Ordenanza que regula las disposiciones técnicas para la autorización municipal temporal de terrazas de uso gastronómico en el distrito de San Bartolo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 381-2025/MDSB
San Bartolo, 28 de noviembre del 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO
POR CUANTO:
El consejo Municipal del Distrito de San Bartolo, visto en Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha:
VISTOS: El Informe Técnico Nº 015-2025-SGET-GESM/MDSB de fecha 02 de septiembre de 2025, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico Social y de la Mujer; el Memorándum Múltiple Nº 002-2025-GESM/MDSB de fecha 03 de septiembre de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Social y de la mujer; el Memorándum Nº 824-2025-GATFAT/MDSB de fecha 05 de septiembre de 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa; el Informe Nº 0102-2025-SGGRD-GDT/MDSB de fecha 10 de septiembre de 2025, emitido por Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre; el Memorándum Nº 0191-2025-GDSM/MDSB de fecha 18 de septiembre de 2025, emitido por Gerencia de Desarrollo Económico, Social y de la Mujer; el Memorándum Nº 0203-2025-GDSM/MDSB de fecha 29 de septiembre de 2025, emitido por Gerencia de Desarrollo Económico, Social y de la Mujer; el Memorándum Nº 133-2025-GDT/MDSB de fecha 26 de septiembre de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial; el Memorándum Nº 205-2025-GDESM/MDSB de fecha 29 de septiembre de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Social y de la mujer, el Informe Nº 352-2025-SDET-GDESM/MDSB de fecha 21 de octubre del 2025, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turístico; el Informe Nº 003-2025-GDESM/MDSB de fecha 24 de octubre de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Social y de la Mujer; el Informe Legal Nº 419-2025-GAJ/MDSB de fecha 13 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la aprobación de la ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización temporal para la ubicación e instalación de terrazas de uso gastronómico en el distrito de San Bartolo, y;
CONSIDERNADO:
Que, el artículo 194º de la Constitución política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, según el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante cuales, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencia, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200º de la norma fundamental, que le concede rango de ley;
Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterios de justicia social, del mismo modo, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la misma norma, regula que “Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (...) Funciones específicas exclusivas de la municipalidades distritales: (...) Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación”.;
Que, en adición a lo señalado, en aplicación del numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es atribución del Consejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con la capacidad sancionadora de las municipalidades prevista en el artículo 46º de la norma antes señalada, según la cual las normas municipalidades son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas de acuerdo a la materia de la Ordenanza;
Que, mediante Resolución Gerencial Nº156-2024-GM/MDSB, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Bartolo, cuyos requisitos y costos se detallan en el anexo que forma parte integrante de la mencionada resolución.
En el numeral 78 de dicho documento, denominado “Verificación de espacio en retiro municipal para uso comercial”, se regula el uso de la vía pública con fines comerciales, específicamente para la colocación de mesas, sillas, toldos y elementos similares en el distrito de San Bartolo.
Dicha disposición, publicada el 11 de septiembre de 2024, establece el estricto cumplimiento de la resolución por parte de las áreas competentes, conforme a sus funciones.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 019-2021-VIVIENDA se aprobó la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, señalando que los gobiernos locales implementan la Guía sectorizando las zonas para la aplicación y delimitando las áreas de intervención de los espacios públicos colindantes, verificando la vigencia de la licencia de funcionamiento de los establecimientos que se acojan al uso temporal del espacio público colindante y definiendo los elementos de seguridad vial y otros que consideren necesarios, en el marco de sus competencias;
Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 096-2021-VIVIENDA se aprobó la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”; facultando a las municipalidades para identificar los espacios públicos abiertos, ejecutar su adecuación y aprobar delimitaciones e intervenciones promovidas por personas naturales, entidades o instituciones privadas, cumpliendo los protocolos de seguridad vial (y de bioseguridad según la naturaleza de la actividad a desarrollar);
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-MML, aprobó los “Lineamientos para la implementación de uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana”, en el marco de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el cual recomienda a las Municipalidades Distritales tener en consideración la implementación de las medidas descritas en su numeral 3);
Que, ante la necesidad de integrar, actualizar y armonizar el marco normativo vigente relativo a la autorización temporal para la instalación de sillas, mesas y toldos, comúnmente denominadas terrazas de uso gastronómico, resulta imperativo emitir una nueva Ordenanza Municipal que regule dicha materia de manera coherente con la realidad actual del distrito de San Bartolo. Ello, considerando que ha cesado el Estado de Emergencia Nacional declarado por la pandemia de la COVID-19, lo que obliga a replantear el uso del espacio público desde una perspectiva de sostenibilidad urbana, legalidad y promoción económica.
En este nuevo contexto, es necesario evaluar el impacto de las terrazas gastronómicas no solo desde el punto de vista funcional, sino también en términos de su contribución al fortalecimiento de la actividad turística, gastronómica y cultural del distrito. La normativa propuesta busca, por tanto, fomentar el desarrollo económico local, otorgando un marco jurídico claro y predecible que permita a los establecimientos comerciales acceder a un espacio público adicional para el ejercicio de sus actividades, en condiciones que garanticen el orden, la seguridad, la accesibilidad y la adecuada convivencia vecinal;
Que, mediante Informe Legal Nº 419-2025-GAJ/MDSB, en el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN LEGAL PROCEDENTE del proyecto de “Ordenanza que regula las disposiciones técnicas para la autorización municipal temporal para la ubicación e instalación de terrazas de uso gastronómico en el distrito de San Bartolo”, proponiendo se eleve al Consejo Municipal;
Que, estando en lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalices Nº 27972, y contando con el voto de MAYORÍA de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal APROBÓ la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE REGULA LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA
LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL DE TERRAZAS DE USO GASTRONÓMICO
EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula las disposiciones técnicas para la autorización temporal para la ubicación e instalación de terrazas de uso gastronómico en el distrito de San Bartolo que consta de 5 Títulos,39 artículos, que forman parte integrante de la presente ordenanza en Anexo I.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Desarrollo Económico Social y de la Mujer, para que a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turístico y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza regula lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 156-2024-GM/MDSB, referida al uso comercial de la vía pública mediante la colocación de mesas, sillas, toldos y elementos similares en el espacio denominado retiro municipal. Asimismo, constituye un complemento normativo para la autorización temporal de la ubicación e instalación de terrazas de uso gastronómico en el distrito de San Bartolo.
Artículo Quinto.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas reglamentarias y/o complementarias a la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo la publicación de la presente, en el Diario Oficial El Peruano, así como, el de disponer a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del responsable del Área de Informática, el cumplimiento de la publicación del texto íntegro del mismo en el Portal Web de la entidad: www.munisanbartolo.gob.pe
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUST CARBAJAL SCHUMACHER
Alcalde
DANIEL FARFAN SOTO
Sec. General e Imagen Institucional
ANEXO I
ORDENANZA QUE REGULA LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA
LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL DE TERRAZAS DE USO GASTRONÓMICO
EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º.- PRINCIPIOS APLICABLES
Para una adecuada interpretación y aplicación de la presente Ordenanza, y a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos, se observarán los principios establecidos en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que la sustituya. Asimismo, se aplicarán de manera complementaria los siguientes principios específicos, conforme a la realidad y necesidades del distrito de San Bartolo:
1. Principio de Protección del Ambiente, del Ornato Urbano y del Patrimonio Cultural:
La autorización, ubicación e implementación de terrazas deberán respetar y promover la conservación del entorno natural, el paisaje urbano y, en su caso, la integridad de la zona monumental o de valor histórico-cultural del distrito. El diseño y uso del espacio público deberá armonizar con el entorno construido y contribuir positivamente a la identidad local.
2. Principio de Respeto y Protección de los Bienes de Dominio Público y Privado:
Las actividades reguladas por la presente Ordenanza no podrán vulnerar la integridad, funcionalidad ni accesibilidad de los bienes de uso público (como veredas, parques, pistas y mobiliario urbano), ni tampoco interferir en los derechos legítimos de los propietarios de predios colindantes o terceros.
3. Principio de Salvaguarda de la Calidad de Vida y del Espacio Público:
Toda implementación de terrazas deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, asegurando que el espacio público sea un entorno accesible, seguro, funcional y estéticamente agradable para todos los residentes y visitantes.
4. Principio de Uniformidad de Criterios y Seguridad en la Vía Pública:
El otorgamiento de autorizaciones y fiscalización del uso de terrazas deberá realizarse bajo criterios técnicos uniformes, orientados a garantizar el orden público, la libre circulación peatonal, la seguridad ciudadana y la previsibilidad en el ejercicio de actividades económicas.
5. Principio de Uso Razonable, Equitativo y No Exclusivo del Espacio Público:
La actividad económica regulada se desarrollará mediante una ocupación racional y proporcional del espacio público, evitando prácticas de apropiación indebida, exclusividad o acaparamiento por parte de agentes económicos particulares, promoviendo el acceso equitativo y el respeto al carácter colectivo de dicho espacio.
6.- Principio de Sostenibilidad Urbana y Participación Vecinal:
La planificación y regulación de terrazas deberá contribuir al desarrollo urbano sostenible del distrito y promover mecanismos de participación ciudadana, especialmente en zonas residenciales, para garantizar la compatibilidad de intereses entre actores públicos, privados y la comunidad local.
CAPÍTULO II
OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO
Artículo 2º.- OBJETO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un marco normativo integral, técnico y administrativo que regule de manera sistemática, clara y predecible la autorización temporal, ubicación, implementación y funcionamiento de terrazas de uso gastronómico en el espacio público del distrito de San Bartolo, garantizando su adecuada articulación con las políticas de desarrollo urbano, orden público, seguridad ciudadana, protección del patrimonio, y reactivación económica local.
