Autorizan segunda transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Ichuña de la Provincia General Sánchez Cerro
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 072-2026-CR/GRM
Moquegua, 5 de marzo del 2026
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 003-2026-CR/GRM del 05 de marzo del dos mil veintiséis, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”.
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, referido a la Descentralización, modificados por la Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, correspondiendo a los Gobiernos Regionales asumir competencias orientadas a promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito de su jurisdicción.
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, regula la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, los cuales emanan de la voluntad popular y constituyen personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como misión organizar y conducir la gestión pública regional en el marco de sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme a las políticas nacionales y sectoriales, contribuyendo al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el literal b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de sesiones del Consejo Regional, establece que este se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con su Reglamento Interno, debiendo realizar como mínimo una sesión ordinaria mensual, pudiendo además ser convocado a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales; precisando que las sesiones ordinarias deben ser convocadas con una anticipación no menor de cinco días hábiles, realizarse en días laborables y en el local institucional, bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconoce como derecho de los consejeros regionales el proponer normas y Acuerdos Regionales; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada ley establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional.
Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como normas de carácter interno mediante las cuales el Consejo expresa su voluntad de realizar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, la Ley N° 27658 - Ley de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
Que, en el numeral 34.2 del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que, “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos o de administración no son eficaces”.
Que, dentro de los principios de presupuesto público, tenemos el Principio N° 03 - Especialidad cuantitativa, del artículo 2 del referido Decreto Legislativo N° 1440 que: “Consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.” Igualmente, el Principio 4. Especialidad cualitativa, del artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece que: “Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo”.
Que, el mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 76 lo siguiente: “Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”.
Que, el artículo 13 de la Ley N° 32513, establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)”.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 216-2025-CR/GRM de fecha 29 de setiembre de 2029, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua acordó por unanimidad lo siguiente: “Autorizar la transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Ichuña, por el monto ascendente a S/. 300, 000.00 (Trescientos mil con 00/100 soles), con recursos presupuestales del proyecto habilitador: “Estudios de Pre Inversión”, con CUI N° 2001621; para el cofinanciamiento del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable Rural y Creación del Servicio de Alcantarillado u Otras formas de Disposición Sanitaria de Excretas en la Localidad de Huaychuni del Distrito de Ichuña de la Provincia General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua”, con CUI N* 2667440 (…)”.
Que, mediante el Convenio N° 020-2025-GRM/GGR-ORAJ de fecha 29 setiembre de 2025, el Gobierno Regional de Moquegua y la Municipalidad Distrital de Ichuña, firmaron el Convenio Interinstitucional para el cofinanciamiento de la ejecución de inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LA LOCALIDAD DE HUAYCHUNI DEL DISTRITO DE ICHUÑA DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI 2667440, por un monto total de S/. 1,200,000.00 (un millón doscientos mil con 00/100 soles).
Que, mediante Informe N° 432-2025-GRM/GGR/GRPPAT-SPRE de fecha 03 de febrero de 2026, el Ing. Oswaldo Orlando Mamani Flores en su condición de Subgerente de Presupuesto, emite opinión de disponibilidad presupuestal para la segunda transferencia financiera por el monto de S/. 1,200,000.00 (un millón doscientos mil con 00/100 soles) para el cofinanciamiento de la inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LA LOCALIDAD DE HUAYCHUNI DEL DISTRITO DE ICHUÑA DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI 2667440 (…).
Que, con Informe N° 146-2026-GRM/GGR-ORAJ de fecha 16 de febrero de 2026, el Abog. Saúl Hernán Herrera Díaz en su condición de Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, concluye en que, es procedente que el Consejo Regional en virtud de sus competencias y atribuciones, conferidas en la Ley Orgánica e Gobierno Regionales Ley N° 27867, autorice la segunda transferencia financiera a favor de la Municipalidad distrital de Ichuña para cofinanciar el proyecto de inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LA LOCALIDAD DE HUAYCHUNI DEL DISTRITO DE ICHUÑA DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI 2667440, por el monto S/. 1,200,000.00 (un millón doscientos mil con 00/100 soles).
