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Fecha de publicación: 26/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y precisan que la plaza tiene condición transitoria

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 884-2026-MP-FN

Lima, 25 de marzo de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 000705 y 000745-2026-MP-FN-CN-FEMA, oficio Nº 000760-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, e informe Nº 0091-2026-MP-FN-OREF-JJCP, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios Nºs. 000705 y 000745-2026-MP-FN-CN-FEMA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con sede en Chiclayo.

Con oficio Nº 000760-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, entre otro, remite el informe Nº 000024-2026-MP-FN-UEDFLAMB-OPP, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto de Lambayeque, en el cual se indica que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000937 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Diameli Flor Elita Alvites Sanchez, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con sede en Chiclayo; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0091-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 19 de marzo de 2026.

Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente —con carácter transitorio— corresponde a las creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, cuya vigencia fue prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 068-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Diameli Flor Elita Alvites Sanchez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con sede en Chiclayo (AIRHSP Nº 000937).

Artículo Segundo.- Precisar que la plaza señalada en el artículo primero, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020 y a la prórroga de su vigencia materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 068-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeto la abogada Diameli Flor Elita Alvites Sanchez.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación (i)

2499986-12