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Fecha de publicación: 27/03/2026
Modifican la Resolución Ministerial Nº 120-2022-PCM a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial

Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Carumas al 2036, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 001-2026-CM/ MDC

Carumas, 5 de febrero del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Carumas, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 003-2026-CM/MDC celebrada el día miércoles 04 de febrero del 2026, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y demás normas concordantes, y;

VISTOS:

El Oficio N° 000812-2025-CEPLAN-DNCP de fecha 07 de agosto del 2025, Informe Técnico N° 000152-2025-DNCPPDLC de fecha 07 de agosto del 2025, Oficio N° 001059-2025-CEPLAN-DNCP de fecha 30 de septiembre del 2025, Informe Técnico Nro 000212-2025-CEPLAN-DNCPPDLC de fecha 30 de setiembre del 2025, Oficio N° 001725-2025-CEPLAN-DNCP de fecha 24 de diciembre del 2025, Informe Técnico N° 000379-2025-CEPLAN-DNCPPDLC de fecha 24 de diciembre del 2025, Informe N° 629-2025-GRM/GGR-GRPPAT-SPLAN de fecha 29 de diciembre del 2025, Oficio N° 685-2025-GGR-GRPPAT de fecha 30 de diciembre del 2025, Informe N° 014-2026-OP-OOGPP-GM/MDC de fecha 15 de enero del 2026, Informe Nro 013-2026-GFCF-OPMI/GM/MDC de fecha 30 de enero del 2026, Informe N° 041-2026-OGAJ/GM/MDC de fecha 03 de febrero del 2026, Proveído N° 605-2026-GM/MDC de fecha 03 de febrero del 2026, y;

CONSIDERANDOS:

Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, concordante con el artículo 40 de la Ley N° 27783, Ley de las Bases de Descentralización y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; “Las Municipalidades son órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía al que la Carta Magna se refiere radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”;

Que, según los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, correspondiendo al Concejo Municipal la aprobación de la misma;

Que en virtud al numeral 8) del artículo 9 de la acotada Ley Orgánica, el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el numeral 1) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertados, mientras que el artículo 97 dispone que los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales;

Que, el numeral 17.1) del artículo 17 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública”. Según el numeral 18.2) del artículo 18 de la misma ley indica: “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/ PCD, el CEPLAN aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN”, que establece el marco normativo de carácter general del Sistema de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0094-2023/CEPLAN/PCD de fecha 28 de noviembre del 2023, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital” para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial; sobre cuyo contenido se inicia la elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Carumas al 2036, y en fecha 09 de setiembre del año 2024, se emite la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0094-2024-CEPLAN/PCD que aprueba la versión actualizada de la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial” a cuyo contenido se ha adecuado el presente documento;

Que, a través de la Resolución de Alcaldía N°152-2024-A/MDC de fecha 16 de setiembre del 2024, se autoriza el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico Territorial e Institucional para la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Carumas, y se conforma el Grupo de Trabajo para el proceso de formulación;

Que, según Acta de Reunión de fecha 23 de abril del 2026, el Consejo Coordinación Local Distrital, ha tomado conocimiento y validado los productos obtenidos en la fase 3 (Planes y Políticas Coordinados) en el proceso de formulación de Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de Carumas al 2036;

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remite el Oficio N° 000812-2025-CEPLAN-DNCP de fecha 07 de agosto del 2025, adjuntando el Informe Técnico N° 000152-2025-DNCPPDLC de fecha 07 de agosto del 2025, en la cual se concluye que luego de la revisión de la Fase 1 “Conocimiento Integral de la Realidad” del proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Carumas al 2036, se puede señalar que CUMPLE, con la metodología establecida por CEPLAN;

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remite el Oficio N° 001059-2025-CEPLAN-DNCP de fecha 30 de septiembre del 2025, adjuntando el Informe Técnico N° 000212-2025-CEPLAN-DNCPPDLC de fecha 30 de septiembre del 2025, donde se concluye que luego de la revisión de la Fase 2 ”Futuro Deseado” del proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Carumas al 2036, se puede señalar que CUMPLE, con la metodología establecida por CEPLAN;

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remite el Oficio N° 001725-2025-CEPLAN-DNCP de fecha 24 de diciembre del 2025, adjuntando el Informe Técnico Nº 000379-2025-CEPLAN-DNCPPDLC de fecha 24 de diciembre del 2025, donde se concluye que luego de la revisión de la Fase 3 ”Políticas y Planes Coordinados” del proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Carumas al 2036, se puede señalar que CUMPLE, con la metodología establecida por CEPLAN;

Que, el Gobierno Regional de Moquegua, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Oficio N° 685-2025-GGR-GRPPAT de fecha 30 de diciembre del 2025, adjuntando el Informe N° 629-2025-GRM/GGR-GRPPAT-SPLAN de fecha 29 de diciembre del 2025, de la Sub Gerencia de Planeamiento, donde se concluye que la Fase 03 del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Carumas al 2036, cuenta con opinión favorable por parte del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN y del Gobierno Regional de Moquegua. Por lo que, recomienda proseguir con el trámite para la aprobación del Concejo Municipal;

Que, mediante Informe N° 014-2026-OP-OOGPP-GM/MDC de fecha 15 de enero del 2026, la Oficina de Presupuesto, remite los actuados a la Gerencia Municipal, a fin de que sea derivado a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, para su respectiva atención;

Que, a través del Informe N° 013-2026-GFCF-OPMI/GM/MDC de fecha 30 de enero del 2026, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, solicita la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Carumas al 2036, mediante Ordenanza Municipal, debido a que el proceso de formulación ha culminado, encontrándose la fase 03 con opinión favorable del CEPLAN y del Gobierno Regional de Moquegua;

Que, según Informe N° 041-2026-OGAJ/GM/MDC de fecha 03 de febrero del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para que se apruebe, mediante Ordenanza Municipal, el Proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Carumas al 2036;

Que, con Proveído N° 605-2026-GM/MDC, la Gerencia Municipal deriva la documentación, a fin de que se ponga a consideración del Concejo Municipal de la entidad;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9 numeral 8) y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 003-2026-CM/MDC, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL

PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE CARUMAS AL 2036,

PROVINCIA DE MARISCAL NIETO Y DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE CARUMAS AL 2036, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza y consta en la siguiente estructura:

1. Presentación

2. Imagen del territorio actual

3. Imagen del territorio deseado

4. Matriz de objetivos y acciones estratégicas con sus indicadores y logros esperados

5. Anexos

- Diagnóstico del territorio

- Caracterización

- Análisis de futuros

- Diseño del futuro deseado

- Matriz para la determinación de objetivos estratégicos

- Matriz de determinación de acciones estratégicas

- Fichas de acciones estratégicas

- Fichas de inversiones estratégicas con enfoque territorial

- Matriz de articulación de planes

- Fichas de indicadores

- Evidencias del proceso participativo y concertado.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces, remitir copia de la presente Ordenanza y el documento de Gestión a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento estratégico Centro Nacional de Planeamiento estratégico – CEPLAN

Artículo Tercero.- DISPONER, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Planificación, Modernización y Racionalización o quien haga sus veces, Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la correcta difusión a nivel institucional, a fin de implementar el presente documento territorial en el planeamiento institucional y operativo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces, Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, Oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional, desarrollar una estrategia de difusión del mismo, con la finalidad de que los actores en el territorio tomen conocimiento de su contenido.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del mencionado dispositivo y el PDLC al 2036, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

EDGAR MANUEL ESCOBAR NINA

Alcalde

2499499-1