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Fecha de publicación: 25/03/2026
Designan Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por candidato al Senado por el distrito electoral de La Libertad de la organización política Partido SíCreo y confirman resolución que lo sancionó con multa por infracción prevista a la Ley de Organizaciones Políticas

Resolución N° 0554-2026-JNE

Expediente N° EG.2026027519

LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (EG.2026026519)

ELECCIONES GENERALES 2026

APELACIÓN

Lima, 13 de marzo de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Christian David Burneo Carrasco, candidato al Senado por el distrito electoral de La Libertad de la organización política Partido SíCreo (en adelante, señor candidato), en contra de la Resolución N° 00682-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de marzo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que determinó sancionarlo con una multa equivalente a 4.375 unidades impositivas tributarias (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Generales 2026.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe N° 000017-2026-JCS-JEETRUJILLO-EG2026/JNE, del 1 de marzo de 2026, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que:

a) En el rubro VI, “Relación de Sentencias que Declaren Fundadas las Demandas Interpuestas Contra los Candidatos(as) por Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, Contractuales, Laborales o por Incurrir en Violencia Familiar, que hubieran quedado firmes”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (en adelante, DJHV), el señor candidato consignó no tener información por declarar.

b) Sin embargo, mediante el Oficio N° 905-2026-ARC-USJ-GAD-CSJLL-PJ, la Corte Superior de Justicia de La Libertad informó, entre otros, que el señor candidato cuenta con una sentencia, del 1 de setiembre de 2009, en materia de alimentos, expedida en el Expediente N° 02019-2007-0-1601-JP-FC-02.

c) De ahí, que el señor candidato habría consignado presunta información falsa en el rubro VI de la DJHV.

1.2. En atención a lo informado, con la Resolución N° 00651-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 3 de marzo de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador en contra del señor candidato, por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, corrió traslado del citado informe de fiscalización al señor candidato y al personero legal de la OP, a fin de que presente sus descargos en el plazo de un (1) día calendario.

1.3. El 4 de marzo de 2026, el personero legal titular de la organización política Partido SíCreo presentó descargos, en los que sostuvo, esencialmente, que:

a) La omisión advertida constituye un error material involuntario en el llenado del formato virtual de la DJHV, mas no un acto doloso ni una conducta destinada a engañar al electorado.

b) En aplicación del principio de sinceridad procesal, el propio candidato ha cumplido con poner en conocimiento del despacho la existencia de un proceso con sentencia sobre Filiación Extrajudicial, Expediente N° 2000-2007-0-1601-JP-JC-02, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, debidamente ejecutoriado y archivado, solicitando también su anotación marginal.

c) El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP establece la obligación de declarar sentencias firmes en materia de alimentos y otras materias señaladas; además, dispone expresamente que, verificada la falsedad de la información, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, imponiéndose, de ser el caso, la multa correspondiente. La norma prioriza la corrección de la información como mecanismo de transparencia.

d) Debe aplicarse el principio de razonabilidad y proporcionalidad previsto en el artículo 36-B de la LOP, considerando la antigüedad del proceso, la inexistencia de incumplimiento actual y la ausencia de dolo.

1.4. Posteriormente, con la Resolución N° 00682-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de marzo de 2026, el JEE determinó que el señor candidato declaró información falsa en el rubro VI de su DJHV, contraviniendo el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, por lo que lo sancionó con una multa equivalente a 4.375 UIT.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de marzo de 2026, el señor candidato interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00682-2026-JEE-TRUJ/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Producto de su desconocimiento en terminología jurídica, entendió como única obligación declarar condenas en materia penal que haya podido tener a lo largo de su existencia, no de sentencias civiles o de alimentos que se viene cumpliendo puntualmente; pues esta situación no es comparable con delitos dolosos que pudieran perjudicar la imagen como candidato por condenas de orden penal.

b) El JEE no ha señalado cuál habría sido el respaldo legal de la tabla utilizada para el cálculo que ha seguido para arribar al monto impuesto como multa, desconociendo los criterios de lesividad, proporcionalidad y gradualidad, esto, contraviniendo el principio de sistematización, dado que, a lo largo del reglamento, no se precisa cómo se debe realizar el cálculo del monto de la imposición de la multa.

c) El JEE no ha aplicado el principio de razonabilidad y proporcionalidad, dado que, por una omisión que no reviste mayor gravedad, menos daño o perjuicio de naturaleza alguna, se le pretende sancionar con un monto impagable.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. El numeral 23.2 del artículo 23 señala que “[l]os candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política”.

1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa:

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

1.3. El numeral 23.6 del artículo 23 señala:

23.6. En caso de que se hubiera verificado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción , entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente , sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. […]

En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.4. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 establecen:

Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino

Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

33.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026.

33.6 La declaración jurada de cada candidato de:

a. Consentimiento de participación en las EG 2026.

b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV.

c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil.

La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.

