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Fecha de publicación: 25/03/2026
Designan Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Resolución Directoral que modifica el numeral 35.4 del Artículo 35 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”

Resolución directoral

N° 0010-2026-EF/50.01

Lima, 23 de marzo de 2026

RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE MODIFICA EL NUMERAL 35.4 DEL ARTÍCULO 35 DE LA DIRECTIVA N° 0001-2024-EF/50.01 “DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA”

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo, conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Ejecución Presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, periodo en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así como los Modelos, las Fichas y los Lineamientos, estableciéndose en la referida Directiva las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para el año fiscal respectivo;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01 y la Resolución Directoral N° 0004-2026-EF/50.01 se modificaron la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y su Anexo;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modificar el numeral 35.4 del artículo 35 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 referido a las pautas de aplicación práctica para la presentación de solicitudes, durante la fase de Ejecución Presupuestaria, para la atención de transferencias de recursos y para opinión respecto de proyectos de normas legales en materia presupuestaria;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Directiva
N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”

Modificar el numeral 35.4 del artículo 35 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, conforme a lo siguiente:

“Artículo 35. Pautas de aplicación práctica

(…)

35.4 Solicitudes para la atención de transferencias de recursos a ser autorizadas mediante decretos supremos, así como las solicitudes que se presenten para opinión de la DGPP respecto de proyectos de normas legales en materia presupuestaria.

35.4.1 Las solicitudes para la atención de transferencias de recursos a ser autorizadas mediante decretos supremos, así como las solicitudes que se presenten para opinión de la DGPP respecto de proyectos de normas legales en materia presupuestaria, deben contar con el sustento de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces.

35.4.2 Las referidas solicitudes deben ser presentadas, en el caso de los pliegos del Gobierno Nacional, mediante un oficio firmado por el Titular o por el Secretario General del sector; en el caso de los organismos constitucionalmente autónomos y aquellos pliegos que no formen parte de un sector, mediante un oficio firmado por el Titular o por el Secretario General del pliego; y, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante un oficio firmado por el Titular del pliego o por quien dicho Titular disponga en el marco de la normatividad vigente.

35.4.3 Las solicitudes que presenten los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los organismos constitucionalmente autónomos, en el marco del numeral 35.4, deben cumplir, adicionalmente a lo señalado en los incisos 35.4.1 y 35.4.2, con lo siguiente:

a) Remitir el sustento de la Oficina de Asesoría Jurídica del pliego o la que haga sus veces.

b) Adjuntar el proyecto de dispositivo legal correspondiente, el cual debe contar con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, y del Titular del pliego respectivo.

35.4.4 Las solicitudes que presenten los gobiernos locales, en el marco del numeral 35.4, deben cumplir con lo señalado en los incisos 35.4.1 y 35.4.2, no siendo exigible para dichos pliegos lo señalado en el inciso 35.4.3.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LOLI JHOVER CHÁVEZ CABRERA

Director

Dirección General de Presupuesto Público

2499490-1