Modifican la R.M. N° 000448-2025-PRODUCE a fin de delegar facultades en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000074-2026-PRODUCE
Lima, 25 de marzo de 2026
VISTOS: El Memorando N° 00000302-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000473-2026-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000433-2026-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP del Programa Nacional de Diversificación Productiva; y el Informe N° 00000344-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1047, indica que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; y, puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000448-2025-PRODUCE, se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción, sus programas y organismos públicos adscritos durante el Año Fiscal 2026;
Que, con fecha 25 de diciembre de 2025, entra en vigencia la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 316-2025-EF, que regulan el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos con participación privada bajo las modalidades de Asociaciones Público Privada y de Proyectos en Activos; cuyo ámbito de aplicación comprende a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero;
Que, mediante el Memorando N° 00000433-2026-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP, el Programa Nacional de Diversificación Productiva hace suyo el Informe N° 00000019-2026-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-lmbravo, a través del cual sustenta la necesidad de delegar la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, los contratos derivados de las modalidades reguladas en la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, o norma que la modifique o sustituya, y las Adendas respectivas; así como, los documentos que resulten necesarios para su formalización; por lo cual, corresponde modificar el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 000448-2025-PRODUCE, a fin de delegar la referida facultad en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura, en el ámbito de sus competencias;
Que, mediante el Memorando N° 00000473-2026-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, brinda su conformidad sobre la modificación del numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 000448-2025-PRODUCE, a efectos de delegar en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura, la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias, los contratos derivados de las modalidades reguladas en la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, o norma que la modifique o sustituya, y las Adendas respectivas; así como, los documentos que resulten necesarios para su formalización;
Que, atendiendo a los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, resulta pertinente modificar el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 000448-2025-PRODUCE;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 316-2025-EF; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 000448-2025-PRODUCE
Modificar el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 000448-2025-PRODUCE, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7.- Delegación de facultades en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura
Delegar en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades:
(…)
7.2 En materia de inversión, obras por impuestos, Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en el ámbito de sus competencias
(…)
m) Suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias, los contratos derivados de las modalidades reguladas en la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, o norma que la modifique o sustituya, y las Adendas respectivas; así como, los documentos que resulten necesarios para su formalización.”
Artículo 2.- Vigencia
Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial entra en vigencia en la fecha de emisión de la misma.
Artículo 3.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y programas del Ministerio de la Producción; así como, a sus organismos públicos adscritos, para conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 4.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2500028-1