[…]

En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 20262 (en adelante, Reglamento de la DJHV)

1.5. El artículo 6 determina:

Artículo 6.- Datos de la DJHV

La DJHV debe registrar los siguientes datos:

[…]

m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.

1.6. El artículo 16 señala que:

Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP

En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la verificación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera:

a. Corrección en la DJHV del candidato.

b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente.

c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.

1.7. El artículo 24 precisa:

Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa

El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios:

a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor.

b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor.

1.8. El artículo 26 establece:

Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa

Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda.

La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución, debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certificada del mismo.

1.9. El artículo 27 determina:

Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público

Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento)

1.10. El artículo 14, sobre la notificación de pronunciamientos, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el presente caso, el JEE sancionó al señor candidato con una multa equivalente a 4.375 UIT por haber declarado presunta información falsa en el rubro VI de su DJHV, toda vez que consignó no tener información por declarar, pese a que cuenta con una sentencia en materia de alimentos, expedida en el Expediente N° 02019-2007-0-1601-JP-FC-02, según lo informado por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el Oficio N° 905-2026-ARC USJ-GAD-CSJLL-PJ.

2.2. Ahora bien, respecto de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas.

2.3. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por lo que no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –como las sanciones de exclusión de candidatos– que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

2.4. Al respecto, el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), establece que el candidato debe adjuntar a la solicitud de inscripción su DJHV, la cual debe contener todo lo señalado en el artículo 23 de la LOP y ser veraz. Por ello, conforme a lo dispuesto en el numeral 33.6 del artículo 33 del reglamento previamente citado (ver SN 1.4.), los candidatos están obligados a presentar, entre otros documentos, el Anexo 114, lo que reafirma su responsabilidad directa sobre la exactitud de la información declarada.

2.5. En esa línea, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), concordante con los artículos 16, 26 y 27 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.6., 1.8. y 1.9.), prevé que la consecuencia cuando se detecte la existencia de información falsa en lo declarado en las DJHV de los candidatos es la imposición de una multa entre una (1) y diez (10) UIT, de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.

2.6. De las normas legales y reglamentadas expuestas, se advierte que todos los candidatos están obligados a presentar, entre otros, el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, FUDJHV), el cual debe contener, entre otros, la declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción (ver SN 1.5.).

2.7. En el caso concreto, el señor candidato consignó, en el rubro VI, no tener información que declarar, a pesar de que sí cuenta con una sentencia firme en materia de alimentos, información proporcionada por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, tal como se describe en los antecedentes del presente pronunciamiento. En esa medida, se concluye que el señor candidato ha declarado información falsa en su DJHV al negar la existencia de la mencionada sentencia.

2.8. Por otro lado, el señor candidato aduce que el JEE incurrió en arbitrariedad en la graduación de la multa impuesta, pues no ha señalado cuál habría sido el respaldo legal de la tabla utilizada para el cálculo que ha seguido para arribar al monto impuesto como multa.

2.9. Al respecto, de la revisión de los actuados, se advierte que la imposición de la multa fue acorde a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.8.), que establece dicha sanción cuando se corrobore el incumplimiento del deber de consignar información completa en la DJHV, conforme lo establece el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. La obligación de declarar información real y veraz no se circunscribe solo a las sentencias penales ni a procesos con el Estado como agraviado, sino al deber de transparencia frente al electorado. Por tanto, no existe indebida subsunción normativa, sino correcta aplicación del régimen sancionador electoral.

2.10. En cuanto a la desproporción de la multa, dicha sanción fue determinada aplicando criterios de graduación previamente desarrollados y motivados en la resolución emitida por el JEE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7.), en observancia del principio de razonabilidad. Cabe precisar que la capacidad económica del sancionado no constituye, por sí sola, eximente de responsabilidad ni invalida la potestad sancionadora cuando se ha verificado la infracción. En consecuencia, no corresponde revocar ni sustituir la multa válidamente impuesta.

2.11. Además, es menester indicar que la sanción impuesta al señor candidato (multa) no restringe su derecho de participación política, pues no ha sido excluido de la contienda electoral. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, acogiendo lo establecido por el Tribunal Constitucional, ha señalado que este derecho no es absoluto, pues su ejercicio está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que, como establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pueden ser reglamentados.

2.12. En suma, se concluye que el JEE, al imponerle la sanción de multa al señor candidato, obró dentro del marco normativo vigente, conforme a derecho, y no incurrió en error alguno, dado que aquella no solo estaba obligado a consignar la información solicitada en el FUDJHV con veracidad, sino que, además, debía incorporar toda la información requerida a fin de permitir a los ciudadanos el ejercicio del derecho a elegir a sus autoridades y representantes con libertad y responsabilidad.

2.13. Estando a los fundamentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

2.14. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Christian David Burneo Carrasco, candidato al Senado por el distrito electoral de La Libertad de la organización política Partido SíCreo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00682-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de marzo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que determinó sancionarlo con una multa equivalente a 4,375 unidades impositivas tributarias (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Generales 2026.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por Resolución N° 164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado con la Resolución N° 167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

4 Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil.

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