Que, mediante Informe N° 014-2026-ST/CR/GRM de fecha 27 de febrero de 2026, el Abog. Fredy Bernedo Quispe en su condición de Secretario Técnico del Consejo Regional de Moquegua; emite opinión favorable para autorizar al Gobierno Regional de Moquegua la transferencia financiera por el monto de S/.1,200,000.00 (un millón doscientos mil con 00/100 soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Ichuña de la Provincia General Sánchez Cerro para cofinanciar el proyecto de inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LA LOCALIDAD DE HUAYCHUNI DEL DISTRITO DE ICHUÑA DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI 2667440, en cumplimiento del CONVENIO N° 020-2025-GRM/GGR-ORAJ y conforme lo establecido en la Ley N° 32513.
Que, mediante Informe N° 792-2026-GRM/GGR/GRPPAT-SPRE de fecha 03 de marzo del 2026, el Ing. Oswaldo Orlando Mamani Flores, remite informe complementario para la transferencia financiera por el monto de S/.1,200,000.00 (un millón doscientos mil con 00/100 soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Ichuña, mediante el cual, se determina como proyecto habilitador: “Estudios de Pre-Inversión” con CUI N° 2001621; para el cofinanciamiento del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LA LOCALIDAD DE HUAYCHUNI DEL DISTRITO DE ICHUÑA DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI N° 2667440.
Que, mediante Dictamen N° 004-2026/GRM/CR/CODTyP de fecha 03 de marzo del 2026, la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio, dictamina por unanimidad: “Autorizar la segunda transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Ichuña de la Provincia General Sánchez Cerro con recursos presupuestales del proyecto habilitador: “Estudios de Pre-Inversión” con CUI N° 2001621; para el cofinanciamiento del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LA LOCALIDAD DE HUAYCHUNI DEL DISTRITO DE ICHUÑA DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI N° 2667440, en cumplimiento del CONVENIO N° 020-2025-GRM/GGR-ORAJ y conforme lo establecido en la Ley N° 32513”.
Que, mediante Acta de Sesión de Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio N° 005-2026 de fecha 05 de marzo del 2026, se acuerda aprobar por unanimidad el Dictamen N° 004-2026/GRM/CR/CODTyP.
Que, mediante Oficio Circular N° 039-2026-GRM/CR/CD, del 26 de febrero del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Ordinaria N° 003-2026, a realizarse el día jueves 05 de marzo del 2026.
Que, en la estación pedidos de la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 003-2026, al Consejero Regional Modesto Quispe Jorge, peticionó que pase a orden del día su pedido consistente en que, se autorice la segunda transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Ichuña de la Provincia General Sánchez Cerro con recursos presupuestales del proyecto habilitador: “Estudios de Pre-Inversión” con CUI N° 2001621; para el cofinanciamiento del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LA LOCALIDAD DE HUAYCHUNI DEL DISTRITO DE ICHUÑA DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI N° 2667440, por el monto de S/.1,200,000.00 (un millón doscientos mil con 00/100 soles) en cumplimiento del CONVENIO N° 020-2025-GRM/GGR-ORAJ y conforme lo establecido en la Ley N° 32513.
Que, en atención al presente punto de agenda, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación en que, se autorice la segunda transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Ichuña de la Provincia General Sánchez Cerro con recursos presupuestales del proyecto habilitador: “Estudios de Pre-Inversión” con CUI N° 2001621; para el cofinanciamiento del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LA LOCALIDAD DE HUAYCHUNI DEL DISTRITO DE ICHUÑA DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI N° 266744, por el monto de S/.1,200,000.00 (un millón doscientos mil con 00/100 soles) en cumplimiento del CONVENIO N° 020-2025-GRM/GGR-ORAJ y conforme lo establecido en la Ley N° 32513. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, con el voto aprobatorio por unanimidad y con dispensa de la lectura del Acta para su emisión.
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la segunda transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Ichuña de la Provincia General Sánchez Cerro con recursos presupuestales del proyecto habilitador: “Estudios de Pre-Inversión” con CUI N° 2001621; para el cofinanciamiento del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LA LOCALIDAD DE HUAYCHUNI DEL DISTRITO DE ICHUÑA DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI N° 2667440, por el monto de S/.1,200,000.00 (un millón doscientos mil con 00/100 soles) en cumplimiento del CONVENIO N° 020-2025-GRM/GGR-ORAJ y conforme lo establecido en la Ley N° 32513.
Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Gobernadora Regional Moquegua, las acciones que correspondan en el marco de sus competencias para la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
CRISTIAN BRANCO CUAILA PARIPANCA
Consejero Delegado
Consejo Regional
2499634-1