A tales efectos, esta Ordenanza tiene como finalidades específicas:
1. Establecer un régimen normativo unificado y sistematizado que permita la autorización municipal temporal de terrazas gastronómicas, bajo parámetros técnicos claros, predecibles y de fácil aplicación para los administrados e inversionistas, facilitando la gestión municipal eficiente y promoviendo la transparencia administrativa.
2. Incorporar de manera supletoria los criterios técnicos de la normativa nacional, en particular los contenidos en la Resolución Ministerial Nº 096-2021-VIVIENDA, que modifica la “Guía de Acondicionamiento de Espacios Públicos Abiertos en el Marco del Estado de Emergencia Nacional” por la COVID-19, en aquello que resulte pertinente y compatible con los objetivos locales, privilegiando la conservación del patrimonio urbano, la seguridad de los vecinos y la protección del ornato público.
3. Promover la dinamización de la actividad económica local, particularmente del sector gastronómico, mediante el uso responsable y racional del espacio público, con miras a proteger fuentes de empleo, incentivar la inversión privada local, y contribuir a la recuperación y sostenibilidad económica del distrito.
4. Reformular y optimizar el uso del espacio público bajo criterios de regeneración urbana temporal, inclusión social y participación activa de los actores involucrados —tales como vecinos, asociaciones comerciales, y entidades técnicas— promoviendo experiencias urbanas innovadoras, democráticas y funcionales.
5. Impulsar una movilidad urbana sostenible, priorizando la seguridad y comodidad del peatón, y favoreciendo la transformación progresiva del espacio vial a través de la reducción razonada de áreas destinadas al estacionamiento vehicular, fomentando una cultura de ciudad caminable, accesible y humana.
6. Contribuir al diseño de un modelo urbano más inclusivo y resiliente, con una ocupación del espacio público que promueva la equidad, el acceso universal, el encuentro social y la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos y visitantes.
7. Fomentar la competitividad turística de San Bartolo, mejorando la experiencia de los usuarios en espacios de atención gastronómica al aire libre, y consolidando la imagen del distrito como un destino atractivo, ordenado y de alto valor añadido para el visitante.
8. Preservar y fortalecer la seguridad pública, la protección del ambiente urbano, el patrimonio monumental, el orden público y el ornato del distrito, asegurando que toda intervención en el espacio público respete los principios de legalidad, proporcionalidad, interés general y desarrollo urbano armónico.
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de cumplimiento obligatorio dentro del ámbito territorial del distrito de San Bartolo. Su aplicación alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que proyecten implementar, instalar, habilitar o mantener terrazas de uso gastronómico, entendidas estas como espacios anexos o complementarios a establecimientos tales como restaurantes, cafeterías, bares o negocios afines, con fines comerciales y de atención al público.
Dichas terrazas, en tanto constituyen una ampliación del giro principal del negocio gastronómico, deberán sujetarse estrictamente a los lineamientos urbanísticos, sanitarios, ambientales, de seguridad y de accesibilidad establecidos en la presente norma, así como a la normativa sectorial vigente a nivel distrital, metropolitano y nacional.
En tal sentido, el otorgamiento de licencias, autorizaciones o permisos para el uso de terrazas gastronómicas estará condicionado al cumplimiento previo de los requisitos técnicos y administrativos señalados en la presente ordenanza, sin perjuicio de las inspecciones, fiscalizaciones y sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS
Están sujetos al cumplimiento de la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que pretendan instalar, implementar o habilitar una terraza de uso gastronómico en espacios públicos o privados dentro de la jurisdicción del distrito de San Bartolo.
Dichos sujetos deberán gestionar y obtener, con carácter previo a cualquier acto de ubicación, instalación o funcionamiento de la terraza, la correspondiente Autorización Municipal Temporal, otorgada por la autoridad competente de la Municipalidad Distrital de San Bartolo.
Esta autorización tendrá carácter personal, intransferible y revocable, y estará sujeta al cumplimiento estricto de los requisitos técnicos, administrativos, sanitarios, ambientales y de seguridad establecidos en la presente ordenanza, así como en la normativa sectorial complementaria. La omisión de este trámite previo dará lugar a las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
Asimismo, los titulares de terrazas autorizadas deberán renovar dicha autorización en los plazos establecidos por la Municipalidad, siendo responsables de mantener las condiciones originales que motivaron su otorgamiento, bajo responsabilidad administrativa.
Artículo 5º.- SUJETOS RESPONSABLES
Serán considerados sujetos responsables de las infracciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza:
a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la autorización municipal temporal para la instalación y operación de la terraza de uso gastronómico;
b) Los titulares de la licencia de funcionamiento del establecimiento al que se encuentra vinculada la terraza;
c) Los propietarios, posesionarios o arrendatarios del bien inmueble donde se ubique la terraza, en caso se acredite su participación o consentimiento expreso o tácito en la comisión de la infracción;
d) Las personas naturales con negocio o empresa individual que hagan uso directo del espacio sin contar con la debida autorización o que incumplan las condiciones establecidas en la
misma;
e) Las empresas que, como parte de una cadena de responsabilidad operativa, hayan intervenido en la implementación o gestión de la terraza sin observar lo dispuesto por la normativa vigente.
La responsabilidad administrativa derivada de la presente ordenanza es solidaria cuando concurran varios de los sujetos indicados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder conforme a ley.
La Municipalidad Distrital de San Bartolo queda facultada para determinar la responsabilidad mediante el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, respetando el debido proceso y el derecho de defensa del administrado.
Artículo 6º. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE ORDENANZA
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza aquellas actividades que, por su naturaleza, finalidad o ejecución, impliquen el uso intensivo, invasivo o riesgoso de áreas verdes, en especial aquellas que:
a) Involucren movimiento constante o dinámico de personas, equipos o mobiliario en espacios de vegetación natural;
b) Requieran la instalación de estructuras, equipos, plataformas o cualquier otro implemento que pueda causar daño directo o indirecto al césped, plantas ornamentales, árboles o especies vegetales existentes en el espacio público;
c) Comprometan la integridad paisajística, ecológica o funcional de las áreas verdes destinadas a la recreación pasiva, la conservación ambiental o el esparcimiento comunitario.
En tal sentido, la implementación de terrazas de uso gastronómico no podrá extenderse ni ubicarse, bajo ninguna modalidad, en áreas verdes públicas o privadas con valor ecológico, salvo autorización expresa, excepcional y debidamente sustentada por la autoridad municipal competente, previo informe técnico favorable de las áreas de gestión ambiental y planificación urbana.
CAPÍTULO III
BASE LEGAL
Artículo 7º. BASE LEGAL
La presente ordenanza se sustenta en el marco jurídico vigente del Estado Peruano y se dicta en ejercicio de la potestad normativa de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, conforme a las siguientes disposiciones legales:
1. Constitución Política del Perú, que reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales y consagra el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
2. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que establece las competencias normativas y administrativas de las municipalidades para regular el uso del espacio público, el desarrollo urbano y la actividad comercial en su jurisdicción.
3. Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que regula los principios, derechos y deberes en el procedimiento administrativo aplicable a las actuaciones municipales.
4. Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y sus modificatorias, en particular la Norma Técnica A.140 - Bienes Inmuebles, que establece condiciones técnicas para construcciones anexas o temporales.
5. Resolución Ministerial Nº 096-2021-VIVIENDA, que modifica la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos” en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, aplicable de manera supletoria en lo pertinente.
6. Decreto de Alcaldía Nº 017-2021-MML - que aprueba los “Lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana”, cuya aplicación es referencial para fines de armonización normativa.
7. Ordenanza Nº 288-2019-MDSB - Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, que determina la estructura orgánica y atribuciones de las áreas competentes.
8. Ordenanza Nº 2453-2022MML, que aprueba el Planeamiento Integral con fines de anexión al Área Urbana y la asignación de Zonificación de un terrero ubicado en San Bartolo.
La Municipalidad podrá incorporar como fuente supletoria toda otra norma sectorial o técnica nacional que resulte compatible con los fines y objetivos de la presente ordenanza, en tanto se respeten los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES
Artículo 8º.- DEFINICIONES
Con el objeto de garantizar una interpretación uniforme, precisa y coherente de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones de aplicación obligatoria dentro del ámbito territorial del distrito de San Bartolo:
1. Altura de edificación:
Medida vertical de una edificación tomada desde el nivel del suelo natural o modificado hasta su punto más elevado, excluyendo elementos arquitectónicos permitidos expresamente por la normativa urbanística.
2. Ambiente Urbano Monumental:
Espacio público cuya configuración física, volumetría y escala constituyen un conjunto de valor urbanístico o patrimonial que debe ser preservado total o parcialmente, conforme a las disposiciones del Ministerio de Cultura y las normas municipales aplicables.
3. Autorización Municipal Temporal:
Documento emitido por la autoridad municipal competente que faculta, por plazo determinado y de forma revocable, a una persona natural o jurídica a instalar una terraza de uso gastronómico en bienes de dominio público, bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
4. Berma:
Franja longitudinal adyacente a la calzada vehicular, destinada a facilitar el tránsito peatonal, la evacuación de vehículos o el emplazamiento de infraestructura urbana.
5. Bienes de Dominio Público:
Bienes de propiedad estatal o municipal afectados al uso general o destinados a la prestación de un servicio público, incluyendo parques, plazas, malecones, acantilados, jardines, aceras, calzadas, bermas, separadores, mobiliario urbano y similares.
6. Pago por el aprovechamiento de un Bien de Dominio Público:
Tarifa establecida por la municipalidad como contraprestación por el uso privativo, excepcional o temporal de un bien de dominio público, en beneficio directo del administrado, con o sin retribución económica.
7. Edificación:
Construcción permanente destinada al desarrollo de actividades humanas, incluyendo sus instalaciones complementarias, estructurales y funcionales.
8. Fachada o paramento:
Cara exterior visible de una edificación, ya sea frontal, lateral o posterior, que define su interacción visual y funcional con el entorno urbano.
