Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota para el periodo desde enero hasta junio del año 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000075-2026-PRODUCE
Lima, 25 de marzo de 2026
VISTOS: El Oficio N° 000017-2026-IMARPE/GC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000234-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000345-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) que tiene por objeto establecer las normas para la conservación y el aprovechamiento sostenible de este recurso para el consumo humano directo;
Que, con la Resolución Ministerial N° 00051-2025-PRODUCE, se establecen medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), disponiéndose en el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados para el mencionado recurso;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000018-2026-PRODUCE y N° 000034-2026-PRODUCE, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del año 2026, en ciento setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho (179 188) toneladas, como parte del LMCTP correspondiente al año 2026;
Que, con el Oficio N° 000017-2026-IMARPE/GC, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite su informe técnico “INDICADORES BIOLÓGICOS, PESQUEROS Y POBLACIONALES DEL CALAMAR GIGANTE Dosidicus gigas Y PERSPECTIVAS DE PESCA PARA EL 2026” en el que concluye, entre otros: i) “Las condiciones ambientales imperantes en el periodo 2023 - 2024 (El Niño) y sus repercusiones en los años posteriores se mostraron comparables a las observadas en el periodo post - El Niño 1997 - 1998. Prueba de esto fue la recolonización del hábitat del calamar gigante o pota, evidenciada con el aumento en la disponibilidad del recurso durante el 2025, mostrando un panorama alentador para el 2026”; y, ii) “El modelo de evaluación poblacional indica que la abundancia del calamar se mantiene cerca del Máximo Rendimiento Sostenible (MSY), aunque también se ha observado un aumento considerable en el número de embarcaciones operando sobre este recurso, por lo que resulta adecuada una captura que no supere el Y(2/3FMSY), así como priorizar el límite en el esfuerzo de pesca, en tanto no se cuente con evidencias científicas de una plena recuperación de este recurso, con la finalidad de mantener un stock saludable y sostenible”; por lo que señala como una de sus apreciaciones finales: “En base a la mejor información disponible de las condiciones biológicas y ambientales, bajo un enfoque precautorio y adaptativo, para el 2026, la captura autorizada no debería superar las 479 311 toneladas [Y(2/3FMSY)]”;
Que, con el Informe N° 00000234-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000411-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se considera pertinente: i) emitir una Resolución Ministerial que disponga el establecimiento del LMCTP de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) de trescientas cinco mil cuatrocientas diecisiete (305 417) toneladas para el periodo desde enero hasta junio del año 2026, aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente; ii) disponer como una medida especifica un límite de captura dicho recurso de treinta mil doscientas noventa y cinco (30 295) toneladas para las embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 de capacidad de bodega, el cual es contabilizado desde la entrada en vigencia de la correspondiente Resolución Ministerial hasta el 30 de junio de 2026; y, iii) disponer medidas que permitan el aprovechamiento de los citados límites y una adecuada administración de la pesquería desarrollada, como parte de un ordenamiento que promueva el óptimo aprovechamiento social y económico de la cuota establecida del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en el marco de un manejo adaptativo de la citada pesquería que permita garantizar su sostenibilidad y promueva la seguridad alimentaria;
Que, asimismo, en el Informe N° 00000411-2026-PRODUCE/DPO se concluye que, considerando el alcance de las medidas propuestas, resulta necesario derogar la Resolución Ministerial N° 00443-2025-PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo desde enero hasta febrero del año 2026;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000345-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde enero hasta junio del año 2026
1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año 2026, en trescientas cinco mil cuatrocientas diecisiete (305 417) toneladas, como parte del LMCTP correspondiente al año 2026, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente.
1.2 El LMCTP de inicio a que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo puede ser modificado en función a la evolución de factores biológicos-pesqueros o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Artículo 2.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), mediante Resolución Directoral, concluye o suspende las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMCTP de inicio establecido en el numeral 1.1 del artículo 1, el límite de captura dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, o la diferencia entre ambos límites, o cuando el IMARPE lo recomiende por factores biológicos-pesqueros o ambientales; o en su defecto, su ejecución no excede del 30 de junio de 2026.
