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Fecha de publicación: 26/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para evaluar temas relacionados al abastecimiento y suministro de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, priorizando aquellos vinculados con el tratamiento de las enfermedades oncológicas en el país

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 280-2026/MINSA

Lima, 25 de marzo del 2026

Visto, el Expediente N° SECCOR-CNS20260000381, que contiene el Memorándum N° D000263-2026-DVMPAS-MINSA del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; el Informe N° D000076-2026-OGPPM-OOM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como el Informe N° D000320-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral VI del citado Título Preliminar señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, los numerales 1) y 6) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;

Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas por el Estado prioridades dentro del conjunto de políticas sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y con calidad a los servicios de salud;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la antes citada Ley, señala que el Estado promueve el acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como componente fundamental de la atención integral de salud, particularmente en las poblaciones menos favorecidas económicamente; asimismo, el Estado dicta y adopta medidas para garantizar el acceso de la población a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, con criterio de equidad, empleando diferentes modalidades de financiamiento, monitoreando y evaluando su uso, así como promoviendo la participación de la sociedad civil organizada;

Que, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, es el órgano de la Alta Dirección, responsable de formular, proponer, coordinar, conducir, evaluar y supervisar la implementación de la política sectorial relacionada a la organización, gestión y funcionamiento de la prestación de servicios de salud, al acceso a la atención y al aseguramiento en salud, a la infraestructura, a tecnologías sanitarias y al desarrollo de los recursos humanos en salud;

Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se pueden encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo;

Que, en esta misma línea, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y, de acuerdo con el numeral 28.2 del citado artículo, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual dependen;

Que, con los documentos del visto, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en salud propone la conformación de un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, encargado de de evaluar temas relacionados al abastecimiento y suministro de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, así como a la mejora en los servicios de salud; y, en el marco de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se cuenta con el consentimiento de las instituciones cuyos representantes integrarán el Grupo de Trabajo Multisectorial;

Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Seguro Integral de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo multisectorial

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de evaluar temas relacionados al abastecimiento y suministro de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, priorizando aquellos vinculados con el tratamiento de las enfermedades oncológicas en el país.

Artículo 2.- Conformación

2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) Un representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá.

b) Un representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública.

c) Un representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud.

d) Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.

e) Un representante de la Dirección General de Operaciones en Salud.

f) Un representante de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional.

g) Un representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.

h) Un representante del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud.

i) Un representante del Seguro Integral de Salud.

j) Un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud).

k) Un representante de la Sanidad del Ejército del Perú.

l) Un representante de la Sanidad de la Marina de Guerra del Perú.

m) Un representante de la Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú.

n) Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno.

2.3 Los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del mismo, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

2.4 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Funciones

Son funciones del Grupo de Trabajo:

a) Formular recomendaciones sobre acciones y medidas de mejora en el abastecimiento y suministro de productos farmacéuticos y dispositivos médicos.

b) Elaborar y presentar el informe final al titular del Ministerio de Salud, detallando los resultados de las acciones realizadas y las recomendaciones planteadas.

c) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus miembros.

Artículo 6.- Colaboración y apoyo

El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación de representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como de profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 7.- Vigencia e informe final

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90) días calendario contados desde el día de su instalación, plazo en el cual presenta al titular del Ministerio de Salud el informe final detallando los resultados de las acciones realizadas, y las recomendaciones planteadas.

Artículo 8.- Financiamiento

La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo no generan gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

2500019-1