9. Fotomontaje o posicionamiento virtual:
Representación gráfica digital que simula la integración visual de un proyecto de terraza de uso gastronómico en su entorno real propuesto, con fines de evaluación técnica y estética.
10. Memoria descriptiva:
Documento técnico que sustenta el proyecto de terraza, conteniendo descripción general, antecedentes, ubicación, especificaciones constructivas y de materiales, relación con el entorno urbano y medidas de mantenimiento.
11. Mobiliario urbano:
Conjunto de estructuras u objetos instalados en bienes de dominio público para facilitar la prestación de servicios, el ordenamiento del espacio urbano o la comodidad del usuario, ya sea de gestión municipal directa o autorizada a terceros.
12. Monumento Histórico:
Bien inmueble o mueble declarado por el Ministerio de Cultura como tal, o sobre el cual exista presunción legal de tener dicha condición, en razón de su valor histórico, arquitectónico, artístico, tradicional o científico. Su conservación se rige por las normas específicas del patrimonio cultural.
13. Ornato:
Conjunto armónico de elementos arquitectónicos, artísticos y paisajísticos que contribuyen a la estética, identidad y coherencia visual del espacio urbano.
14. Propietario o titular de la terraza:
Persona natural o jurídica a favor de quien se ha expedido una autorización municipal temporal para instalar y operar una terraza de uso gastronómico, siendo responsable del cumplimiento normativo.
15. Separador:
Elemento vial longitudinal, físico o estructural, que delimita y separa flujos de tránsito vehicular, peatonal o de terrazas, pudiendo incluir señalización, jardinería u otras medidas disuasivas.
16. Talud:
Superficie inclinada derivada de la topografía o diseño vial, que conforma el borde lateral de una vía o terreno y puede requerir estabilización o tratamiento paisajístico.
17. Toldo:
Estructura liviana y retráctil, generalmente sostenida desde la fachada de un predio, que proporciona sombra o protección al espacio público sin generar estructuras permanentes ni apoyos sobre la vía. Solo se permite su instalación en el primer nivel, y debe respetar una altura libre mínima de 2.40 m. Los colores, materiales y leyendas deben ser armónicos con el entorno y estar restringidos a la falda del toldo.
18. Ubicación de terraza de uso gastronómico:
Espacio determinado y autorizado por la Municipalidad, adyacente a un establecimiento de expendio de alimentos, para la instalación temporal de terrazas, bajo los criterios establecidos en la presente Ordenanza.
19. Uso del Espacio Público:
Aprovechamiento excepcional, temporal y condicionado de jardines de aislamiento, veredas, vías peatonales o áreas de estacionamiento por particulares, previa evaluación y autorización expresa de la municipalidad.
20. Vía:
Espacio público destinado al tránsito de peatones y/o vehículos, comprendiendo calzadas, veredas, bermas y demás componentes complementarios.
21. Zona Monumental:
Área urbana con alta concentración de monumentos históricos, ambientes urbanos de valor y elementos patrimoniales protegidos, cuya conservación es de interés nacional, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 343-MML y las disposiciones del Ministerio de Cultura.
TÍTULO II
COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 9º.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO EN RELACIÓN CON LAS TERRAZAS DE USO GASTRONÓMICO
Es competencia de la Municipalidad Distrital de San Bartolo ejercer las siguientes funciones respecto de la regulación, autorización, fiscalización y retiro de terrazas destinadas a actividades gastronómicas, ubicadas en bienes de dominio público dentro del ámbito de su jurisdicción:
9.1. Establecer los criterios técnicos, urbanísticos y de ordenamiento territorial que determinen las ubicaciones permitidas para la instalación de terrazas de uso gastronómico, en concordancia con los planes de desarrollo urbano vigentes, las normas de seguridad, accesibilidad y convivencia vecinal.
9.2. Emitir la normativa complementaria necesaria para regular el diseño, funcionamiento, horario, mantenimiento, niveles de ruido, aforos máximos y demás condiciones de operación de las terrazas, con el fin de garantizar su compatibilidad con el entorno urbano, la seguridad ciudadana y el bienestar vecinal.
9.3. Ejercer funciones de inspección y fiscalización permanente sobre el emplazamiento, condiciones estructurales, sanitarias y operativas de las terrazas autorizadas, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente, bajo el marco del régimen sancionador aplicable.
9.4. Ordenar, mediante resolución debidamente motivada, el retiro de las estructuras, mobiliario u otros elementos que conforman una terraza, en casos en los que existan causales sobrevinientes no imputables al titular de la autorización, previa emisión del informe técnico correspondiente por las unidades orgánicas competentes.
9.5. Otorgar la Autorización Municipal Temporal para la instalación y funcionamiento de terrazas gastronómicas sobre bienes de uso público, de carácter precario y no renovable automáticamente, sujeta a inspección periódica y a revocatoria por razones de interés público, seguridad o incumplimiento normativo.
9.6. Autorizar la instalación de terrazas exclusivamente en el frontis de establecimientos comerciales debidamente autorizados que se dediquen a actividades económicas vinculadas a la preparación y expendio de alimentos y bebidas, tales como restaurantes, cafeterías, heladerías, dulcerías y otros detallados en el Artículo 24º de la presente ordenanza.
9.7. Evaluar, mediante informe técnico y legal, la procedencia o improcedencia de cada solicitud de instalación de terrazas, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, así como las condiciones del entorno urbano, la afectación al tránsito peatonal y vehicular, y el impacto ambiental o vecinal que pudiera derivarse de su funcionamiento.
9.8. Coordinar con las entidades sectoriales y policiales competentes cuando la ubicación de la terraza pudiera afectar zonas de alto tránsito, áreas protegidas o espacios que comprometan la seguridad pública.
9.9. Promover mecanismos de participación ciudadana y consulta vecinal para evaluar el impacto del funcionamiento de terrazas en determinadas zonas del distrito, especialmente aquellas de uso residencial o mixto.
Artículo 10º.- UNIDADES ORGÁNICAS COMPETENTES
Las unidades orgánicas que intervienen en la tramitación, evaluación, autorización, fiscalización y control de las terrazas con uso gastronómico en espacios públicos del distrito de San Bartolo, en el marco de la presente Ordenanza, son las siguientes:
10.1. Subgerencia de Desarrollo Económico y Turístico
La Subgerencia de Desarrollo Económico y Turístico es la unidad competente para la evaluación técnica, autorización y gestión del registro de terrazas gastronómicas. Le corresponde:
10.1.1. Resolver las solicitudes y otorgar Autorizaciones Municipales Temporales para la instalación y funcionamiento de terrazas con uso gastronómico, conforme a las disposiciones técnicas, urbanísticas y administrativas establecidas en la presente Ordenanza y normas complementarias.
10.1.2. Revocar, de oficio o a petición de parte, las autorizaciones emitidas bajo Resolución Subgerencial, cuando se configure las causales previstas en la presente Ordenanza.
10.1.3. Administrar y mantener actualizado el Registro Municipal de Terrazas Autorizadas, incluyendo información sobre ubicación geográfica, características técnicas, superficie autorizada, tipo y número de mobiliario, número de autorización, fecha de emisión y de vencimiento.
10.1.4. Proponer la modificación, actualización o complementación de la presente Ordenanza, a fin de adecuarla a nuevas necesidades urbanas, turísticas o comerciales del distrito.
10.1.5. Evaluar las condiciones estéticas y materiales empleados en la instalación de las terrazas, pudiendo requerir su modificación o adecuación cuando afecten negativamente el ornato o el entorno urbano del distrito.
10.2. Gerencia de Desarrollo Económico, Social y de la Mujer
La Gerencia de Desarrollo Económico, Social y de la Mujer ejercerá funciones de supervisión jerárquica y control de legalidad. Le corresponde:
10.2.1. Revocar, de oficio o a petición de parte, las autorizaciones emitidas por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turístico, cuando se configuren las causales previstas en la presente Ordenanza o se detecten vicios de nulidad.
10.2.2. Declarar la nulidad de las resoluciones emitidas por las unidades subordinadas, cuando concurran los supuestos contemplados en el artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
10.3. Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres
La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres intervendrá en los aspectos relacionados con la seguridad física y estructural de los espacios autorizados. Le corresponde:
10.3.1. Evaluar las condiciones de seguridad estructural y funcional de la edificación principal y del área destinada a la terraza.
10.3.2. Emitir los Informes de Condiciones de Seguridad exigibles, conforme a la normatividad vigente.
10.3.3. Emitir Informes Técnicos adicionales que se requieran para el proceso de autorización o renovación.
10.4. Gerencia de Desarrollo Territorial
La Gerencia de Desarrollo Territorial será responsable de garantizar la coherencia urbana y compatibilidad del uso del espacio. Le corresponde:
10.4.1. Emitir, a solicitud de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turístico o de la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y de la Mujer, los Informes Técnicos de Compatibilidad Urbanística, incluyendo análisis de zonificación, usos permisibles y armonía con el entorno patrimonial o paisajístico.
10.5. Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa
A través de su Subgerencia de Fiscalización Administrativa, ejercerá funciones de supervisión y control. Le corresponde:
10.5.1. Realizar labores de fiscalización y control in situ respecto a la instalación, ubicación, extensión y mobiliario de las terrazas autorizadas, así como del cumplimiento de las condiciones aprobadas.
10.5.2. Iniciar los procedimientos sancionadores por infracciones a la presente Ordenanza, aplicando el Reglamento de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales vigente.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
Artículo 11º.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
Las personas naturales o jurídicas titulares de una Autorización Municipal Temporal para la instalación de terrazas con uso gastronómico en el distrito de San Bartolo están obligadas a cumplir con lo siguiente:
11.1. Autorización previa
Gestionar y obtener, de manera previa a cualquier instalación física, la correspondiente Autorización Municipal Temporal, bajo los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza y sus normas complementarias.
