguiente de culminado el plazo a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
4.3 La ejecución de la obra a cargo de cada Entidad Técnica, por cada VIS, se realiza dentro del plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados en la forma prevista en los artículos 27 y 28 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA.
Artículo 5.- Inscripción de Grupos Familiares
5.1 La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar” a través de las Entidades Técnicas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
5.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial tiene un plazo máximo de diez días hábiles Dicho plazo se inicia el décimo primer día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de esta norma en el diario oficial El Peruano hasta cumplirse el plazo señalado o alcanzar el 30% adicional de los Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio convocados, lo que ocurra primero.
5.3 El Fondo MIVIVIENDA S.A. verifica el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares en el plazo de hasta diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares convocados; luego de lo cual, el Fondo MIVIVIENDA S.A. publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles.
5.4 Los Centros de Atención al Ciudadano a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria únicamente se encargan de proporcionar información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
5.5 Dentro del plazo de treinta días calendarios, contados a partir del décimo quinto día hábil siguiente a la publicación de los Grupos Familiares Elegibles a que se refiere el numeral 5.3 del presente artículo, las Entidades Técnicas presentan ante el Fondo MIVIVIENDA S.A., los expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Los Grupos Familiares elegibles cuyos expedientes de registro de proyecto no hayan sido ingresados dentro del plazo indicado pueden ser atendidos por otra Entidad Técnica que cuente con código de registro vigente en la presente convocatoria, conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca el Fondo MIVIVIENDA S.A.
5.6 El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir los ciento treinta y ocho Bonos Familiares Habitacionales convocados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Valor del Bono Familiar Habitacional y del Ahorro Mínimo
El valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio para la presente convocatoria es S/ 75,000.00 (Setenta y cinco mil y 00/100 soles), y el ahorro mínimo es S/ 1.00 (Uno y 00/100 sol), montos que se establecen en el Convenio de transferencia de recursos entre la Municipalidad Distrital de San Marcos, el Fondo MIVIVIENDA S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Convenio N° 067-2025-VIVIENDA, suscrito en el marco del artículo 12 de los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA.
Artículo 7.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo
La presente convocatoria se regula supletoriamente por las disposiciones establecidas en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA, incluidas las relativas a la constitución, vigencia, ejecución y liberación de las garantías que deben otorgar las Entidades Técnicas, con excepción de los numerales 13.2 y 19.2 del citado Reglamento Operativo, que no son aplicables a dicha convocatoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO N° 1
CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS)*
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(*) Para la construcción de la VIS, la Entidad Técnica debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y lo señalado en el cuadro de condiciones técnicas mínimas.
ANEXO N° 2
CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
DE LA VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL (VIS)* DE DOS PISOS
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(*) Para la construcción de la VIS, la Entidad Técnica debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y lo señalado en el cuadro de condiciones técnicas mínimas.
ANEXO N° 3
CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (DISCAPACIDAD)*
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(*) Para la construcción de la VIS, la Entidad Técnica debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y lo señalado en el cuadro de condiciones técnicas mínimas.
2500044-1