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Fecha de publicación: 26/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

Amplían competencia funcional de la Fiscalía Superior Mixta de Piura, y dictan otras disposiciones

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 873-2026-MP-FN

Lima, 25 de marzo de 2026

VISTOS:

El informe Nº 036-2025-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 22 de julio de 2025, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura y, los informes Nº 278-2025 y 026-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 27 de noviembre de 2025 y 4 de febrero de 2026, respectivamente, y el oficio Nº 288-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 17 de marzo de 2026, elaborados por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y,

CONSIDERANDO:

A través del artículo primero la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 347-2009-MP-FN, de fecha 18 de marzo de 2009, se resolvió convertir los Despachos de las Fiscalías Superiores Mixtas de Piura del Distrito Judicial de Piura – hoy Distrito Fiscal de Piura, de acuerdo al siguiente detalle:

- La Primera y Segunda Fiscalía Superior Mixta de Piura, en Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura, respectivamente, que conocerán las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación.

- La Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Mixta de Piura, en Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Piura, respectivamente, que conocerán las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal.

- Convertir la Quinta Superior Mixta, en Fiscalía Superior Mixta de Piura, que conocerá las causas en materia civil y de familia.

Mediante el informe Nº 036-2025-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 22 de julio de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura solicita la ampliación de la competencia de la Fiscalía Superior Mixta de Piura, a fin de que conozca: i) Quejas de derecho, consultas de sobreseimiento, consultas de competencia y exclusiones fiscales, de los casos provenientes del subsistema especializado de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (artículos 108-Bº, 121-Bº, 122-Bº, 124-Bº, 170º, 171º, 172º, 173º, 174º, 175º, 176º, 176-Aº, 176- Bº, 176-Cº y 176-Dº, 177º y 183-Bº del Código Penal); y, ii) Audiencias de apelación, en el marco del Nuevo Código Procesal Penal, en delitos de violación sexual (artículos 170º, 171º, 172º, 173º, 174º y 175º del Código Penal). No se consideran, para efectos del presente requerimiento, los trámites de liquidación bajo el Código de Procedimientos Penales.

Con el informe Nº 278-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 27 de noviembre de 2025, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, realiza una evaluación de la carga procesal de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Piura y de la Fiscalía Superior Mixta de Piura, señalando que las fiscalías superiores penales vienen afrontando una sobre carga procesal al superar el promedio nacional por fiscal para dicha especialidad en el periodo 2024. Por otro lado, respecto a la Fiscalía Superior Mixta de Piura, debe tomarse en consideración que desde el mes de mayo de 2023 y solo hasta el 13 de junio de 2025, asumió competencias adicionales en materia penal, conforme a lo dispuesto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura; sin embargo, a la fecha, solo viene conociendo los casos en materia civil y de familia.

Por lo tanto, la referida Oficina Técnica concluyó que resulta viable lo solicitado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, para que la Fiscalía Superior Mixta de Piura, en adición a sus funciones, conozca solo las quejas de derecho, consultas de sobreseimiento, consultas de competencia y exclusiones fiscales, de los casos provenientes del subsistema especializado de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (artículos 108-Bº, 121-Bº, 122-Bº, 124-Bº, 170º, 171º, 172º, 173º, 174º, 175º, 176º, 176-Aº, 176- Bº, 176-Cº y 176-Dº, 177º y 183-Bº del Código Penal). Respecto a las audiencias de apelación, en el marco del Nuevo Código Procesal Penal, en delitos de violación sexual (artículos 170º, 171º, 172º, 173º, 174º y 175º del Código Penal), conforme a lo precisado en el oficio Nº 288-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 17 de marzo de 2026, no sería viable, debido a que la asignación de los referidos casos podría incidir de manera directa en la capacidad de respuesta de la mencionada fiscalía, limitando la posibilidad de brindar una atención oportuna, célere y eficiente a las denuncias formuladas.

Adicionalmente, mediante el informe Nº 026-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 4 de febrero de 2026, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, emite su informe ampliatorio al informe Nº 278-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 27 de noviembre de 2025, a través del cual eleva la opinión favorable de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales  Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, coincidiendo con lo propuesto por la referida oficina técnica.

Estando a lo expuesto y con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y dar una respuesta oportuna, respecto a la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el Distrito Fiscal de Piura, corresponde expedir la resolución correspondiente.

En consecuencia, contando con los vistos de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura y de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales  Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la competencia funcional de la Fiscalía Superior Mixta de Piura, para que, en adición a sus funciones, conozca las quejas de derecho (elevación de actuados), consultas de sobreseimiento, consultas de competencia y exclusiones fiscales, de los casos provenientes del subsistema especializado de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (artículos 108-B, 121-B, 122-B, 124-B, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176- B, 176-C y 176-D, 177 y 183-B del Código Penal).

Artículo Segundo.- Precisar que las quejas de derecho (elevación de actuados), consultas de sobreseimiento, consultas de competencia y exclusiones fiscales, de los casos provenientes del subsistema especializado de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (artículos 108-B, 121-B, 122-B, 124-B, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176- B, 176-C y 176-D, 177 y 183-B del Código Penal), que hayan ingresado hasta el día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, seguirán siendo conocidas por las Fiscalías Superiores Penales de Piura hasta su culminación.

Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c“, “g”, “t” y “v” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 442-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, cumpla con dictar medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales y de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, conforme a las funciones establecidas en el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 971-2020-MP-FN, de fecha 4 de setiembre de 2020, disponga las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales  Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Racionalización y Estadística y a la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

2499986-1