11.2. Conservación del espacio autorizado
Mantener la terraza, su mobiliario y la fachada del establecimiento en condiciones óptimas de limpieza, orden y conservación, conforme a las especificaciones contenidas en la autorización otorgada.
11.3. Respeto a las condiciones autorizadas
Respetar estrictamente las disposiciones técnicas, condiciones de seguridad, diseño, mobiliario, superficie y ubicación autorizadas, quedando expresamente prohibida cualquier modificación, ampliación, reubicación o alteración del espacio autorizado, salvo autorización previa expresa de la autoridad competente.
11.4. Uso conforme a la autorización
Ejercer el uso del espacio únicamente bajo las condiciones previstas en la autorización, la cual tiene carácter personal, temporal, precario e intransferible.
11.5. Exhibición de la autorización
Colocar la Autorización Municipal Temporal en un lugar visible al público, dentro o cerca de la terraza, de forma legible y accesible para fines de fiscalización.
11.6. Nuevas autorizaciones por modificación
Solicitar y obtener una nueva autorización municipal en caso se pretenda modificar cualquiera de las características autorizadas de la terraza, tales como: dimensiones, ubicación, mobiliario, distribución interna, conexión eléctrica o condiciones de uso.
11.7. Cumplimiento de normas técnicas y de seguridad
Asegurarse de que toda instalación eléctrica o infraestructura complementaria cumpla con el Código Nacional de Electricidad, las normas de seguridad estructural y el horario autorizado en la Licencia de Funcionamiento o su ampliación, si corresponde.
11.8. Desinstalación por vencimiento de la autorización
Proceder al retiro, desmontaje o desinstalación completa de la terraza y sus elementos constitutivos dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la pérdida de vigencia de la autorización, sin necesidad de requerimiento previo.
11.9. Facilitación de labores de fiscalización
Brindar todas las facilidades necesarias a la autoridad municipal para la realización de inspecciones, supervisiones o fiscalizaciones sobre el estado, uso y condiciones de la terraza autorizada.
11.10. Cumplimiento de disposiciones de modificación o reubicación
Acatar, en los plazos establecidos, cualquier disposición municipal relativa a la modificación, reubicación o retiro temporal o permanente de la terraza por razones de seguridad, ornato, interés público, afectación al tránsito peatonal, estado de deterioro o cualquier otra causa debidamente motivada.
11.11. Seguridad y libre circulación
Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad física de las personas, la libre circulación de peatones, clientes, vecinos y terceros que transiten por espacios públicos o privados contiguos a la terraza autorizada, evitando generar riesgos, obstáculos o situaciones de peligro.
TÍTULO III
DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA LA UBICACIÓN DE
TERRAZAS DE USO GASTRONÓMICO
CAPÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 12º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL DE UBICACIÓN Y USO DE TERRAZA
La Autorización Municipal Temporal de Ubicación y Uso de Terraza es el acto administrativo emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turístico, o la unidad orgánica que haga sus veces, mediante el cual se faculta a una persona natural o jurídica para instalar y operar una terraza con fines gastronómicos en espacio público, de conformidad con los requisitos, condiciones y limitaciones establecidos en la presente Ordenanza.
12.1. Carácter de la autorización
La autorización tiene carácter personal, temporal, intransferible y precario, por lo que no podrá ser objeto de cesión, traspaso, sublicencia o transferencia bajo ninguna modalidad.
12.2. Requisito previo e indispensable
Queda terminantemente prohibida la instalación, uso o acondicionamiento de terrazas sin contar previamente con la Autorización Municipal Temporal correspondiente, ni sin cumplir con las condiciones técnicas, urbanísticas, de seguridad y administrativas establecidas.
12.3. Eficacia jurídica
La autorización surtirá efectos jurídicos desde la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, independientemente de la fecha en que haya sido notificada al administrado.
12.4. Condicionalidad
La validez de la autorización está condicionada al cumplimiento permanente de los requisitos que sustentaron su otorgamiento, especialmente la vigencia de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento al que se vincula, así como a la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la cual deberá renovarse en caso de modificaciones materiales en la terraza.
12.5. Causales de caducidad
La autorización caducará automáticamente, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad, ante el vencimiento, revocatoria o nulidad de la licencia de funcionamiento del establecimiento principal, salvo que se solicite y apruebe previamente una adecuación técnica o revalidación.
Artículo 13º.- AMPLIACIÓN DE DOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PARA BICICLETAS
En caso de que la instalación de terrazas en vía pública implique una reducción del número de espacios destinados al estacionamiento vehicular, y con el objeto de fomentar la movilidad sostenible y el respeto al derecho de libre circulación, la municipalidad podrá autorizar la implementación de estacionamientos para bicicletas en dichos espacios, bajo las siguientes condiciones:
13.1. Sustitución funcional
Los espacios originalmente destinados al estacionamiento vehicular podrán ser acondicionados para la instalación de arcos, estructuras metálicas u otros elementos físicos seguros y estables, destinados al parqueo de bicicletas, en proporción razonable a la superficie de terraza autorizada.
13.2. Condiciones técnicas
Las estructuras deberán cumplir con los estándares técnicos de seguridad, accesibilidad y compatibilidad urbana establecidos por la normativa vigente y ser aprobadas por la Gerencia de Desarrollo Territorial o el área técnica correspondiente.
13.3. Incentivos a la movilidad sostenible
La municipalidad podrá establecer incentivos o beneficios administrativos para aquellos establecimientos que promuevan el uso de medios de transporte no motorizados mediante la implementación voluntaria de infraestructura para bicicletas.
Artículo 14º.- NATURALEZA DEL DERECHO CONFERIDO
La autorización otorgada para la instalación de terrazas en bienes de uso público no confiere, bajo ninguna circunstancia, derecho de propiedad, posesión, ni ningún otro derecho real sobre el área autorizada. Dicha autorización tiene naturaleza meramente administrativa, revocable y temporal, y se concede exclusivamente para el desarrollo de una actividad económica específica, conforme a la normativa vigente.
Asimismo, la autorización no exime ni limita la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera corresponder al titular por actos u omisiones en el ejercicio de su actividad.
Artículo 15º.- CARÁCTER INTRANSFERIBLE DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización administrativa para la ubicación e instalación de terrazas en espacios públicos tiene carácter estrictamente personal e intransferible. En consecuencia, no podrá ser objeto de cesión, transferencia, subarriendo, usufructo o cualquier otra modalidad de disposición a favor de terceros, sea a título oneroso o gratuito, salvo lo dispuesto expresamente por ordenanza.
Cualquier acto contrario a esta disposición generará la nulidad automática de la autorización, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
Artículo 16º.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN POR CESIONARIOS
Los cesionarios, entendidos como aquellos que operan en virtud de un vínculo contractual con el titular de la Licencia de Funcionamiento, podrán solicitar autorización municipal para la instalación de terrazas y elementos complementarios, tales como sombrillas, siempre que cuenten con:
a) Autorización expresa, escrita y vigente del titular de la Licencia de Funcionamiento principal.
b) Cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la presente ordenanza y su reglamento.
La Municipalidad evaluará la solicitud en función del interés público, la armonía del entorno urbano y la observancia de la normativa de seguridad, salubridad y accesibilidad.
Artículo 17º.- EMISIÓN DE DUPLICADO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
En caso de pérdida, deterioro o extravío del documento de autorización municipal temporal para la instalación de terrazas, el titular podrá solicitar la emisión de un duplicado, presentando los siguientes documentos:
a) Solicitud simple dirigida a la Subgerencia de Autorizaciones y Control Municipal.
b) Copia simple del poder vigente del representante legal, en caso de personas jurídicas.
c) Constancia de pago por el derecho de trámite correspondiente.
La Municipalidad emitirá el duplicado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y validación del registro administrativo original.
CAPÍTULO II
REQUISITOS
Artículo 18º.- Requisitos para solicitar Autorización Municipal Temporal para el uso de espacio público son:
1. Formato de solicitud de uso de vía pública para la instalación de Terrazas que incluya:
Para el caso de personas naturales.
a) Número de RUC y el numero DNI o Carnet de Extranjería, y el número de DNI o Carnet de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
b) Número y fecha del comprobante de pago por tarifa del trámite.
c) Declaración jurada del representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos, en la que se señale que su poder se encuentra vigente, indicando el número de la Partida Registral y asiento en los que se encuentran inscritos sus poderes. Tratándose de representación de personas naturales, se requiere copia simple carta poder mediante la cual se le otorgue la autorización, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
d) Copia simple de la memoria descriptiva de los materiales y distribución a utilizar, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad, así como un croquis y fotomontaje donde se muestren la propuesta para la instalación de la Terrazas, tiendo en consideración el entorno con las edificaciones vecinas.
e) Las fotografías actuales donde se pretende ubicar la terraza, donde se aprecie su entorno urbano.
f) El fotomontaje o posicionamiento virtual de la ubicación de la terraza, donde se aprecie su entorno urbano.
En el caso de Personas Jurídicas u otros entes colectivos:
a) Número de RUC y el número de DNI o Carnet de Extranjería de su representante legal.
b) Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
c) Carta poder simple firmada por el representante legal de una persona jurídica; siempre y cuando, el trámite a gestionarse sea realizado por un tercero.
d) La declaración jurada de conservación y mantenimiento de la terraza. De igual manera, el compromiso de retirar de manera voluntaria, todos los componentes que se deriven de la ubicación e instalación de la terraza, ante el pedido de la autoridad municipal;
e) La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación de la terraza.
CAPÍTULO III
APROVECHAMIENTO DEL BIEN DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 19º.- DETERMINACIÓN DEL PRECIO UNITARIO POR APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
El pago por el aprovechamiento del bien de dominio público será determinado en función del área efectivamente ocupada calculada en metros cuadrados y del número de mesas o unidades de mobiliario instaladas.