Artículo 3.- Medidas de ordenamiento generales
La actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), se sujeta a las siguientes medidas:
a. Las embarcaciones pesqueras artesanales que realizan la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) emplean exclusivamente la línea potera para su captura.
b. Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con permiso de pesca y habilitación sanitaria vigentes, de conformidad con la normativa aplicable. No realizan actividades extractivas aquellas embarcaciones pesqueras que mantengan solicitudes de permisos de pesca en trámite.
c. Las embarcaciones pesqueras artesanales no llevan a bordo otro arte de pesca distinto a la línea potera, a excepción de aquellas que desarrollen actividades extractivas del recurso tiburón y perico, como pesca objetivo.
d. Las embarcaciones pesqueras artesanales se registran a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA. El listado de embarcaciones pesqueras artesanales que participan en la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) es publicado en la sede digital del Ministerio de la Producción. Dicho listado es implementado de manera gratuita y puede ser actualizado de manera permanente. Las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (equipo del SISESAT) operativo se encuentran exceptuadas de ser listadas.
e. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, cuyas embarcaciones no cuentan con el equipo del SISESAT instalado y operativo cumplen con lo siguiente:
e.1) Registrar las embarcaciones pesqueras artesanales que realizan actividades extractivas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA.
e.2) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente.
e.3) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la provisión de hielo, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor.
f. Las embarcaciones pesqueras artesanales desde 10 m3 y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, pueden realizar hasta dos (2) zarpes de pesca al mes. La contabilización de los zarpes para aquellas embarcaciones pesqueras artesanales que no cuenten con SISESAT operativo, se verifica con el documento emitido por la Autoridad Marítima. Las embarcaciones pesqueras artesanales que, a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, hayan realizado zarpes durante el mes de marzo del año 2026, dichos zarpes son contabilizados como parte de los dos (2) zarpes correspondientes al mes de marzo del año 2026.
g. Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con un método o sistema de preservación a bordo con hielo, en una proporción de 2:1.
h. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, son responsables de informar al Ministerio de la Producción sobre las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte utilizado. Esta información se registra en el “Formato de Desembarque”, a través del aplicativo para el registro de desembarques, aprobado por la DGSFS - PA. La información es registrada conforme al “Lineamiento para el registro virtual del formato de desembarque del recurso hidrobiológico pota o calamar gigante (Dosidicus gigas) proveniente de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que operan en el ámbito marítimo”, aprobado por la Resolución Directoral N° 00153-2025-PRODUCE/DGSFS-PA. Dicho formato es empleado por las embarcaciones pesqueras que cuentan con el equipo del SISESAT operativo.
i. En caso no sea posible utilizar el “Formato de Desembarque” a través del aplicativo para el registro de desembarques, se usa el formato físico para dicho registro del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el cual es proporcionado de manera obligatoria durante el desembarque al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción, al fiscalizador acreditado por los Gobiernos Regionales o al representante del desembarcadero pesquero artesanal, según corresponda.
j. El transporte del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), desde el punto de desembarque autorizado hasta la planta de procesamiento o centro de comercialización, se realiza únicamente en vehículos isotérmicos registrados ante la DGSFS - PA, conforme al “Lineamiento para el registro virtual de vehículos isotérmicos empleados en el transporte de recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo”, aprobado por la Resolución Directoral N° 00154-2025-PRODUCE/DGSFS-PA.
k. Las plantas de procesamiento solo reciben el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en los siguientes casos:
k.1) Cuando proviene de embarcaciones pesqueras artesanales cuyos titulares o sus representantes, debidamente acreditados, hayan informado al Ministerio de la Producción a través del “Formato de Desembarque”.
k.2) Cuando haya sido transportado en vehículos isotérmicos debidamente registrados ante la DGSFS - PA.
l. Las plantas de procesamiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recepcionado el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cumplen con lo siguiente:
l.1) Informar a la DGSFS - PA sobre la recepción de dicho recurso, utilizando el medio establecido por la citada Dirección General.
l.2) Verificar que la información del “Formato de Desembarque” presentado coincida con la información generada en el aplicativo para el registro de desembarques aprobado por la DGSFS - PA, y de existir incongruencias, informar esa situación a la citada Dirección General, a fin de que se inicien, de corresponder, los procedimientos administrativos sancionadores.
m. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales realizan el conteo de las cajas que contienen el recurso descargado; asimismo, registran en el “Formato de Desembarque” el total de cajas obtenidas con el peso estimado de dicho recurso.
