Precisan que regidora del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, se encuentra incluida dentro de las autoridades cuestionadas y materia de pronunciamiento de la Resolución Nº 0653-2025-JNE
Resolución Nº 0802-2025-JNE
Expediente N° JNE.2025001401
MÓRROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
VACANCIA
APELACIÓN
Lima, 17 de diciembre de 2025
VISTA: la Resolución N° 0653-2025-JNE, del 24 de noviembre de 2025; y
CONSIDERANDO QUE:
1. Mediante la resolución citada en el visto, este Supremo Tribunal Electoral, en atención al recurso de apelación presentado por don Emilio Sandoval Llovera, resolvió, entre otros, lo siguiente:
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Emilio Sandoval Llovera; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025 MDM, del 17 de marzo de 2025, que declaró infundada la solicitud de vacancia formulada contra don Cristóbal Damián Sandoval, doña Erika Yajahira Sandoval Santamaría, doña Nancy Mariela Bereche Santisteban, don Julio Sergio Chávez Díaz, don Mario Chapoñan Santamaría, don Segundo Gabriel Zeña Coronado y doña María Clara Suclupe Santisteban, regidores del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. De la revisión de dicho pronunciamiento, se observa que, además de las autoridades cuestionadas y mencionadas en la parte resolutiva, se observa que este órgano electoral también analizó el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2025 MDM, del 17 de marzo de 2025, que declaró infundada la solicitud de vacancia formulada en contra de la regidora María Lucinda Farroñan Chapoñan; no obstante, se omitió consignar dicho extremo en la parte resolutiva de la citada resolución.
3. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1, corresponde efectuar la precisión del caso.
4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. PRECISAR que doña María Lucinda Farroñan Chapoñan, regidora del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, se encuentra incluida dentro de las autoridades cuestionadas y materia de pronunciamiento de la Resolución N° 0653-2025-JNE, del 24 de noviembre de 2025, que declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Emilio Sandoval Llovera.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0117-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 “Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. […]”
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