El monto a pagar será el establecido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) vigente al momento de la solicitud, y se calculará en proporción al período de vigencia de la autorización temporal correspondiente.
Dicho precio tiene naturaleza no tributaria y constituye una contraprestación por el uso excepcional y temporal de espacios públicos con fines económicos, sin que ello genere derecho real alguno sobre el área ocupada.
Artículo 20º.- CONDICIONES PARA EL APROVECHAMIENTO Y PAGO POR USO DEL ESPACIO PÚBLICO
La Subgerencia de Desarrollo Económico y Turístico será la unidad orgánica encargada de requerir y verificar el cumplimiento del pago por concepto de aprovechamiento del bien de dominio público antes de emitir cualquier autorización municipal temporal.
La autorización sólo podrá ser otorgada una vez que:
a) Se haya aprobado técnicamente la ubicación propuesta por el solicitante, conforme a los criterios de orden urbano, accesibilidad, seguridad y armonía paisajística definidos por la Municipalidad.
b) Se haya efectuado el pago íntegro de la tarifa correspondiente, según lo establecido en el TUSNE vigente.
El incumplimiento de estas condiciones dará lugar al rechazo automático de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan por ocupación indebida de espacio público.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL
La Subgerencia de Desarrollo Económico y Turístico deberá emitir la autorización temporal para la instalación de terrazas en bienes de uso público dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la presentación formal de la solicitud, siempre que ésta cumpla con todos los requisitos exigidos por la presente ordenanza y se haya acreditado el pago correspondiente conforme al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad.
La omisión en el cumplimiento del plazo no genera aprobación automática, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiera derivarse de la demora injustificada en la tramitación.
Artículo 22º.- VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL
La autorización municipal temporal para la instalación de terrazas de uso gastronómico en bienes de dominio público tendrá una vigencia de una temporada al año:
• La temporada de verano: Rige desde el 15 de diciembre del año del año de la solicitud hasta el 15 de abril del siguiente año.
• La temporada de invierno: Iniciará el 16 de abril finalizando el 14 de diciembre del mismo año.
Debiendo pagar el derecho de pago respectivo por cada temporada.
La vigencia de la autorización estará supeditada al mantenimiento de las condiciones técnicas, operativas y legales que motivaron su otorgamiento. La modificación sustancial de dichas condiciones, o la pérdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento correspondiente, implicará la extinción automática de la autorización temporal, sin necesidad de acto administrativo adicional.
La renovación de la autorización requerirá una nueva evaluación y el cumplimiento de los requisitos vigentes al momento de la solicitud.
Artículo 23º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS TERRAZAS DE USO GASTRONÓMICO
El horario de funcionamiento de las terrazas gastronómicas será el mismo que figure en la Licencia de Funcionamiento del establecimiento principal, o en su defecto, un horario comprendido dentro de dicho rango. Este podrá ser distinto, siempre que no exceda los límites máximos establecidos por la normativa municipal o aquellos derivados de la normativa de tránsito, seguridad ciudadana o convivencia vecinal.
La Municipalidad podrá establecer horarios específicos o restricciones adicionales por razones de interés público, orden público o seguridad vial.
TÍTULO IV
NORMAS TÉCNICAS
CAPÍTULO I
UBICACIÓN
Artículo 24º.- UBICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE TERRAZAS CON FINES GASTRONÓMICOS Y AFINES EN ESPACIO PÚBLICO
La Municipalidad de San Bartolo podrá otorgar autorizaciones temporales para la instalación de terrazas en espacios públicos colindantes a establecimientos comerciales, exclusivamente con fines de atención al público mediante la colocación de mesas y sillas. Esta autorización estará condicionada a que no se afecte la seguridad peatonal, la transitabilidad, ni el uso común del espacio público, y procederá únicamente cuando el establecimiento cuente con licencia de funcionamiento vigente para los giros de restaurante, hotel con restaurante, cafetería, heladería, fuente de soda, salón de té, sanguchería, librería, galería de arte, museo o similares.
También podrán acceder a esta autorización aquellos establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento como cesionarios o hayan presentado declaración jurada para un giro complementario o compatible, con la finalidad de extender su área de comedor o de atención al cliente hacia el espacio público colindante. De forma excepcional, y siempre que medie informe técnico favorable de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turístico, podrá otorgarse autorización a otros giros, tales como salones de belleza, barberías u otros, cuando se determine que el uso de terraza es compatible con la dinámica del servicio y el tiempo de espera del cliente, sin afectar el interés público.
La autorización será emitida mediante resolución de la autoridad competente, previa evaluación técnica de aspectos como seguridad, accesibilidad, salubridad, impacto urbano y armonía con el entorno inmediato. Asimismo, la Municipalidad podrá establecer mediante reglamento las condiciones técnicas de diseño, horarios de funcionamiento, criterios de mantenimiento, condiciones de retiro, obligaciones del titular y demás disposiciones complementarias que aseguren una adecuada gestión del espacio público en beneficio de la comunidad.
Artículo 25º.- PROHIBICIÓN DE USO EXCLUSIVO DEL ESPACIO PÚBLICO
En ningún caso se otorgará autorización temporal para la instalación de terrazas de uso gastronómico o comercial cuando la actividad económica del solicitante se realice exclusivamente en el espacio público, sin contar con un establecimiento formal con Licencia de Funcionamiento vigente.
Esta prohibición tiene como finalidad preservar la función pública del espacio urbano y evitar su privatización o uso indebido.
Artículo 26º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL EN ZONAS CON TERRAZAS AUTORIZADAS
Con el objeto de garantizar condiciones adecuadas de seguridad para los usuarios y transeúntes, la Gerencia de Desarrollo Territorial, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, podrá establecer zonas de tráfico calmado en aquellas vías donde se autorice la instalación de terrazas de uso gastronómico.
Estas medidas podrán incluir, entre otras:
• La fijación de un límite de velocidad máxima de circulación vehicular de 30 km/h.
• La señalización adecuada de la zona afectada.
• El rediseño temporal o permanente del espacio vial para proteger a los usuarios de las terrazas.
• La delimitación exacta del área y las condiciones técnicas serán definidas mediante informe técnico emitido por la Subgerencia correspondiente.
Artículo 27º.- ÁMBITOS PERMITIDOS PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS
La instalación de terrazas de uso gastronómico podrá autorizarse únicamente en los siguientes espacios públicos, siempre que se garantice la accesibilidad, seguridad y conservación del entorno urbano:
a) Paseos peatonales dentro de plazas o parques, siempre que colinden directamente con el establecimiento solicitante.
b) Veredas ubicadas frente al local comercial, en vías con tránsito vehicular moderado o bajo, y donde no se comprometa el paso peatonal.
c) Calzadas de calles de baja circulación o de uso vecinal exclusivo, como aquellas sin salida o de circulación restringida.
En todos los casos, la instalación deberá respetar las disposiciones técnicas de diseño urbano, seguridad estructural y estética paisajística que establezca la Municipalidad.
Artículo 28º.- ORNATO
Las terrazas instaladas en bienes de dominio público deberán integrarse armónicamente al entorno urbano, considerando de manera obligatoria la concordancia formal, cromática y volumétrica con la edificación a la que pertenecen, así como con las características arquitectónicas, paisajísticas y culturales del área en la que se emplacen.
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS TERRAZAS DE USO GASTRONÓMICO
Artículo 29º.- TIPOLOGÍA DE TERRAZAS GASTRONÓMICAS AUTORIZABLES
Las terrazas de uso gastronómico autorizadas en bienes de dominio público se clasifican en las siguientes tipologías, conforme a su ubicación y condiciones urbanas, y deberán adecuarse a las especificaciones técnicas que determine la Subgerencia de Obras y la Gerencia de Desarrollo Territorial:
a) Terraza gastronómica sobre vereda
Instalada directamente sobre la vereda adyacente al establecimiento comercial.
• El ancho efectivo de circulación peatonal no podrá ser inferior a 1.20 metros ni superior a 1.80 metros, medido desde el límite exterior del mobiliario hasta el borde de la vereda.
• Será obligatoria la instalación de elementos de seguridad pasiva como bolardos u otros dispositivos homologados, que permitan proteger a los usuarios frente al tránsito vehicular colindante.
• Deberá garantizarse la continuidad del tránsito peatonal, así como el cumplimiento de condiciones de accesibilidad universal.
b) Terraza gastronómica en berma o zona de estacionamiento paralelo
Ubicada en espacios destinados a estacionamiento vehicular paralelo, contiguos a la vereda.
• El espacio destinado a la terraza podrá incluir una plataforma nivelada con la vereda para facilitar el acceso.
• Deberá instalarse una barrera física de protección (bolardos, jardineras u otros elementos urbanísticos) entre la terraza y la vía vehicular.
• No se permitirá su ubicación en zonas donde circule transporte público ni en vías arteriales.
• El ancho de circulación peatonal remanente en la vereda no podrá ser inferior a 1.20 metros.
c) Terraza gastronómica parcialmente sobre la calzada
Instalada en un tramo de la calzada adyacente a la vereda, especialmente en vías locales de baja velocidad.
• Permitida únicamente en calles con límite de velocidad igual o inferior a 40 km/h, preferentemente zonas de 30 km/h.
• Deberá delimitarse con señalización vial desde al menos 100 metros antes del punto de instalación.
• Aplicable solo a calles de carácter vecinal o sin salida, donde no se afecte la circulación general ni el acceso vehicular a predios.
• Requiere el diseño de una estructura nivelada y delimitada visual y físicamente.
d) Terraza gastronómica en zona lateral de calle peatonal
Ubicada a uno de los lados de calles peatonalizadas sin acceso vehicular.
• Deberá garantizar un ancho efectivo de circulación peatonal no menor de 1.20 metros.
