Declaran de interés regional el proyecto “Microred OFF-GRID con generación fotovoltaica Nueva Italia - Perú”, orientado a dotar de suministro eléctrico a diversas localidades de la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 004-2026-GRU-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI;
VISTO:
El Informe Técnico N° 073-2025-GRU-GRDE-DREM-FLP, de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali; el Informe Legal N° 079-2025-DCL; y demás antecedentes relacionados con el proyecto “Microred OFF-GRID con generación fotovoltaica Nueva Italia - Perú”; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales, y que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;
Que, el artículo 15 y el artículo 37 de la Ley N° 27867 facultan al Consejo Regional a aprobar normas de carácter general y declarar de interés regional programas y proyectos de importancia para el desarrollo regional;
Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, declaran de necesidad pública e interés nacional la electrificación rural y priorizan las zonas rurales y localidades aisladas no conectadas al SEIN, promoviendo el uso de fuentes de energía renovable, entre ellas la energía solar fotovoltaica;
Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, regulan la gestión y disposición de los bienes estatales, y contemplan que la acreditación del interés público del proyecto puede sustentar actos de administración o disposición a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN);
Que, el proyecto “Microred OFF-GRID con generación fotovoltaica Nueva Italia - Perú” tiene por objeto dotar de suministro eléctrico continuo, seguro y sostenible a la población de las localidades de Nueva Italia, Shahuaya, Tumbuya y Tupac Amaru, distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, mediante una microrred aislada con generación fotovoltaica, almacenamiento y respaldo, contribuyendo al cierre de brechas de acceso al servicio eléctrico, al desarrollo productivo local y a la reducción de emisiones asociadas a generación diésel;
Que, mediante Acuerdo Regional N° 029-2026-GRU-CR de fecha 04 de marzo de 2026, se aprobó la Ordenanza Regional que declara de interés regional el “Proyecto de micro red OFF-GRID de Generación Fotovoltaica en la localidad de Nueva Italia, distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali”, conforme a lo solicitado por el ejecutivo regional
Que, resulta necesario emitir la declaratoria de interés regional a efectos de viabilizar su promoción y articular acciones de coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y con la SBN para el saneamiento físico-legal y los actos sobre el predio estatal necesario para la central fotovoltaica y su área de posible ampliación;
En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL PROYECTO “MICRORED OFF-GRID CON GENERACIÓN FOTOVOLTAICA NUEVA ITALIA - PERÚ”
Artículo 1.- Declaratoria de interés regional
Declarar de interés regional el proyecto “Microred OFF-GRID con generación fotovoltaica Nueva Italia - Perú”, orientado a dotar de suministro eléctrico continuo, seguro y sostenible a las localidades de Nueva Italia, Shahuaya, Tumbuya y Tupac Amaru, distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.
Artículo 2.- Encargo para la promoción y coordinación
Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas, la promoción y coordinación de acciones vinculadas a la implementación del proyecto, articulando con el Ministerio de Energía y Minas, la SBN, gobiernos locales y demás entidades competentes, según corresponda.
Artículo 3.- Precisión sobre obligaciones económicas y permisos
La presente Ordenanza no genera, por sí misma, obligación de cofinanciamiento, subsidio o transferencia de recursos a cargo del Gobierno Regional, ni sustituye permisos, licencias o autorizaciones sectoriales y ambientales que correspondan tramitar al titular ante las entidades competentes.
Artículo 4.- Vigencia
La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 5.- Publicación y cumplimiento
Encargar a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación y difusión de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali; y disponer que las unidades orgánicas competentes adopten las acciones necesarias para su cumplimiento.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.
Pucallpa, a los 17 días del mes de marzo del dos mil veintiséis.
JESUS ENRIQUE TELLO GONZALEZ
Presidente
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los veinte días de marzo del año dos mil veintiséis.
MANUEL GAMBINI RUPAY
Gobernador Regional
2499722-1