Artículo 4.- Medidas de ordenamiento específicas para las embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 de capacidad de bodega que extraen el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)
Desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial y hasta el 30 de junio del año 2026, las embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 de capacidad de bodega, se sujetan a las siguientes disposiciones:
4.1 Disponen de un límite de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) de treinta mil doscientas noventa y cinco (30 295) toneladas, el cual es contabilizado como parte del LMCTP de inicio del citado recurso, establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
4.2 Desarrollan su actividad extractiva hasta el cumplimiento del límite dispuesto en el numeral 4.1 del presente artículo, encontrándose exentos del límite de zarpes de pesca al mes.
Artículo 5.- Actividades científicas a cargo del IMARPE
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las consideraciones para el aprovechamiento del LMCTP de inicio establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso.
Artículo 6.- Acciones de seguimiento y fiscalización
6.1 La DGSFS - PA realiza el seguimiento del LMCTP de inicio establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 y del límite de captura dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, y adopta las medidas que resulten pertinentes.
6.2 La DGSFS - PA, atendiendo a la gestión de riesgos, establece los puntos de desembarque autorizados para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA cuentan con cámaras de video vigilancia instaladas y operativas las veinticuatro (24) horas del día. La citada Dirección General, conforme a su priorización y disponibilidad, instala y mantiene operativos dichos equipos.
6.3 Si durante las acciones de fiscalización en las plantas de procesamiento, se determina que el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) extraído no cuenta con el “Formato de Desembarque”, o que el formato presentado no coincide con la información generada en el aplicativo para el registro de desembarques aprobado por la DGSFS - PA, o ha sido transportado en una cámara isotérmica no registrada, se procede con su decomiso y entrega a la planta de procesamiento, conforme a lo señalado en el numeral 48.3 del artículo 48 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE.
6.4 La DGSFS - PA cuando advierta, en el ejercicio de sus funciones, el desarrollo de actividades de pesca ilegal que afectan o puedan afectar a los recursos hidrobiológicos, comunica al Ministerio Público y otras autoridades correspondientes para que actúen en el marco de sus competencias vinculadas en la lucha contra la pesca ilegal.
6.5 Los Gobiernos Regionales informan a la DGSFS - PA los resultados de las acciones de fiscalización a las embarcaciones pesqueras artesanales. La citada información coadyuva al control del LMCTP de inicio establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 y del límite de captura dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, los Gobiernos Regionales proporcionan copia de las actas de inspección generadas, dicha información es remitida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA.
6.6 Los titulares o propietarios de los vehículos isotérmicos registrados ante la DGSFS - PA, que transporten el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) desde los puntos de desembarque autorizados, que cuenten con instrumentos de pesajes autorizados, obligatoriamente realizan el pesaje de dicho recurso en el instrumento de pesaje del citado establecimiento y cuentan durante el transporte con el ticket de pesaje respectivo.
6.7 En los casos donde sea necesario emplear un formato físico para el registro de los desembarques del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), el Ministerio de la Producción, de manera exclusiva, proporciona la numeración correlativa de dichos formatos a los titulares de permisos de embarcaciones pesqueras artesanales, siendo este el único registro válido para el transporte del recurso.
6.8 Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con las condiciones necesarias para su correcta identificación, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Autoridad Marítima. En caso la DGSFS - PA advierta la incorrecta identificación de las embarcaciones pesqueras artesanales, informa a la Autoridad Marítima para las acciones correspondientes.
6.9 La DGSFS - PA publica el seguimiento del avance de la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) durante el periodo desde el 1 de enero hasta el 30 junio del año 2026.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 8.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 9.- Derogación
Derogar la Resolución Ministerial N° 00443-2025-
PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo desde enero hasta febrero del año 2026.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción
2500033-1