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Fecha de publicación: 26/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 875-2026-MP-FN

Lima, 25 de marzo de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 001015-2026-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fecha 9 de marzo de 2026, e informe Nº 0031-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 13 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 9 de marzo de 2026, suscrita por la abogada Gaby Lucía Ramos Daza, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designada en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de salud familiar.

En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, señalando como último día de labores el 11 de marzo de 2026, ante lo cual su jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3102-2025-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Gaby Lucía Ramos Daza, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo.

Del reporte de quejas y denuncias Nº 00844-2026-202000500, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 10 de marzo de 2026, se advierte que la citada abogada registra una (1) queja en trámite.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

Asimismo, el artículo 185 del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, señala que: La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0031-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 13 de marzo de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Gaby Lucía Ramos Daza, a partir del 12 de marzo de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Gaby Lucía Ramos Daza, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y a su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3102-2025-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2025, con eficacia anticipada a partir del 12 de marzo de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Gaby Lucía Ramos Daza que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

2499986-3