• La zona intervenida debe encontrarse debidamente demarcada, asegurando el respeto del mobiliario urbano, áreas verdes y elementos patrimoniales si los hubiera.
e) Terraza gastronómica en zona central de calle peatonal
Instalada en el eje central de una calle peatonal sin tránsito vehicular.
• Permitida exclusivamente en aquellas vías donde exista mobiliario urbano en el centro, como jardineras o bancas, y siempre que se mantenga libre el flujo peatonal a ambos lados.
• Deberá delimitarse claramente el espacio autorizado, sin comprometer el uso libre del espacio público circundante ni la visibilidad de la vía.
Todas las tipologías estarán sujetas a revisión técnica y aprobación previa de la Subgerencia de Obras, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turístico, y deberán observar lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, normas de seguridad vial y accesibilidad vigentes.
CAPÍTULO III
MOBILIARIO
Artículo 30º.- MOBILIARIO AUTORIZADO EN LAS TERRAZAS GASTRONÓMICAS Y COMERCIALES
Con la finalidad de preservar la armonía estética del espacio público, garantizar condiciones adecuadas de seguridad, accesibilidad y funcionalidad en el distrito de San Bartolo, el mobiliario a ser utilizado en terrazas gastronómicas y comerciales deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Mesas y sillas:
Deberán ser del mismo modelo, diseño y color, y mantener congruencia estética con el mobiliario dispuesto al interior del establecimiento. Se prohíbe el uso de mobiliario heterogéneo, deteriorado, publicitario o con logotipos ajenos al giro del negocio. Todo el mobiliario deberá estar en condiciones óptimas de mantenimiento, limpieza y conservación.
b) Sombrillas o parasoles:
Solo se permitirá el uso de sombrillas con base independiente, sin anclaje permanente al pavimento o a infraestructura pública. La parte inferior del borde de la sombrilla deberá ubicarse a una altura mínima de dos metros con cuarenta centímetros (2.40 m) desde el nivel del piso terminado, a fin de garantizar la libre circulación y visibilidad del entorno.
Se prohíbe el uso de sombrillas con iluminación propia, sistemas de audio, publicidad o elementos que alteren la estética del espacio urbano.
c) Elementos de cerramiento:
Podrán utilizarse jardineras, separadores u otros dispositivos móviles de contención, siempre que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
• Altura máxima de ochenta centímetros (0.80 m) desde el nivel del piso.
• Diseño uniforme, sin publicidad ni elementos gráficos.
• Materiales resistentes, estables, de fácil limpieza y desmontaje.
• Ubicación que no obstruya el tránsito peatonal ni interfiera con elementos de seguridad vial.
d) Carácter desmontable:
La totalidad del mobiliario y cerramiento autorizado deberá ser completamente desmontable y retirado del espacio público al término del horario de funcionamiento autorizado. Está prohibido dejar mobiliario en la vía pública fuera del horario permitido o durante días en que no opere el establecimiento.
e) Compatibilidad y entorno:
El mobiliario no deberá interferir con elementos urbanos tales como postes, señalética, rampas, rejillas, hidrantes, ni con la visibilidad en esquinas, cruces peatonales o accesos a inmuebles. Asimismo, deberá respetar el mobiliario urbano preexistente (bancas, luminarias, basureros, etc.), preservando su funcionalidad y accesibilidad.
CAPÍTULO IV
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Artículo 31º.- DISPOSICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS PARA EL USO DE TERRAZAS EN EL ESPACIO PÚBLICO
El otorgamiento de autorizaciones para el uso de vía pública con fines comerciales a través de terrazas gastronómicas o similares estará sujeto al cumplimiento de los siguientes aspectos técnicos, los cuales buscan garantizar la seguridad, accesibilidad, funcionalidad y armonía del entorno urbano del distrito de San Bartolo:
1. Circulación peatonal en vías exclusivamente peatonales:
En el caso de terrazas ubicadas en vías de uso exclusivamente peatonal, deberá conservarse obligatoriamente una franja libre central de circulación peatonal no menor a un metro con veinte centímetros (1.20 m), que garantice un tránsito seguro y fluido para los peatones.
2. Circulación en vías con tránsito vehicular:
En vías mixtas (peatonales y vehiculares), solo podrá autorizarse el uso comercial del espacio público si la sección destinada al tránsito peatonal es mayor en proporción a la sección ocupada por la terraza, siendo el mínimo absoluto para circulación peatonal efectiva 1.20 m.
3. Delimitación del espacio autorizado:
El área autorizada frente al local comercial se definirá virtualmente mediante la disposición del mobiliario, jardineras u otros elementos desmontables con una altura máxima de noventa centímetros (0.90 m). Excepcionalmente, en zonas amplias, se podrá permitir el uso de cerramientos transparentes de vidrio templado, hasta una altura máxima de un metro con cincuenta centímetros (1.50 m), siempre que no interfieran con el entorno visual ni el tránsito.
4. Elementos permitidos y características:
Se permitirá únicamente la instalación de mesas, sillas, sombrillas sin publicidad, y toldos enrollables sin apoyos verticales, respetando una altura mínima de 2.40 m entre el nivel de piso terminado y la parte inferior del toldo. También se podrán colocar macetas como elementos de demarcación, las cuales deberán ser retiradas diariamente al finalizar el horario de atención o a requerimiento de la autoridad municipal.
5. Tratamiento formal del mobiliario:
Toldos, sombrillas y demás elementos de cobertura deberán respetar límites físicos del área autorizada y responder a un diseño, color y escala que guarde unidad y armonía con el entorno inmediato. Se prohíbe el uso de colores estridentes, materiales reflectantes o elementos discordantes con el paisaje urbano.
6. Iluminación del área autorizada:
La iluminación deberá ser funcional, discreta y no invasiva. Solo se autoriza el uso de luces blancas o cálidas, debidamente empotradas, protegidas contra la intemperie y sin generar contaminación lumínica ni molestias al entorno. Queda prohibido el uso de luces intermitentes, de neón o con efectos visuales.
7. Prohibición de preparación y venta directa de alimentos o bebidas:
Se prohíbe de manera expresa la preparación, cocción o venta directa de alimentos, postres, helados, bebidas alcohólicas o similares en la vía pública. Asimismo, no se permite la instalación de equipos como freidoras, parrillas, cilindros, cocinas, licuadoras u otros aparatos similares en el espacio autorizado.
8. Restricción de equipos audiovisuales:
No se permitirá la colocación de equipos de audio, video o parlantes en el espacio público. Los instalados al interior del local no deberán proyectar sonido ni imagen hacia el exterior.
9. Publicidad exterior:
Está prohibida la instalación de cualquier tipo de publicidad exterior en el mobiliario, toldos, sombrillas, maceteros o cualquier elemento situado en el espacio público. Esto incluye logotipos, promociones o marcas comerciales.
10. Servicios sanitarios:
Cuando se incremente el área autorizada en vía pública, el establecimiento deberá ampliar proporcionalmente su infraestructura sanitaria, conforme a lo establecido por las disposiciones vigentes en materia de salubridad y aforo.
11. Disponibilidad de estacionamientos:
Las solicitudes de nuevas autorizaciones deberán contar con estacionamientos propios dentro del lote, o presentar contratos de alquiler de estacionamientos ubicados en las inmediaciones, garantizando así el orden vehicular y peatonal.
12. Ubicación por nivel de edificación:
Solo se permitirá la instalación de terrazas exteriores en el primer nivel de las edificaciones. Excepcionalmente, cuando un establecimiento comercial ocupe el 100% de la edificación, se evaluará la autorización para otras áreas internas de la misma.
13. Condiciones de los toldos:
Los toldos podrán proyectarse hasta un metro (1.00 m) sobre la vía pública, siempre que estén anclados al paramento del inmueble y no cuenten con soportes en el suelo. No podrán tener instalaciones eléctricas, ni ser luminosos o de características especiales. Su diseño deberá guardar armonía con las fachadas colindantes, y solo se permitirá texto en la falda del toldo, en zonas no monumentales. Se prohíbe expresamente su instalación sobre trazas viales o en zonas patrimoniales.
14. Plataformas desmontables sobre estacionamientos:
Se permitirá, de forma excepcional y sujeta a evaluación técnica, la instalación de plataformas desmontables que amplíen la vereda sobre espacios previamente destinados al estacionamiento vehicular, siempre que se garantice la seguridad estructural y no se afecte el entorno.
15. Protección de elementos de seguridad:
En ningún caso podrá obstaculizarse el acceso a hidrantes, salidas de emergencia, señalización vial ni rutas de evacuación.
16. Accesibilidad a servicios públicos:
Las autorizaciones deberán garantizar en todo momento el libre acceso a las redes e instalaciones de servicios públicos como luz, agua, gas, desagüe y otros que se encuentren en el entorno.
Artículo 32º.- CRITERIOS DE INTEGRACIÓN URBANA Y ORNATO
Las terrazas instaladas en bienes de dominio público deberán integrarse armónicamente al entorno urbano, considerando de manera obligatoria la concordancia formal, cromática y volumétrica con la edificación a la que pertenecen, así como con las características arquitectónicas, paisajísticas y culturales del área en la que se emplacen.
Para tales efectos, se prohíbe expresamente la utilización de elementos constructivos, materiales o acabados que desentonen con el entorno o que alteren negativamente la imagen urbana del distrito. La Municipalidad Distrital de San Bartolo podrá emitir lineamientos técnicos complementarios a fin de uniformizar criterios estéticos, garantizar la coherencia visual del espacio público y preservar el ornato local.
Asimismo, será responsabilidad de los titulares de las terrazas mantener en óptimas condiciones de conservación, limpieza y presentación los elementos que conformen dichas estructuras, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan por afectación al ambiente urbano.
