Aprueban los contenidos de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y su Guía Técnica
RESOLUCIÓN DE
PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° D000018-2026-OFIS-PE
Lima, 25 de marzo del 2026
VISTOS:
El Informe N° D000013-2026-OFIS-DDMFGIS y el Memorando N° D000055-2026-OFIS-DDMFGIS emitidos por la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social; el Informe N° D00009-2026-OFIS-DDMFGIS-SAIM e Informe N° D000018-2026-OFIS-DDMFGIS-SAIM emitido por la Subdirección de Análisis, Investigación y Metodologías; el Informe N° D000028-2026-OFIS-OPPM emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° D000047-2026-OFIS-OAJ y el Informe de Trabajo N° D000013-2026-OFIS-OAJ-KLC de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° D000039-2026-OFIS-GG de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), se crea dicho Sistema con el objeto de lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, se crea dicha entidad como organismo público a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), constituyéndolo como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 066-2013-MIDIS fue aprobada la Ficha Socioeconómica Única (FSU); y se dispuso que, excepcionalmente las Unidades Locales de Focalización, hoy denominadas Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), podrán continuar aplicando la FSU aprobada mediante Resolución Ministerial N° 342-2011-PCM, en los procesos de empadronamiento a demanda, hasta agotar sus inventarios;
Que, la Directiva N° 010-2024-MIDIS, “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 178-2024-MIDIS, en su numeral 4 define la Ficha Socioeconómica Única (FSU) como un instrumento de recojo de datos de fuente de información primaria que contiene preguntas que permiten el acopio y registro de las características de la vivienda, el hogar y sus integrantes. Su aplicación está a cargo de la ULE y requiere desplazamiento a la vivienda;
Que, la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y Gestión de la Información Social (DDMFGIS), a través de la Subdirección de Análisis Investigación y Metodologías (SAIM), con el Informe N° D00009-2026-OFIS-DDMFGIS-SAIM e Informe N° D000018-2026-OFIS-SAIM, señala que existe la necesidad de actualizar la Ficha Socioeconómica Única (FSU) con la aprobación de un Anexo que incluya los contenidos de este instrumento para el recojo de información de los hogares para el proceso de determinación de la Clasificación Socioeconómica (CSE), la cual incorpora variables adicionales a la FSU aprobada por la Resolución Ministerial N° 066-2013-MIDIS, que fortalecen la capacidad predictiva del algoritmo a ser aplicado; y mejorar el desempeño del modelo, particularmente en términos de especificidad y precisión en la identificación de hogares en condición de pobreza;
Que, asimismo, el informe de la Subdirección de Análisis Investigación y Metodologías (SAIM) sustenta la necesidad de aprobar la guía técnica de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) con el objetivo de contar con un instrumento que incorpore las características técnicas de los contenidos de la FSU, así como que defina los objetivos y conceptos asociados a estos; ello, con la finalidad de orientar el adecuado diligenciamiento de la FSU y proporcionar criterios uniformes a los funcionarios y servidores públicos responsables de la capacitación del personal de campo, contribuyendo a la reducción de errores de medición en el recojo de información socioeconómica;
Que, el citado informe también señala que la aprobación de los contenidos de la nueva versión de la FSU, su Anexo integrante y su guía técnica tendrá como efecto reemplazar la Ficha Socioeconómica Única (FSU) aprobada mediante Resolución Ministerial N° 066-2013-MIDIS;
Que, adicionalmente, mediante Memorando N° D000055-2026-OFIS-DDMFGIS, la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social indica que, de acuerdo a lo coordinado con la Dirección de Sistemas de Información Social (DSIS), se propone que para la implementación de nueva versión de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) se involucren las demás unidades orgánicas del OFIS, y que en el acto resolutivo se precise que la DSIS debe elaborar un Plan de Trabajo en un plazo de treinta (30) días calendario luego de aprobada la Ficha Socioeconómica Única (FSU);
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Informe N° D000028-2026-OFIS-OPPM, ha emitido opinión técnica favorable respecto a la propuesta de aprobación de los contenidos de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y su Guía Técnica, al verificar que la misma se encuentra alineada a los objetivos estratégicos institucionales, cumple con los lineamientos de organización y formulación de documentos institucionales, y contribuye a mejorar el proceso de determinación de la Clasificación Socioeconómica (CSE), incidiendo en la calidad de la información social y en la adecuada prestación de los servicios públicos, por lo que considera viable su aprobación;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Memorando N° D000047-2026-OFIS-OAJ y el Informe de Trabajo N° D000013-2026-OFIS-OAJ-KLC señala que, considerando el sustento técnico proporcionado por las unidades de organización competentes y las disposiciones de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDIS, así como el Decreto Legislativo N° 1612 que aprueba la creación del OFIS, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00002-2024-OFIS-PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS, resulta jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que apruebe los contenidos de la nueva versión de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y su Guía Técnica;
Con el visto de la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social (DDMFGIS); la Subdirección de Análisis, Investigación y Metodologías (SDAIM); la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión (DGDS); la Dirección de Desarrollo de Capacidades y Despliegue Territorial (DDCDT); la Dirección de Sistemas de Información Social (DSIS); la Dirección de Relacionamiento y Comunicación Social (DRCS); la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OPPM); la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) y la Gerencia General (GG);
De conformidad con Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; el Reglamento de la Ley N° 30435, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2024-MIDIS; el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00002-2024-OFIS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los contenidos de la Ficha Socioeconómica Única (FSU)
Aprobar los contenidos de la Ficha Socioeconómica Única (FSU), que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobación de las Guía Técnica de Ficha Socioeconómica Única (FSU)
Aprobar la Guía N° 01-2026-OFIS, denominada “Guía Técnica de la Ficha Socioeconómica Única (FSU)”, la cual contiene las orientaciones técnicas para su aplicación, y que como Anexo N° 02 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Implementación
Disponer que la Dirección de Sistemas de Información Social (DSIS), en coordinación con las demás unidades orgánicas del Organismo de Focalización e Información Social, elabore el Plan de Trabajo para la implementación de la presente Resolución, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.
Durante el proceso de implementación, las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) pueden continuar utilizando la Ficha Socioeconómica Única (FSU) aprobada mediante Resolución Ministerial N° 066-2013-MIDIS en los procesos de empadronamiento a demanda hasta agotar sus inventarios.
Artículo 4.- Notificación
Notifíquese la presente resolución a la Dirección de Sistemas de Información Social (DSIS), la Dirección de Desarrollo de Capacidades y Despliegue Territorial (DDCDT), la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social (DDMFGIS), la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión (DGDS) y la Dirección de Relacionamiento y Comunicación Social (DRCS) para conocimiento y acciones en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en la sede digital del Organismo de Focalización e Información Social (www.ofis.gob.pe) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TABATA DULCE VIVANCO DEL CASTILLO
Presidenta Ejecutiva
2499839-1