Declaran la nulidad de todo lo actuado a partir de citación a consejera del Consejo Regional de La Libertad, para que asista a la sesión ordinaria de consejo regional en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones
Resolución N° 0804-2025-JNE
Expediente N° JNE.2025025381
LA LIBERTAD
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 18 de diciembre de 2025
VISTOS: los Oficios N° 001644-2025-GRLL-CR-SCR y N° 001730-2025-GRLL-CR-SCR, del 3 y 27 de noviembre de 2025, respectivamente, presentados por don Carlos Enrique Mori Betteta, secretario del Consejo Regional de La Libertad (en adelante, señor secretario), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Milagros del Pilar Corrales Guanilo, consejera del referido consejo regional (en adelante, señora consejera), por la causal de inasistencia injustificada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio N° 001644-2025-GRLL-CR-SCR, presentado el 3 de noviembre de 2025, el señor secretario remitió, entre otros, la siguiente documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora consejera, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR:
a) Reporte SGD en el que se observa que el 5 de setiembre de 2025 se remitió a la señora consejera el Oficio Múltiple N° 000286-2025-GRLL-CR-SCR, con el que se la convoca a sesión ordinaria de consejo regional para el 11 del mismo mes y año.
b) Oficio N° 001339-2025-GRLL-CR-SCR, recibido el 8 de setiembre de 2025 por don Eliberto Corrales Valdés, padre de la señora consejera, con el que se la convoca a la sesión ordinaria de consejo regional para el 11 del mismo mes y año.
c) Acuerdo Regional N° 000239-2025-GRLL-CR, del 17 de setiembre de 2025, a través de la cual se aprobó declarar la vacancia de la señora consejera.
d) Oficio N° 001483-2025-GRLL-CR-SCR, recibido el 29 de setiembre de 2025 por el padre de la señora consejera, a través del cual se le remitió el citado acuerdo regional que declara su vacancia.
e) Acuerdo Regional N° 000270-2025-GRLL-CR, del 24 de octubre de 2025, por medio del cual doña Tania Lorena Carranza Blas, presidenta del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, declaró consentido el Acuerdo Regional N° 000239-2025-GRLL-CR.
f) Comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente.
1.2. Con el Auto N° 1, del 7 de noviembre de 2025, se requirió al consejero delegado del Consejo Regional de La Libertad y al señor secretario, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado dicho auto, cumplan con remitir la documentación señalada en su considerando 2.2; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias al Ministerio Público y disponer el archivo del presente expediente.
1.3. A través del Oficio N° 001730-2025-GRLL-CR-SCR, del 27 de noviembre de 2025, el señor secretario remitió el Acta de Sesión Ordinaria del 11 de setiembre del año en curso, en la que se trató la vacancia de la señora consejera.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOGR
1.3. El artículo 13 dispone lo siguiente:
Artículo 13.- El Consejo Regional
Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.
[…]
1.4. El artículo 14 establece:
Artículo 14.- Sesiones
[…]
b. Régimen de sesiones
El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros.
Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación. Deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad [resaltado agregado].
1.5. El literal g del artículo 15 señala:
Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional
[…]
g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros.
1.6. El literal d del artículo 16 indica que es un derecho y obligación funcional del consejero asistir a las sesiones de consejo y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto.
1.7. El numeral 5 del artículo 30 determina:
Artículo 30.- Vacancia
El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes:
[…]
5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales.
La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales.
La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.
[…]
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.8. Los incisos 1.1. y 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar precisa:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.
La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.9. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.10. El artículo 20 regula:
Artículo 20.- Modalidades de notificación
20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
[…]
1.11. El artículo 21 establece lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento)
1.12. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora consejera como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.
2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en la LOGR (ver SN 1.3 al SN 1.7.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.
2.3. Del caso concreto, tenemos que, a través del Acta de Sesión Ordinaria del 11 de setiembre de 2025, se aprobó por unanimidad la vacancia de la señora consejera, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR.
