Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026-2035 del departamento de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 549-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
POR CUANTO:
Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Constitución Política del Perú, la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias.
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO
2026-2035 DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA
Articulo 1°.- APROBAR el “PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2026-2035 DEL DEPAR- TAMENTO DE AREQUIPA”, el cual se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho instrumento constituye el marco rector de la planificación estratégica regional y orienta el desarrollo integral del territorio durante el período señalado.
Articulo 2°.- DISPONER que los gobiernos locales (provinciales y distritales) conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico articulen y alineen sus Planes de Desarrollo Local Concertado al “Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026-2035 del departamento de Arequipa”, en concordancia con los lineamientos, guías metodológicas y directivas vigentes emitidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan).
Articulo 3°.- ESTABLECER que las gerencias y subgerencias del Gobierno Regional de Arequipa deberán articular y alinear sus planes sectoriales y multisectoriales regionales, así como las políticas regionales que se formulen en adelante, al “Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026-2035 del Departamento de Arequipa”, en estricto cumplimiento de la normativa específica aplicable.
Articulo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a las gerencias y subgerencias, así como a las oficinas, unidades orgánicas y órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Arequipa, la implementación y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Articulo 5°.- DISPONER que la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina de Planeamiento y Prospectiva Estratégica del Gobierno Regional de Arequipa, realice las acciones de seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026-2035 del departamento de Arequipa conforme a los lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico en sus guías metodológicas vigentes.
Articulo 6°.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la formulación e implementación de un proyecto orientado a la creación y puesta en funcionamiento de una Base de Datos Regional para el procesamiento territorial de la información, que permita integrar, sistematizar y georreferenciar los datos territoriales, sectoriales y multisectoriales del departamento. Dicha plataforma facilitará el análisis estratégico, el seguimiento y la evaluación del “Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026-2035 del Departamento de Arequipa”, optimizando la toma de decisiones basada en evidencia y garantizando la interoperabilidad de la información, en concordancia con los lineamientos metodológicos vigentes establecidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
Articulo 7°.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Oficina de Planeamiento y Prospectiva Estratégica y a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Arequipa la ejecución de las acciones de difusión institucional del “Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026-2035 del Departamento de Arequipa”, garantizando su adecuada socialización ante las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general.
Articulo 8°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y su publicación en el Portal Institucional.
Articulo 9°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Articulo 10°.- DEROGAR la Ordenanza Regional N°349-Arequipa y la Ordenanza Regional N° 500-Arequipa, así como todas aquellas normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los diez días del mes de marzo del dos mil veintiséis.
NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil veintiséis.
ROHEL SANCHEZ SANCHEZ
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
2499935-1