Logo El Peruano
Fecha de publicación: 27/03/2026
Modifican la Resolución Ministerial Nº 120-2022-PCM a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial

Aprueban tarifas promocionales para el ingreso a Áreas Naturales Protegidas de administración nacional durante el periodo del 2 al 5 de abril de 2026

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 000077-2026-SERNANP/PE

San Isidro, 24 de marzo del 2026

VISTOS:

El Informe Nº 000139-2026-SERNANP/DUSRN-SMGS de fecha 24 de marzo de 2026, emitido por la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales y el Informe Nº 000160-2026-SERNANP/OAJ de fecha 24 de marzo de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2 de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida -en adelante ANP- tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país;

Que, por su parte el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso;

Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los pagos por concepto de derecho de ingreso a las ANP a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva correspondiente, conforme lo previsto en el literal l) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, cuyo Texto Integrado fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000012-2025-SERNANP/PE;

Que, según lo normado, a través del artículo 39 de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo se regulan las facilidades para el turismo interno, precisándose que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer, en determinados periodos, tarifas promocionales para el ingreso a las ANP las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, mediante el Informe Nº 000139-2026-SERNANP/DUSRN-SMGS, la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales sustenta y solicita que, con la finalidad de incentivar el turismo interno, se aplique la tarifa promocional que permita el ingreso de dos (02) visitantes con la compra de un (01) ticket digital adquirido a través de la plataforma web: www.visitaareasnaturales.sernanp.gob.pe, en el periodo comprendido del 02 al 05 de abril de 2026, el cual será aplicable a las Áreas Naturales Protegidas identificadas en el Anexo de la presente Resolución;

Que, en relación a la aplicación de la promoción únicamente a los tickets digitales adquiridos a través de la plataforma web www.visitaareasnaturales.sernanp.gob.pe, la Dirección mencionada señala que es necesario seguir fortaleciendo la difusión de la plataforma web para venta de tickets digitales, indicado que la misma optimiza los tiempos referidos al proceso de gestión del visitante, moderniza el proceso de la toma de datos del visitante y efectiviza la adquisición del mismo, bancarizando directamente el valor del ticket, optimizando el tiempo del personal a cargo y ofreciendo operaciones seguras, reduciendo peligros en el traslado de efectivo hasta las entidades bancarias, entre otros beneficios;

Que, en ese sentido y de conformidad a la opinión legal vertida en el Informe Nº 000160-2026-SERNANP/OAJ, en la que se concluye entre otros aspectos que, nuestra institución es competente para aprobar los pagos por concepto de derecho de ingreso a las ANP y aplicar tarifas promocionales en periodos determinados, corresponde emitir el acto que apruebe lo solicitado;

Con el visto bueno de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y,

De conformidad con las atribuciones contenidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000012-2025-SERNANP/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las tarifas promocionales, conforme a la tarifa que se adquiera, consistente en permitir el ingreso dos (02) visitantes por el precio de uno (01), a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, detalladas en el Anexo de la presente resolución, a aplicarse en el periodo del 02 al 05 de abril de 2026 y de manera exclusiva a los tickets digitales adquiridos a través de la plataforma web: www.visitaareasnaturales.sernanp.gob.pe.

Artículo 2.- Disponer que, culminada la vigencia de las tarifas promocionales identificadas en el artículo precedente, continuarán vigentes las tarifas promocionales que hayan sido aprobadas por las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional listadas en el Anexo.

Artículo 3.- Establecer que la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales informe a la Presidencia Ejecutiva, sobre las acciones implementadas en atención a lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y a las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas detalladas en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 5.- Publicar la presente resolución y su Anexo en el portal institucional del SERNANP: (www.gob.pe/sernanp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS NIETO NAVARRETE

Presidente Ejecutivo

SERNANP

2499611-1