2.4. Sin embargo, del Oficio N° 001339-2025-GRLL-CR-SCR se verifica que, si bien este fue recibido el 8 de setiembre de 2025 por don Eliberto Corrales Valdés, padre de la señora consejera, no se consigna la dirección de su domicilio, conforme exigen los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10. y 1.11.). Ello resulta relevante, más aún si se considera que la señora consejera no asistió a la sesión ordinaria convocada.
2.5. Cabe mencionar que, de la verificación en la consulta en línea del documento nacional de identidad (DNI) de la señora consejera realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se observa que se consigna como su domicilio “Zepita 826, distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad”, dirección indicada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida.
2.6. A su vez, si bien a través del Oficio Múltiple N° 000286-2025-GRLL-CR-SCR, remitido el 5 de setiembre de 2025 por medio del Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad, se convocó a la señora consejera a la sesión ordinaria realizada el 11 del mismo mes y año, no obra documentación en la que se señale expresamente que ella autorizó ser notificada por el referido medio electrónico. En tal sentido, dicha notificación no puede ser considerada como válida.
2.7. Por otro lado, se visualiza que no asistieron los diecisiete (17) consejeros regionales miembros del Consejo Regional de La Libertad, sino diez (10) de las autoridades conformantes, incluido don Ever Cadenillas Coronel, consejero regional a la fecha de ocurridos los hechos3.
2.8. Al respecto, si bien primigeniamente se advierte que se cumple con la mayoría del número legal de miembros exigida por el artículo 30 de la LOGR (ver S.N. 1.7), al observar la parte considerativa del Acuerdo Regional N° 000270-2025-GRLL-CR, del 24 de octubre de 2025 –donde se señala que fue “aprobado por unanimidad, con un total de nueve (9) votos a favor que correspondió al quorum de dicha sesión”–, no se obtiene certeza sobre la cantidad de votantes a favor de la vacancia de la señora consejera. A ello se suma que la autoridad cuestionada no asistió a la sesión ordinaria correspondiente. En consecuencia, dicha omisión de la normativa legal vulnera los principios de legalidad y debido procedimiento (ver SN 1.8.).
2.9. En ese sentido, se verifica que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora consejera no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se cumplió con la formalidad de la notificación de la convocatoria a sesión ordinaria para tratar la vacancia, y se omitieron las disposiciones normativas de dicho procedimiento, previstas en el TUO de la LPAG y en la LOGR (ver SN 1.4., 1.6., 1.7., 1.8., 1.10. y 1.11). Tales vicios, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), acarrean la nulidad del procedimiento.
2.10. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora consejera, a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión ordinaria de consejo. En consecuencia, los actos posteriores del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a una nueva sesión ordinaria de consejo regional, en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia formulada en contra de la autoridad cuestionada.
2.11. En esa medida, se requiere al consejero delegado que convoque a una nueva sesión extraordinaria de consejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora consejera, respetando estrictamente las formalidades reguladas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, así como las consideraciones expuestas en la LOGR.
2.12. Asimismo, se requiere al señor secretario, o a quien haga sus veces, para que informe si, en contra del acuerdo de consejo regional a emitirse respecto de la vacancia de la señora consejera, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo.
2.13. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.11. y 2.12. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.
2.14. Finalmente, se precisa que la notificación de esta resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la citación dirigida a doña Milagros del Pilar Corrales Guanilo, consejera del Consejo Regional de La Libertad, para que asista a la sesión ordinaria de consejo regional en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.
2. REQUERIR al consejero delegado del Consejo Regional de La Libertad para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de consejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Milagros del Pilar Corrales Guanilo, consejera del citado consejo regional, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR al secretario del Consejo Regional de La Libertad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo regional a emitirse, respecto a la vacancia de doña Milagros del Pilar Corrales Guanilo, consejera del citado consejo, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de consejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
3 Mediante la Resolución N° 0586-2025-JNE, del 31 de octubre de 2025, contenida en el Expediente Jurisdiccional N° JNE.2025020569, don Ever Cadenillas Coronel asumió el cargo de vicegobernador regional del Gobierno Regional de La Libertad.
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