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Fecha de publicación: 25/03/2026
Designan Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín

Resolución N° 0601-2025-JNE

Expediente N° JNE.2025006919

SAN MARTÍN - SAN MARTÍN

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 7 de noviembre de 2025

VISTO: El Oficio N° 109-2025-SG-MPSM, presentado el 14 de julio de 2025, mediante el cual doña Valerie Monteza Beas, secretaria general de la Municipalidad Provincial de San Martín, departamento de San Martín (en adelante, señora secretaria), remitió documentación relacionada con la convocatoria de candidato no proclamado en mérito a la declaratoria de vacancia de don Ricardo Andy del Castillo Ibáñez, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio citado en el visto, la señora secretaria remitió, entre otros, la siguiente documentación:

a) Acuerdo de Concejo Municipal N° 074-2025-MPSM, del 7 de julio de 2025, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 052-2025-MPSM, del 5 de mayo de 2025.

b) Acuerdo de Concejo Municipal N° 052-2025-MPSM, del 5 de mayo de 2025, que aprobó la vacancia del señor regidor.

c) Acta de Sesión de Concejo Municipal N° 014-2025-MPSM, del 5 de mayo de 2025, donde se dejó constancia de la asistencia del señor regidor y se aprobó su vacancia.

d) Cuadro de asistencia a la sesión extraordinaria de concejo del 5 de mayo de 2025.

1.2. Mediante Auto N° 1, del 27 de agosto de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones le requirió a la señora secretaria que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificado dicho pronunciamiento, remitiera el comprobante de pago de tasa electoral.

1.3. Con el Oficio N° 161-2025-SG-MPSM, del 13 de octubre de 2025, doña Nancy Paola Tantarico García, actual secretaria general de dicha comuna, remitió el Comprobante de Pago N° 093626-6, del 10 de octubre de 2025, emitido por el Banco de la Nación, por un monto ascendente a S/ 449.90.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. El literal j y u del artículo 5 señalan como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones:

j.- Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u.- Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOM

1.3. El artículo 22 estipula lo siguiente:

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[…]

7.- Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses.

[…]

1.4. El artículo 23 establece:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]

1.5. El artículo 24 prevé lo siguiente:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala lo siguiente:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado].

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

1.7. El artículo 20 prescribe lo siguiente:

Artículo 20.- Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio

[…]

1.8. Los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 indican:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

[Resaltados agregados]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica1 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 14 contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.

2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si este se efectuó observando los derechos y las garantías que le son inherentes.

2.3. En el presente caso, por medio del Acuerdo de Concejo Municipal N° 052-2025-MPSM, del 5 de mayo de 2025, se aprobó la vacancia del señor regidor por la causal señalada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.).

2.4. Mediante el Auto N° 1, del 27 de agosto de 2025, se le requirió a la secretaria general que cumpliera con lo dispuesto en su considerando 2.1.

2.5. Así, mediante el Oficio N° 161-2025-SG-MPSM, del 13 de octubre de 2025, doña Nancy Paola Tantarico García, actual secretaria general de la Municipalidad Provincial de San Martín, departamento de San Martín, indicó que doña Valerie Eunice Monteza Beas renunció de manera irrevocable el 30 de julio de este año, por lo que en la entidad edil no tomaron conocimiento oportuno del pronunciamiento antes mencionado. Asimismo, cabe señalar que, con el oficio señalado en este párrafo, se remitió lo requerido en el Auto N° 1.

2.6. Entonces, mediante el Oficio N° 109-2025-SG-MPSM, del 14 de julio de 2025, se remitieron los siguientes documentos:

a) Acuerdo de Concejo Municipal N° 074-2025-MPSM, del 7 de julio de 2025, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 052-2025-MPSM, del 5 de mayo de 2025.

b) Cuadro de asistencia a la sesión extraordinaria del 7 de julio de 2025.

c) Cédula de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 052-2025-MPSM, recibida por el señor regidor el 9 de mayo de 2025.

d) Acuerdo de Concejo Municipal N° 052-2025-MPSM, del 5 de mayo de 2025, que aprobó la vacancia del señor regidor.

e) Acta de Sesión de Concejo Municipal N° 014-2025-MPSM, del 5 de mayo de 2025, donde se dejó constancia de la asistencia del señor regidor y se aprobó su vacancia.

f) Cuadro de asistencia a la sesión extraordinaria del 5 de mayo de 2025.

2.7. Mientras que con el Oficio N° 161-2025-SG-MPSM, del 13 de octubre del mismo año, se remitió el Comprobante de Pago N° 093626-6, del 10 de octubre de 2025, emitido por el Banco de la Nación, por un monto ascendente a S/ 449.90.

2.8. De la revisión de la documentación detallada en el considerando anterior, se verifica que el señor regidor tomó conocimiento de todo el procedimiento de vacancia en su contra. Por tanto, debe considerarse como debidamente notificado (ver SN 1.7. y 1.8.).

2.9. Por consiguiente, al verificarse que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.7. y 1.8.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada.

2.10. En ese sentido, se debe convocar a doña Verónica Angélica García García, identificada con DNI N° 43316659, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Martín, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo municipal para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.11. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del 5 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.12. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ricardo Andy del Castillo Ibañez como regidor del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a doña Verónica Angélica García García, identificada con DNI N° 43316659, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRI

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

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