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN
Artículo 33º.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE TERRAZAS EN ESPACIO PÚBLICO
Con el objetivo de asegurar la armonía urbana, la seguridad ciudadana y el uso racional del espacio público, los proyectos de terrazas gastronómicas en el distrito de San Bartolo deberán cumplir con los siguientes criterios técnicos y normativos:
1. Integración urbana: Las instalaciones deberán contribuir positivamente a la organización del entorno urbano, evitando impactos negativos en la circulación peatonal o vehicular, y promoviendo el embellecimiento del espacio público.
2. Armonía arquitectónica: El diseño de las terrazas deberá guardar coherencia estética y formal con las construcciones vecinas, respetando las características arquitectónicas del entorno inmediato.
3. Carácter temporal y transparencia: El diseño debe reflejar su naturaleza temporal y provisional, asegurando una arquitectura liviana, transparente y no invasiva, que permita la percepción continua del paisaje urbano y el libre flujo visual.
4. Materiales desmontables: Todos los elementos estructurales y decorativos deberán ser fácilmente desmontables y no permanentes, facilitando su retiro sin daño al espacio público ni requerimientos de obra civil.
5. Prohibición de preparación de alimentos: En ningún caso se permitirá la preparación o cocción de alimentos, ni la instalación de equipos vinculados a dichas actividades dentro del área de terraza. Esto incluye hornillas, parrillas, planchas, microondas, entre otros.
6. Renovación y mantenimiento: En los casos de renovación, las terrazas deberán mantener las características autorizadas originalmente. Será obligatoria la obtención de un nuevo Informe Técnico de Seguridad emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres. Asimismo, se requerirá la evaluación previa del estado de conservación, mantenimiento y uso adecuado de los materiales empleados.
7. Mobiliario y demarcación autorizada: Únicamente se permitirá la colocación de mesas, sillas, coberturas de lona previamente autorizada, y sombrillas sin publicidad. Como elementos de delimitación, se permitirá el uso de vidrio templado (de material transparente) hasta una altura máxima de 0.80 metros, claramente diferenciable del techo. También se autoriza el uso de macetas como elementos de demarcación, siempre que no representen un riesgo para el tránsito peatonal.
8. Seguridad y accesibilidad: Las instalaciones en ningún caso podrán generar obstrucción a las vías de circulación peatonal o vehicular, ni comprometer las condiciones de evacuación o seguridad estructural de las edificaciones colindantes.
9. Uso prioritario del espacio: El uso del área autorizada para terraza gastronómica no podrá, en ninguna circunstancia, predominar ni sustituir el uso regular destinado a los comensales dentro del establecimiento comercial. La terraza es un complemento, no una extensión prioritaria.
10. Normas ambientales y de convivencia: El uso del espacio público deberá realizarse en estricta observancia de las normas sobre contaminación sonora, horario permitido de funcionamiento y respeto a la convivencia vecinal.
Artículo 34º.- INFORMES TÉCNICOS Y EVALUACIÓN MULTISECTORIAL
Toda propuesta de terraza gastronómica deberá someterse a una evaluación técnica integral, que será obligatoria y vinculante para la emisión de la autorización correspondiente. El procedimiento será el siguiente:
1. Primera evaluación: La propuesta arquitectónica será revisada en primer término por la Gerencia de Desarrollo Territorial, la cual evaluará aspectos de diseño, integración urbanística, materiales y compatibilidad con la zonificación.
2. Evaluaciones complementarias: Posteriormente, el expediente será remitido a las siguientes instancias para evaluación técnica específica:
• Subgerencia de Obras Públicas: Evaluará la viabilidad técnica en términos de infraestructura urbana.
• Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres: Emitirá informe de condiciones de seguridad, evacuación y riesgos estructurales.
• Subgerencia de Desarrollo Económico y Turístico: Verificará la compatibilidad del proyecto con el régimen de licencias comerciales, así como el cumplimiento de disposiciones administrativas.
3. Resolución final: La autorización será emitida exclusivamente si se cuenta con informes técnicos favorables de todas las instancias mencionadas. En caso de observaciones, estas deberán ser subsanadas por el administrado dentro del plazo que se establezca, bajo sanción de archivo del expediente.
4. Seguimiento y fiscalización: Las autorizaciones estarán sujetas a fiscalización permanente por parte de las áreas competentes, las cuales podrán ordenar el retiro o modificación de la terraza si se detecta incumplimiento o deterioro de las condiciones autorizadas.
TÍTULO V
COMPLEMENTARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ADMINSTRATIVAS
Artículo 35º.- Cese de la Autorización Municipal Temporal para el Uso de Terraza en Espacio Público
1. Solicitud de cese voluntario por parte del titular:
El titular de la autorización podrá solicitar el cese voluntario de la autorización municipal temporal para la instalación de terraza en espacio público mediante la presentación de un escrito simple, dirigido a la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turístico. Este procedimiento se tramita bajo la modalidad de aprobación automática, es de carácter gratuito y surte efectos legales desde la fecha de presentación del documento en mesa de partes o su registro digital a través de la plataforma virtual de la Municipalidad.
2. Declaración jurada de retiro de mobiliario:
El titular deberá acompañar a su solicitud una declaración jurada que acredite el retiro total y efectivo del mobiliario, estructuras y cualquier otro elemento utilizado para la instalación de la terraza. La falsedad o inexactitud en dicha declaración dará lugar a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
3. Cese solicitado por tercero con legítimo interés:
La solicitud de cese también podrá ser formulada por un tercero que acredite legítimo interés, entendiendo como tal a toda persona natural o jurídica directamente afectada por el uso indebido, inseguro o no autorizado del espacio público. En este caso, la solicitud será evaluada en procedimiento ordinario, debiendo acompañarse de los medios probatorios que sustenten la legitimidad de la actuación y el perjuicio invocado.
4. Cobranza de obligaciones pendientes:
La presentación de la solicitud de cese ya sea por el titular o por tercero, no exime al administrado de su responsabilidad respecto al pago de las tasas, derechos o multas que se hubieran generado hasta la fecha de cese efectivo. La Municipalidad conservará su facultad de continuar con el procedimiento de cobranza coactiva respecto de los montos adeudados por el uso del bien de dominio público, en concordancia con la normativa de ejecución fiscal.
5. Verificación posterior:
La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, de manera aleatoria o ante denuncia fundamentada, podrá realizar visitas inopinadas para verificar el cumplimiento del retiro efectivo del mobiliario y la restitución del espacio público. De encontrarse elementos remanentes o instalaciones persistentes, se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente.
6. Registro de ceses y reincorporación de espacios:
La Subgerencia de Desarrollo Económico y Turístico deberá llevar un registro actualizado de ceses de autorización, con la finalidad de incorporar nuevamente dichos espacios al uso libre del público o a otras iniciativas urbanas de ordenamiento y reactivación del entorno.
Artículo 36º.- Caducidad de la Autorización Municipal Temporal para la Instalación de Terrazas
1. Causales de caducidad automática:
La autorización municipal temporal para la ocupación del espacio público mediante terrazas caducará de pleno derecho y sin necesidad de declaración previa en los siguientes supuestos:
a) Cuando se requiera el espacio para la ampliación de vías públicas, implementación de ciclovías, construcción de infraestructura vial o urbana, o cualquier otro proyecto de interés público aprobado por la autoridad competente.
b) Cuando el espacio sea destinado a programas de revitalización del espacio público, mejoras urbanísticas o recuperación de áreas verdes.
2. Inexistencia de derecho indemnizatorio:
La caducidad de la autorización por las causas señaladas no genera derecho a compensación, reembolso ni indemnización de ninguna naturaleza, al tratarse de una autorización de carácter temporal, revocable y sobre bienes de dominio público.
3. Obligación de retiro y plazo:
El titular de la autorización deberá proceder, en un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación formal por parte de la Municipalidad, al retiro total y definitivo de la infraestructura autorizada, incluyendo mobiliario, separadores, cableado, estructuras de soporte, y cualquier otro componente relacionado con la terraza.
4. Obligación de resane y restitución del espacio público:
Concluido el retiro, el titular deberá realizar los trabajos de resane, reparación o restauración del pavimento, veredas o paramentos afectados por la instalación de la terraza, a fin de devolver el espacio público a su estado original. Este resane deberá ejecutarse con materiales y acabados equivalentes, y será objeto de verificación técnica posterior por la Gerencia de Obras Públicas.
5. Incumplimiento y sanciones:
El incumplimiento del retiro o de los trabajos de resane en el plazo establecido facultará a la Municipalidad a ejecutar el desalojo forzoso y los trabajos de restitución a costa del titular, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, el cual podrá contemplar multas, inhabilitación para nuevas autorizaciones y la ejecución coactiva de los gastos incurridos.
6. Publicación y transparencia:
La Municipalidad podrá publicar en su portal institucional los casos de caducidad y liberación del espacio público, en aras de la transparencia en la gestión urbana y el acceso ciudadano a la información sobre el uso del dominio público.
Artículo 37º.- Revocatoria de la Autorización Municipal Temporal para el Uso de Terraza en Espacio Público
1. Causalidad y legalidad de la revocatoria:
La autorización municipal temporal para la ocupación del espacio público mediante terrazas podrá ser revocada por la Municipalidad Distrital de San Bartolo, a través de sus órganos competentes, mediante resolución debidamente motivada, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se verifique la desaparición sobrevenida o incumplimiento de cualquiera de las condiciones, requisitos técnicos o legales exigidos para su otorgamiento.
b) Cuando el titular infrinja las condiciones específicas establecidas en la resolución de autorización, incluyendo aquellas referidas al diseño, horario de funcionamiento, mobiliario autorizado, mantenimiento del entorno, entre otros
2. Riesgo o peligro para la seguridad pública:
La autorización será revocada cuando se determine que la terraza genera condiciones de riesgo inminente para la seguridad o integridad física de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o cuando se incumplan las normas de seguridad y prevención establecidas en el marco del Sistema Nacional de Seguridad en Defensa Civil y las normas de edificaciones vigentes.
