Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo Integral de la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 130-2026-MINEM/DM
Lima, 24 de marzo de 2026
VISTOS: Los Informes N° 006-2026-MINEM-OGGS-OGDPC/JLSQ y N° 0036-2026-MINEM-OGGS-OGDPC/EVRVP de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social; los Informes N° 048-2026-MINEM/OGPP-ODICR y N° 095-2026-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 379-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30705, establece que el MINEM tiene, entre otras funciones específicas de competencias compartidas, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM (en adelante, Lineamientos de Organización del Estado), establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del cual depende; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;
Que, el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), establece que la Oficina General de Gestión Social es el órgano de asesoramiento encargado de promover y fortalecer las relaciones armoniosas entre todos los actores involucrados en el desarrollo sostenible de las actividades del Sector Energía y Minas, utilizando mecanismos de diálogo y concertación;
Que, los literales a) y b) del artículo 51 del ROF del MINEM, establecen que la Oficina General de Gestión Social tiene entre sus funciones promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil, y demás entidades públicas y privadas; así como, proponer mecanismos y lineamientos para el mejoramiento de las relaciones entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil, para la prevención y solución de conflictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, con fecha 26 de noviembre de 2025, se suscribió un Acta con las autoridades de la provincia de Chumbivilcas, en el que se acordó emitir un acto resolutivo para la conformación de la nueva mesa técnica para el desarrollo integral de la provincia de Chumbivilcas, a efectos de continuar impulsando el desarrollo territorial y el cierre de brechas de la citada provincia;
Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, mediante los informes N° 006-2026-MINEM-OGGS-OGDPC/JLSQ y N° 0036-2026-MINEM-OGGS-OGDPC/EVRVP, la Oficina de Gestión de Diálogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo Integral de la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco”, en adelante, el Grupo de Trabajo Multisectorial, encargo de promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas y sociales entre el gobierno central, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas, a fin de articular y coordinar la viabilidad de los proyectos de inversión para el cierre de brechas en la provincia de Chumbivilcas;
Que, con los Informes N° 048-2026-MINEM/OGPP-ODICR y N° 095-2026-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable, desde el punto de vista organizacional, respecto de la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, contando con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 379-2026-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo Integral de la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas;
Que, asimismo, se cuenta con la conformidad de los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado;
Con los vistos de la Oficina General de Gestión Social, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza Temporal
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo Integral de la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto fortalecer la articulación entre los distintos niveles de gobierno y la ciudadanía, con la finalidad de coordinar, promover y realizar el seguimiento a las entidades competentes, para el cierre de brechas en la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, principalmente en los ejes de minero - energético, educación, salud, transportes, agricultura y riego, y vivienda, construcción y saneamiento.
Artículo 3.- Conformación
3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por los siguientes integrantes:
a) Un/a (1) representante del Ministerio de Energía y Minas
b) Un/a (1) representante de la Presidencia de Consejo de Ministros.
c) Un/a (1) representante del Ministerio de Educación.
d) Un/a (1) representante del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
e) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud.
f) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
g) Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
h) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas (distrito de Santo Tomas).
i) El/La alcalde/sa del distrito de Velille.
j) El/La alcalde/sa del distrito de Llusco.
k) El/La alcalde/sa del distrito de Pulpera Condes.
l) El/La alcalde/sa del distrito de Ccapacmarca.
m) El/La alcalde/sa del distrito de Livitaca.
n) El/La alcalde/sa del distrito de Chamaca.
o) El/La alcalde/sa del distrito de Colquemarca.
p) El/La alcalde/sa del distrito de Quiñota.
3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 4.- Funciones
4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar una agenda de trabajo y cronograma de actividades orientados a la coordinación y seguimiento de las intervenciones sectoriales vinculadas al proceso de cierre de brechas en los ejes de minero - energético, educación, salud, transportes, agricultura y riego, y vivienda, construcción y saneamiento, en la provincia de Chumbivilcas.
b) Formular propuestas de mejora orientadas a fortalecer la capacidad de respuesta de los sectores del Estado frente a las demandas de la población, en el marco de las políticas sectoriales y multisectoriales vigentes y de las inversiones públicas.
c) Coordinar y articular con las entidades de los tres niveles de gobierno, dentro del ámbito de sus competencias, a fin de promover intervenciones que contribuyan al desarrollo sostenible del territorio, en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050.
d) Realizar el seguimiento y las coordinaciones respecto del avance de las intervenciones sectoriales priorizadas, por lo cual se podrá elaborar informes o reportes que sistematicen el estado situacional y las acciones de articulación desarrolladas, los cuales serán remitidos a las entidades competentes para los fines correspondientes.
e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnología de la información.
4.3 Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, en pleno, puede acordar la conformación de Subgrupos de Trabajo, en el marco del cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Designación de representantes y Presidencia
5.1 Los representantes titulares del Grupo de Trabajo Multisectorial señalados en los literales h) al p) del numeral 3.1 del artículo 3, designan a sus representantes alternos mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Los representantes titulares y alternos de las entidades señaladas en los literales a) al g) del numeral 3.1 del artículo 3, son designados por los titulares de dichas entidades bajo la misma formalidad y plazo señalados en el párrafo precedente.
5.2 La Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial es ejercida por el representante del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere, así como de realizar las convocatorias a las reuniones del Grupo de Trabajo Multisectorial.
Artículo 7.- Colaboración, apoyo y asesoramiento
El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, apoyo y asesoramiento de representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como de profesionales especializados, para que colaboren en el cumplimiento de su objeto y funciones; siendo su participación consultiva.
Artículo 8.- Financiamiento
Las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial se financian con cargo al presupuesto de las entidades que lo integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10.- Periodo de vigencia e Informe Final
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de trecientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de su instalación, plazo a cuyo término deberá presentar al Titular del Ministerio de Energía y Minas un informe final, conteniendo las actividades desarrolladas y sus resultados.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2499749-1