Logo El Peruano
Fecha de publicación: 26/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

Designan fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo; y dictan otras disposiciones

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 879-2026-MP-FN

Lima, 25 de marzo de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 000496 y 000675-2026-MP-FN-1FSEDCFP, e informe Nº 0089-2026-MP-FN-OREF-JJCP, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, cursados por la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez de Vargas, fiscal suprema provisional designada en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 27 de febrero de 2026 y complementada el 11 de marzo del presente año, suscrita por la abogada Mayra Roxana Alarcón Camarena, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, y destacada a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente de índole personal. Asimismo, eleva propuesta para cubrir la referida plaza.

En su carta de renuncia y complemento de la misma, la citada abogada señala como último día de labores el 6 de marzo de 2026, recibiendo el visto bueno del jefe inmediato para la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2730-2025-MP-FN, de fecha 8 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Maya Roxana Alarcón Camarena, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2920-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025; y, destacada como apoyo a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3857-2025-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2025.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 493-2024-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2024, se resolvió designar al abogado Juan Jesús Delgado Díaz, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

Que, los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

El Ministerio Público, en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Mayra Roxana Alarcón Camarena, con eficacia anticipada, a partir del 7 de marzo de 2026 y en consecuencia también resulta oportuno designar temporalmente al abogado Juan Jesús Delgado Díaz, en la plaza de fiscal adjunto provincial de la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, creada por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023; y, se destaque a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos previa conclusión de su designación señalada en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución¸ en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0089-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 18 de marzo de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Mayra Roxana Alarcón Camarena, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, así como su destaque en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2730-2025-MP-FN, 2920-2025-MP-FN y 3857-2025-MP-FN, de fechas 8 y 19 de septiembre y 30 de diciembre de 2025, respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 7 de marzo de 2026.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Jesús Delgado Díaz, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 493-2024-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2024.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Juan Jesús Delgado Díaz, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo; asimismo, destacarlo a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Cuarto.- Precisar que la plaza señalada en el artículo tercero fue creada por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Mayra Roxana Alarcón Camarena y Juan Jesús Delgado Díaz que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Huánuco, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

2499986-7