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Fecha de publicación: 09/04/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Palca, Tacna y La Yarada - Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna y en el distrito de Tarata de la provincia de Tarata del departamento de Tacna

Aprueban publicación del proyecto de Directiva N° 002-2025-OECE-CD, “Directiva de Junta de Prevención y Resolución de Disputas”, versión 2, que incluye dos anexos y su exposición de motivos, así como el proyecto de resolución de aprobación

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° D000068-2026-OECE-PRE

Jesús María, 24 de marzo del 2026

VISTOS:

El Informe N° D000008-2026-OECE-DREGAJU de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, el Informe N° D000012-2026-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D000318-2026-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000052-2026-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000140-2026-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° D000275-2026-OECE-GG de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, mediante Resolución N° D000051-2025-OSCE-PRE, vigente a partir del 22 de abril de 2025, se aprobó la Directiva N° 002-2025-OECE-CD, “Directiva de Junta de Prevención y Resolución de Disputas”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2026-EF, vigente desde el 14 de enero de 2026, se modificó el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, con la finalidad de establecer disposiciones orientadas a mejorar la eficiencia, predictibilidad y agilidad en los procesos de contratación pública, fortaleciendo las capacidades de las entidades contratantes de los tres niveles de gobierno y optimizando la interacción con los proveedores;

Que, teniendo en cuenta las modificaciones al Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispuestas a través del Decreto Supremo N° 001-2026-EF, mediante el Informe N° D000008-2026-OECE-DREGAJU, la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas sustenta técnicamente la propuesta de modificación de la Directiva N° 002-2025-OECE-CD, “Directiva de Junta de Prevención y Resolución de Disputas”;

Que, el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, señala que el OECE tiene la función de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente;

Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección Técnico Normativa presenta y emite opinión favorable al proyecto de Directiva de Junta de Prevención y Resolución de Disputas, versión 2, que incluye dos Anexos, remitiendo el documento que contiene dicho proyecto, así como el sustento técnico respectivo; además, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable al citado proyecto de Directiva, versión 2; siendo que la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación del trámite de publicación respectivo, remitiendo el proyecto de Resolución que aprueba la mencionada propuesta de Directiva, versión 2;

Que, de acuerdo con el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, los párrafos 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial y precisa, además, que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; asimismo, en el caso de una entidad del Poder Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación;

Que, considerando que el proyecto de Directiva de Junta de Prevención y Resolución de Disputas, versión 2, incluye dos Anexos, y el sustento respectivo, así como el proyecto de resolución que dispone la formalización de su aprobación, constituyen normas de carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la contratación pública; así como, del público en general;

Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad, en concordancia con el literal q) del artículo 12 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, que establece que la Presidencia Ejecutiva tiene, entre otras, la función de expedir Resoluciones de Presidencia Ejecutiva sobre asuntos de su competencia;

Con las visaciones del director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, de la directora de la Dirección Técnico Normativa, del jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerenta General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 001-2026-EF; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Aprobar la publicación del proyecto de Directiva N° 002-2025-OECE-CD, “Directiva de Junta de Prevención y Resolución de Disputas”, versión 2, que incluye dos Anexos y su correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Mecanismos de participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en el artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), ubicada en Av. Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” No. 108, Piso 1, Jesús María y la sección https://www.gob.pe/institucion/oece/colecciones/62325-proyectos-normativos-prepublicados de la sede digital del OECE.

Artículo 3.- Unidad de organización encargada

Establecer que la Dirección Técnico Normativa y la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, sean las encargadas de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.

Artículo 4.- Remisión

Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de motivos que lo sustentan, al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KARLA ROMERO SANCHEZ

Presidenta Ejecutiva

Presidencia Ejecutiva

2499894-1