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Fecha de publicación: 26/03/2026
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Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea sobre el desempeño de actividades remuneradas desarrolladas por los dependientes de los agentes de la Delegación de la Unión Europea en el Perú

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS DESARROLLADAS POR LOS DEPENDIENTES

DE LOS AGENTES DE LA DELEGACIÓN DE

LA UNIÓN EUROPEA EN EL PERÚ

La República del Perú y la Unión Europea, en adelante “las Partes”,

Expresando su voluntad de concluir un acuerdo para facilitar el desempeño de actividades remuneradas por los dependientes de los agentes de la Delegación de la Unión Europea, debidamente acreditados ante la República del Perú.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto permitir que los Dependientes de los agentes de la Delegación de la Unión Europea, debidamente acreditados, desempeñen actividades remuneradas en la República del Perú, de conformidad con la legislación de esta última y previa autorización de su Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2

Definiciones

Para los fines del presente Acuerdo:

“El Ministerio”, es el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

1. “La Delegación”, es la Delegación de la Unión Europea acreditada ante la República del Perú.

2. “El Agente” se denominará a los miembros del personal de la Delegación, acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. “El Dependiente” o “los Dependientes” se denominarán a:

a. El o la cónyuge;

b. Los hijos (as) solteros (as) del Agente, y de su cónyuge, hasta los 28 años de edad, que se encuentren siguiendo estudios de una profesión u oficio;

c. Los hijos (as) solteros (as) del Agente, con discapacidad debidamente comprobada, que no puedan vivir independientemente;

d. El integrante de una unión de hecho con el Agente, e hijos (as) de este conforme a lo señalado en el literal b) y c).

Artículo 3

Procedimiento

La Delegación notificará al Ministerio la intención del Dependiente de realizar una actividad remunerada.

La solicitud de autorización para el desempeño de una actividad remunerada será presentada por la Delegación mediante Nota Verbal dirigida al Ministerio.

Dicha solicitud deberá indicar la relación familiar, el nombre del Dependiente y señalar brevemente la actividad remunerada que se propone ejercer. Una vez comprobado que el Dependiente para quien se solicita la autorización cumple las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, el Ministerio informará oficialmente a la Delegación, que este ha sido autorizado para ejercer la actividad remunerada. 

Si luego de haber obtenido permiso para emprender una actividad remunerada sobre la base del presente Acuerdo, el Dependiente desea cambiar de trabajo, deberá presentar una nueva solicitud de permiso de trabajo conforme al presente artículo.

Los procedimientos seguidos serán aplicados de tal manera que el beneficiario de la autorización pueda desempeñar una actividad remunerada lo más pronto posible.

Artículo 4

Condiciones para el ejercicio de actividades remuneradas

El Dependiente podrá desempeñar actividades remuneradas en la República del Perú, conforme a la legislación nacional y las disposiciones del presente Acuerdo, en particular:

a. En los casos de profesiones o actividades que requieran calificaciones específicas, será necesario cumplir con los requisitos exigidos por la normativa peruana para el ejercicio de dichas actividades.

b. Podrá denegarse la autorización para realizar determinadas actividades cuando, por razones de seguridad, estas estén reservadas a nacionales peruanos.

c. El presente Acuerdo no implica el reconocimiento, por parte de la República del Perú, de diplomas, títulos o grados obtenidos en el extranjero.

Artículo 5

Cese de la autorización

La autorización para desempeñar actividades remuneradas caducará cuando:

a. El Agente cesa funciones en la República del Perú.

b. El beneficiario de la autorización deja de ser Dependiente del Agente.

c. La realización de la actividad remunerada cesa.

En casos excepcionales, una vez que el Agente cesa funciones en la República del Perú, se permitirá al Dependiente proseguir el desempeño de la actividad remunerada por el plazo de seis (06) meses. 

Artículo 6

Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa

El Dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, o cualquier otro instrumento internacional aplicable, y que desempeñe actividades remuneradas al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa respecto de los actos relacionados con dichas actividades, quedando sometido a la legislación y a los tribunales competentes de la República del Perú.

Artículo 7

Inmunidad de jurisdicción penal

Si un Dependiente goza de inmunidad de jurisdicción penal en la República del Perú, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, o cualquier instrumento internacional aplicable:

a. La Delegación podrá renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del Dependiente, respecto de cualquier acto u omisión cometidos, relacionados con el desempeño de la actividad remunerada, salvo en aquellos casos en los que la Delegación considere que la renuncia a la inmunidad sería contraria a sus intereses.

b. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá como extensible a la inmunidad de ejecución de la sentencia, para lo cual será necesario una renuncia específica. En tales casos, la Delegación otorgará seria consideración a la renuncia a tal inmunidad.

Artículo 8

Obligaciones

El Dependiente que desarrolle una actividad remunerada conforme al presente Acuerdo, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria, laboral y de seguridad social de la República del Perú.

Artículo 9

Solución de controversias

Toda controversia derivada de la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta por las Partes mediante consultas directas, por la vía diplomática.

Artículo 10

Enmiendas

Las Partes podrán, en cualquier momento, enmendar por escrito el presente Acuerdo. Toda enmienda entrará en vigor según lo establecido en el artículo 11, mutatis mutandis.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de recepción de la notificación que curse la República del Perú a la Unión Europea, por la vía diplomática, informando el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos por su ordenamiento jurídico para tal efecto.

Artículo 12

Duración

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.

Artículo 13

Denuncia

Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte, por la vía diplomática. El presente Acuerdo terminará seis (6) meses después de la fecha de recepción de dicha notificación por la otra Parte.

Firmado en Lima, Perú, el 1 de diciembre del año 2025, en dos ejemplares igualmente auténticos.

Por la República del Perú

Embajador Hugo de Zela

Ministro de Relaciones Exteriores

del Perú

Por la Unión Europea

Embajador Jonathan Hatwell

Jefe de la Delegación de la

Unión Europea en el Perú

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