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Fecha de publicación: 26/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 891-2026-MP-FN

Lima, 25 de marzo de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 001291 y 001573-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, de fechas 26 de febrero y 10 de marzo de 2026, respectivamente, oficio Nº 000496-2026-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fecha 19 de febrero de 2026, e informe Nº 0171-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 18 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios Nºs. 001291 y 001573-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, cursados por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad.

Con oficio Nº 000496-2026-MP-FN-PJFSLA
LIBERTAD, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, entre otro, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000666 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Claudia Natalia Merino Marroquín, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0171-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 18 de marzo de 2026.

Cabe acotar que la mencionada abogada actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Claudia Natalia Merino Marroquín, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad (AIRHSP Nº 000666), con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

2499986-19