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Fecha de publicación: 25/03/2026
Designan Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Salitral, provincia de Sullana, departamento de Piura

Resolución N° 0803-2025-JNE

Expediente N° JNE.2025033213

SALITRAL - SULLANA - PIURA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 18 de diciembre de 2025

VISTO: el escrito presentado el 26 de noviembre de 2025, mediante el cual don Edgardo Rosas Gonzaga Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salitral, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, señor recurrente), remitió documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Garrison Leonar Castro Zapata, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTE

1.1. Mediante el escrito citado en el visto, el señor recurrente comunicó que el Concejo Distrital de Salitral, provincia de Sullana, departamento de Piura, en sesión extraordinaria, declaró la vacancia del cargo del señor regidor debido a su deceso. En tal sentido, remitió, entre otros, los siguientes documentos sustentatorios:

a) Resolución de Alcaldía N° 329-2025-MDS/A.

b) Acuerdo de Concejo N° 202-2025-MDS/C.

c) El registro de asistencia de los regidores a la sesión extraordinaria de concejo del 14 de noviembre de 2025.

d) Acta de Sesión Extraordinaria del 14 de noviembre de 2025.

e) Convocatoria N° 043-2025-SG.ACYGD, del 7 de noviembre de 2025.

f) Informe N° 380-2025-ALE-RMB-MDS, del 7 de noviembre de 2025.

g) Memorándum N° 018-2025-MDS/A.

h) Acta de defunción del señor regidor.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]. [Resaltados agregados]

En la LOM

1.3. El numeral 1 del artículo 22 estipula como causal de vacancia:

1. Muerte;

[…]

1.4. El artículo 23 precisa:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

[…]

1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

[…]

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral [resaltado agregado].

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.6. En el segundo párrafo del considerando 4 de la Resolución N° 539-2013-JNE, este Supremo Tribunal Electoral determinó lo siguiente:

En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de las causales objetivas […], como en el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal, lo que podría suponer una demora de cincuenta días hábiles, si tomamos en consideración los plazos de resolución, notificación y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica1 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […]. [Resaltados agregados]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En primer término, cabe precisar que el señor recurrente, mediante el escrito citado en el visto, comunicó el fallecimiento del señor regidor, adjuntando, además, la documentación relacionada con su vacancia. Sin embargo, dicho documento no contiene una manifestación expresa respecto de su petición, por lo que corresponde interpretarlo como una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado.

2.2. Del acta de sesión extraordinaria del 16 de octubre de 2025, se advierte que el Concejo Distrital de Salitral, provincia de Sullana, departamento de Piura, declaró la vacancia del señor regidor por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM. Dicha acta fue firmada por el alcalde y todos los regidores de la entidad edil.

2.3. Asimismo, la referida decisión fue formalizada por medio del Acuerdo de Concejo N° 202-2025-MDS/C, del 17 de octubre de 2025.

2.4. Además de los documentos anteriores, se adjuntó el acta de defunción del señor regidor a fin de acreditar la causal de vacancia, la cual fue corroborada con la consulta realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)2.

2.5. Acreditada la causal de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.), conforme al acta de defunción del señor regidor, remitida por el señor recurrente, corresponde dejar sin efecto la credencial que se le otorgó y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.6.).

2.6. En ese sentido, el señor regidor debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tanto, se debe convocar a don Pool Edgar Zapata Saavedra, identificado con DNI N° 43392318, candidato no proclamado de la organización política Unidad Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Salitral, provincia de Sullana, departamento de Piura, a fin de completar el número de regidores por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.8. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Garrison Leonar Castro Zapata como regidor de la Municipalidad Distrital de Salitral, provincia de Sullana, departamento de Piura, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a don Pool Edgar Zapata Saavedra, identificado con DNI N° 43392318, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Salitral, provincia de Sullana, departamento de Piura, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0117-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

2 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 43222916, correspondiente al señor regidor.

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