Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 874-2026-MP-FN
Lima, 25 de marzo de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000613-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 13 de marzo de 2026, e informe Nº 0063-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 20 de marzo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 9 de marzo de 2026, suscrita por la abogada Carolina Juliana Quispe Avila, fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Baja), quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y familiares.
En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva el 1 de abril de 2026, advirtiéndose que la misma ha sido comunicada a su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2333-2023-MP-FN, de fecha 15 de septiembre de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Carolina Juliana Quispe Avila, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Baja), con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0063-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 20 de marzo de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Carolina Juliana Quispe Avila, a partir del 1 de abril de 2026.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Carolina Juliana Quispe Avila, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Baja), materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2333-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 15 de septiembre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, a partir del 1 de abril de 2026.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Carolina Juliana Quispe Avila, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Carolina Juliana Quispe Avila que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación (i)
2499986-2