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Fecha de publicación: 04/05/2026
Designan Ejecutivo de la Subdirección de Mantenimiento de Equipamiento y Mobiliario de la Dirección de Gestión de Equipamiento y Recursos Mobiliarios de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 002-2025/MDH

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

HUALGAYOC

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 20 de febrero del 2025.

VISTOS:

El INFORME Nº 100-2025-GPP/MDH de fecha 10 de febrero del 2025, el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc;

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú, en su artículo 194º señala: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia […]”. Así mismo la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia […]”. La autonomía de la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 139º numeral 3) y numeral 5), señala como principios y derechos de la función jurisdiccional: “[…] 3) La observancia al debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la Ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos; (…) 5) La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias […]”;

Que, en el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, en el numeral 8) establece una de las atribuciones del concejo es: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, en el artículo 40º dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento que reduce, simplifica y unifica la información relativa al trámite solicitado conforme al Procedimiento Administrativo o Servicio Prestado en Exclusividad establecido por la entidad respectiva. Es de carácter descriptivo e informativo, orienta al administrado o usuario acerca de los trámites correspondientes para obtener diversos servicios.

Que, en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado para cada entidad.

Que, mediante los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se señala que en el caso de los gobiernos locales, la aprobación del TUPA y sus modificaciones que incluyan nuevos procedimientos y nuevos derechos de trámite, se aprueban por ordenanza municipal, la cual deberá publicarse en el diario oficial El Peruano, publicándose obligatoriamente el TUPA o la norma que lo modifica y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano denominada Sistema Único de Trámites (SUT) y en el respectivo Portal Institucional de la entidad.

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los cuales son de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública, para efectos de su elaboración, aprobación y publicación.

Que, el numeral 53.1 del artículo 53º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; asimismo, se precisa en el numeral 53.2 que, son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido aprobados conforme al marco legal vigente y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos; asimismo en el numeral 53.5 La entidad está obligada a reducir los derechos de tramitación en los procedimientos administrativos si, como producto de su tramitación, se hubieren generado excedentes económicos en el ejercido anterior.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 53.6 del artículo 53º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Con INFORME Nº 019-2024-OPRCT-MDH de fecha 10 de octubre del 2024, de parte del Responsable de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Técnica. Donde brinda a Gerencia de Planificación y Presupuesto el INFORME TÉCNICO del Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc.

Que, INFORME LEGAL Nº 65-2024-MDH/GAJ/NRPC de fecha 13 de diciembre del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, donde emite la Opinión Legal sobre la revisión del Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, constando su opinión favorable y viable a la aprobación al TUPA.

Mediante INFORME Nº 0555-2024-GAF/MDH-DRC de fecha 17 de diciembre del 2024, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, donde alcanza el informe sobre la determinación de los costos de los 251 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que sustentan los derechos de tramitación del TUPA propuesto.

Mediante INFORME Nº 0566-2024-GAF/MDH-DRC de fecha18 de diciembre el 2024, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto a la Gerencia Municipal, donde alcanza el informe respecto del Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, hiendo hincapié en la recomendación 5.1 numeral 3.28 del Informe Legal Nº 65-2024-MDH/GAJ/NRPC.

Que, mediante INFORME Nº 100-2025-GPP/MDH de fecha 10 de febrero del 2025, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, informa a la Secretaria General, asimismo solicita la emisión de una nueva ordenanza municipal que apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc.

Que, con INFORME Nº 005-2025-MDH/GM de fecha 28 de enero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, donde otorga la CONFORMIDAD para continuar con el tramite respectivo, dado que se cumple con lo establecido en el apartado 17.2.2 Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP.

Que, con INFORME Nº 100-2025-GPP/MDH de fecha 10 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto a la Secretaria General, donde otorga la APROBACIÓN del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y así poder continuar con el trámite respectivo, dado que este cumple con lo establecido en el apartado 17.2.2 Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP.

Que, los requisitos, plazos y tasas de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vigentes, a incorporar y/o modificar mediante la presente Ordenanza se han constituido conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, todo ello, con el fin de dar celeridad y agilidad a los procedimientos administrativos y de esta manera brindar mejores servicios a los ciudadanos.

Que, mediante el INFORME Nº 100-2025-GPP/MDH de fecha 10 de febrero del 2025, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, refiere que, previa verificación del proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA (revisión del proyecto de ordenanza), da la conformidad de dichos proyectos de aprobación.

Que, estando acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 004-2025, de fecha 20 de febrero del 2025, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de regidores del Concejo Municipal de Hualgayoc, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades aprobó la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALGAYOC

Artículo Primero.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, (TUPA) 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALGAYOC, el mismo que como anexo único, forma parte integrante de la presente Ordenanza y contiene Doscientos Cincuenta y Un (251) procedimientos; de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, y demás oficinas generales, gerencias y unidades orgánicas de acuerdo a su competencia.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc.

Comuníquese al señor Alcalde Distrital de Hualgayoc, para su promulgación.

En Hualgayoc, a los 24 días de febrero del año 2025.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la sede central de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc a los 24 días del mes de febrero del año 2025.

EMZO DUEÑAS ACUÑA

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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