3. Modificación no autorizada del diseño o ubicación:
Procederá la revocatoria cuando se detecte que la ubicación, dimensiones, materiales u otros elementos de la terraza han sido modificados sin autorización expresa, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan por contravenir el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA).
4. Presentación de información falsa o inexacta:
Se revocará la autorización si se comprueba que el titular proporcionó datos falsos, inexactos o fraudulentos en los formularios, planos, declaraciones juradas o cualquier documento presentado en el procedimiento de obtención de la autorización.
5. Obstrucción o resistencia a la fiscalización:
La negativa injustificada, resistencia u obstrucción a los procedimientos de control o fiscalización posterior por parte de los órganos municipales constituye causal de revocatoria inmediata, sin perjuicio de las medidas sancionadoras y correctivas que correspondan.
6. Mandato judicial expreso:
La autorización podrá ser revocada por orden expresa de autoridad judicial competente, en el marco de una resolución firme que así lo disponga.
7. Solicitud fundada de órganos de control municipal:
Podrá revocarse la autorización cuando sea solicitado de manera motivada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, o el órgano que haga sus veces, como medida preventiva o complementaria en situaciones de alteración del orden público, recurrentes quejas vecinales, o reincidencia en infracciones menores.
8. Quejas vecinales debidamente fundamentadas:
La Municipalidad podrá disponer la revocatoria cuando existan quejas documentadas y debidamente acreditadas de vecinos colindantes o residentes, especialmente en casos de perturbación reiterada del orden, ruido excesivo, afectación del libre tránsito o cualquier otro impacto negativo sobre la convivencia vecinal. Las quejas deberán estar sustentadas con evidencia física, audiovisual o testifical.
9. Debido procedimiento y derecho de defensa:
En todos los casos, la revocatoria deberá tramitarse conforme al principio del debido procedimiento, garantizando al titular el derecho de ser notificado, presentar descargos, y ofrecer pruebas, salvo en los casos de revocatoria automática por mandato judicial o por riesgos evidentes para la seguridad, donde se aplicarán medidas inmediatas, sin perjuicio de la evaluación posterior de responsabilidad.
CAPÍTULO II
PROHIBICIONES
Artículo 38º.- Prohibiciones generales aplicables al uso de terrazas gastronómicas y comerciales
Con el objeto de preservar el orden urbano, la seguridad pública, el adecuado uso del espacio público y la armonía arquitectónica y ambiental del distrito, se establecen las siguientes prohibiciones de carácter general respecto al funcionamiento y acondicionamiento de terrazas gastronómicas y comerciales:
a. Queda prohibido el uso de sonido amplificado, megáfonos, altavoces, “jaladores”, o cualquier otro medio físico, visual o sonoro cuyo fin sea atraer la atención de potenciales clientes desde el espacio público.
b. Se prohíbe el pegado de afiches, carteles, pósters o elementos similares en las fachadas de los predios, paramentos exteriores o estructuras colindantes, sean estas públicas o privadas.
c. No se permitirá la instalación de banderolas, pancartas, banderas promocionales u otros elementos publicitarios semejantes en el espacio de la terraza ni en sus inmediaciones.
d. Está prohibida la ubicación de terrazas frente a predios que se encuentren visiblemente deteriorados, en estado de abandono o sin adecuada conservación, por su impacto negativo en la imagen urbana.
e. Se prohíbe la instalación de terrazas gastronómicas en zonas de uso exclusivo residencial, educativo, hospitalario o equipamientos equivalentes. Se exceptúa únicamente a aquellas que formen parte de establecimientos autorizados con giro comercial consolidado (restaurantes y servicios afines), o se ubiquen colindantes a terrazas previamente autorizadas en el mismo eje vial.
f. No se autorizará la instalación de terrazas que, total o parcialmente, ocupen pistas, bermas, jardines, estacionamientos, ingresos peatonales o vehiculares, ciclovías, malecones o zonas de riesgo como acantilados.
g. Se prohíbe ubicar terrazas a una distancia menor a veinte (20) metros de curvas, intersecciones viales, pasos peatonales, o cualquier punto donde se comprometa la visibilidad y seguridad del tránsito vehicular o peatonal.
h. No se permitirá la instalación de terrazas en vías de alto tránsito vehicular, sean estas Avenidas, Vías Metropolitanas u otras de similar jerarquía, salvo en los casos en que estén debidamente protegidas por jardines, barreras físicas o bermas laterales.
i. Queda terminantemente prohibido el expendio o consumo exclusivo de bebidas alcohólicas en el espacio público autorizado para terrazas, sin relación con el consumo de alimentos.
j. No se autorizará la instalación ni el uso de equipos de audio o video en la zona de vía pública. Aquellos instalados al interior del establecimiento no deberán estar orientados hacia la terraza ni proyectar su sonido hacia el exterior, debiendo garantizarse que el ambiente sonoro interno no interfiera con el espacio público.
k. Se prohíbe expresamente la instalación de cualquier elemento de publicidad exterior en la vía pública o sobre el mobiliario, estructuras o equipamiento de las terrazas.
l. Está prohibido el uso de toldos luminosos, con efectos especiales o que generen contaminación lumínica, así como aquellos que vulneren la armonía visual del entorno.
m. Al término del horario autorizado, las terrazas deberán ser completamente retiradas del espacio público, quedando prohibido dejar mesas, sillas, mobiliario u otros elementos fuera del horario de funcionamiento.
n. Queda terminantemente prohibido el uso de parrillas, cocinas portátiles, calentadores, cilindros, braceros, freidoras u otros dispositivos destinados a la preparación de alimentos o bebidas alcohólicas directamente en el área de la terraza, sea esta techada o al aire libre. La producción y manipulación de alimentos y bebidas deberá realizarse exclusivamente al interior del establecimiento autorizado, en ambientes que cuenten con la debida habilitación sanitaria.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 39º.- DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Las sanciones aplicables a las infracciones derivadas del incumplimiento de la presente Ordenanza se encuentran debidamente tipificadas y graduadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), así como en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), aprobados por la Municipalidad Distrital de San Bartolo, los cuales constituyen el marco normativo vigente en materia sancionadora a nivel local.
Propuesta normativa para la incorporación de infracciones específicas sobre terrazas gastronómicas
A efectos de garantizar seguridad jurídica y potestad sancionadora legítima, se propone incorporar al CUIS y al RAS infracciones claras, graduadas por su gravedad, conforme al principio de razonabilidad. A continuación, un cuadro de infracciones y sanciones posibles:
Categoría: Uso de espacios públicos y autorizaciones comerciales
|
Código |
Infracción |
Gravedad |
Multa (UIT) |
Medida Complementaria |
|
UEP-01 |
Instalar o utilizar terrazas gastronómicas en vía pública sin contar con la autorización municipal correspondiente. |
Grave |
50% UIT |
Clausura temporal del espacio y retiro inmediato de la instalación. |
|
UEP-02 |
Exceder el área autorizada para la instalación de terrazas gastronómicas, invadiendo aceras, áreas verdes u otros espacios de uso común. |
Grave |
30% UIT |
Reducción del área al tamaño autorizado. |
|
UEP-03 |
Operar terrazas gastronómicas sin cumplir con las condiciones de salubridad, seguridad o accesibilidad exigidas por la normativa municipal. |
Muy Grave |
100% UIT |
Clausura y suspensión de la licencia hasta la subsanación. |
|
UEP-04 |
Utilizar terrazas gastronómicas en horarios no permitidos por la ordenanza vigente. |
Leve |
10% UIT |
Amonestación escrita. |
|
UEP-05 |
Generar molestias por ruidos, humo o residuos sólidos en terrazas gastronómicas que afecten la convivencia vecinal. |
Grave |
40% UIT |
Medidas correctivas inmediatas. |
|
UEP-06 |
Instalar o utilizar parrillas, cocinas portátiles, calentadores, cilindros, braceros, freidoras u otros dispositivos destinados a la preparación de alimentos o bebidas alcohólicas directamente en el área de la terraza, sea esta techada o al aire libre. |
Muy Grave |
100% UIT |
Clausura inmediata del área de terraza y suspensión de la autorización hasta la verificación de la adecuación sanitaria del establecimiento. |
|
UEP-07 |
Por no realizar el mantenimiento (estado de presentación, limpieza, funcionamiento y seguridad) de la terraza y/o de sus componentes. |
Leve |
50% |
Retiro |
|
UEP-08 |
Por ubicar terrazas en bienes que se encuentran en un estado deteriorado o en mal estado de conservación. |
Leve |
50% |
Retiro |
|
UEP-09 |
Por comprometer la seguridad física de las personas, la libre circulación de sus ocupantes en un bien de dominio privado, de los vecinos o de quienes circulen por la vía pública. |
Muy Grave |
200% |
Retiro |
La imposición de sanciones se sujetará estrictamente a los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de licitud y debido procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones complementarias aplicables.
Las sanciones podrán comprender, entre otras, multas administrativas, clausuras temporales o definitivas, decomisos, suspensión o cancelación de licencias, autorizaciones o permisos, así como cualquier otra medida legalmente prevista, según la naturaleza y gravedad de la infracción.
Asimismo, la autoridad municipal podrá disponer la adopción de medidas preventivas o correctivas, tales como requerimientos de adecuación voluntaria, plazos de subsanación, o programas de regularización, siempre que no se afecte el interés público ni se comprometa la eficacia del régimen sancionador.
La Municipalidad podrá actualizar o modificar el CUIS y el RAS mediante ordenanza, en función de las necesidades normativas del distrito, la evolución de la realidad social y urbana, y el objetivo de promover una cultura de cumplimiento normativo entre los administrados.