Declaran barrera burocrática ilegal el numeral 89.4 del artículo 89 de la Ordenanza N° 2612 de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Sala Especializada en Eliminación de
Barreras Burocráticas
Anexo 5851
RESOLUCIÓN N° 0092-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de febrero de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El numeral 89.4 del artículo 89 de la Ordenanza 2612-MML, que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0305-2025/CEB-INDECOPI del 25 de julio de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL
La exigencia de contar con el código catastral o numeración que los diferencie, para obtener la licencia de funcionamiento en el Centro Histórico de Lima, materializada en el numeral 89.4 del artículo 89 de la Ordenanza 2612-MML que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El fundamento es que la Ordenanza 2612-MML, fue aprobada sin contar con la opinión previa del Ministerio de Cultura, vulnerando el numeral 2 del artículo 29 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y el artículo 5 de la Ley 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.
Las citadas disposiciones prescriben que las ordenanzas municipales que regulen bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, como el Centro Histórico de Lima, requieren, bajo sanción de nulidad de pleno derecho, la opinión previa del Ministerio de Cultura; por lo que la Municipalidad Metropolitana de Lima incurrió en un vicio de nulidad por inobservancia de una formalidad esencial para la validez de sus disposiciones administrativas.
Además, la medida denunciada constituye un requisito adicional no previsto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que establece los requisitos máximos que pueden ser exigidos para tramitar una solicitud de otorgamiento de licencia de funcionamiento.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2499779-1