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Fecha de publicación: 25/03/2026
Designan Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Declaran el cumplimiento de notificación de la Resolución Gerencial N° 2223-2026-GTVT/MPC, que declara la caducidad e inicio del nuevo procedimiento administrativo sancionador de los procedimientos derivados de diversas papeletas de infracción al tránsito

RESOLUCIÓN GERENCIAL

N° 2291-2026-GTVT/MPC

Cusco, 24 de marzo de 2026

VISTOS: El Informe N° 773-2026-DAIS-GTVT-MPC, Proveído N° 1289, Dictamen N° 162-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 773-2026-DAIS-GTVT-MPC de fecha 18 de marzo del 2026, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones remite proyectos de Resolución (73) adjuntando las copias de las papeletas en donde se resuelve DECLARAR LA CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, con la finalidad de ser notificados mediante publicación.

Que, mediante Proveído N° 1289 de fecha 19 de marzo del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 773-2026-DAIS-GTVT-MPC para su atención.

Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…).

Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Artículo 259 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece:

Artículo 259.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador.

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…)

4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…)

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de la RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 2223-2026-GTVT/MPC la misma que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR de los procedimientos derivados de las papeletas de infracción al tránsito detallados en la gráfica de referencia, vía publicación a través del Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de las Papeletas de Infracción al Tránsito:

NRO.

NRO. DE PIT

ADMINISTARDO

CÓDIGO

FECHA

RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 2223-2026-GTVT/MPC

1

412033E

OMAR DENIS MAMANI TUNQUI

M28

1/05/2022

2

412032E

OMAR DENIS MAMANI TUNQUI

M27

1/05/2022

3

411524E

RAUL TOQUE QUISPE

M17

1/05/2022

4

412035E

VIMAR JANAMPA TINTAYA

M28

2/05/2022

5

412253E

KILLMAIR LUIS MEDINA PALACIO

M28

2/05/2022

6

412851E

COCO GUERRA AYTE

M24

2/05/2022

7

412273E

FRANCISCO CHINO PAUCAR

M08

3/05/2022

8

409842E

ANDY HUAMAN CONDORI

M28

3/05/2022

9

412143E

MARIO LEONCIO VILLANUEVA CABALLERO

M16

3/05/2022

10

412284E

BENEDICTO QUISPE CCOMPI

M19

4/05/2022

11

413204E

GUIDO APAZA CHOQQUE

M03

4/05/2022

12

413205E

GUIDO APAZA CHOQQUE

M27

4/05/2022

13

413206E

GUIDO APAZA CHOQQUE

M28

4/05/2022

14

413256E

RIMBER PAUCCAR QUISPE

M28

6/05/2022

15

391449E

FRANG KLIN CANDIA CRUZ

M18

7/05/2022

16

406069E

MICHAEL ALCCA HUAMAN

M17

7/05/2022

17

406409E

JUAN JHAROL SEGOVIA HUARCAYA

M18

7/05/2022

18

413551E

EUFEMIO BELARMINO ESCALANTE GAMARRA

M40

7/05/2022

19

413215E

YODENIO QUISPE QUISPE

M28

7/05/2022

20

412921E

RODOLFO CJUNO PEREZ

M27

8/05/2022

21

413555E

EULOGIO OCHOA VALENZUELA

M27

9/05/2022

22

413554E

JHON QUICO AUCCAPURE

M40

9/05/2022

23

413559E

CARLOS UGARTE PEREIRA

M40

9/05/2022

24

404798E

JOEL POMASONCCO VIVANCO

M03

10/05/2022

25

409508E

EDMUNDO CRUZ CHECCA

M06

11/05/2022

26

413485E

NICANOR JARA MAMANI

M24

11/05/2022

27

413573E

HERMOGENES CARLOS CCAMA

M28

12/05/2022

28

413577E

SAYRI AGUSTIN COLLAGUAZO VELASQUEZ

M28

12/05/2022

29

412983E

JUAN JOSE HUANACO SINCHE

M24

12/05/2022

30

413630E

WALDIR MENDEZ HUAMAN

M05

13/05/2022

31

412990E

TEOFILO ATAULLUCO ROMERO

M03

14/05/2022

32

413591E

FIDEL MAMANI FERNANDEZ

M28

14/05/2022

33

413592E

NICONICO QUISPE VILLACORTA

M40

14/05/2022

34

412945E

CARLO ANDREA MONTIBELLER ACOSTA

M24

15/05/2022

35

413765E

JULIO HUILLCA NINA

M03

16/05/2022

36

413649E

CRISTIAN ARNALDO MENDEZ HUAMAN

M24

16/05/2022

37

413907E

ABELARDO GONGORA MAMANI

M24

17/05/2022

38

413956E

JULIO CESAR NINA HUAMAN

M28

17/05/2022

39

413323E

JOSE BRICEÑO PUMA HUANCARA

M40

17/05/2022

40

413909E

WALDIR ADOLFO VALENCIA QUISPE

M27

17/05/2022

41

413975E

YORDAN CHIPANA CCOPA

M28

18/05/2022

42

413282E

VLADIMIR EDISON MAMANI CCOTO

M03

18/05/2022

43

413775E

LUIS GUSTAVO HUAMAN QUISPE

M28

19/05/2022

44

413863E

JHERSON VIDAL CALANCHA SICLLA

M03

19/05/2022

45

413774E

LUIS GUSTAVO HUAMAN QUISPE

M03

19/05/2022

46

413860E

RAUL VELASQUEZ QUISPE

M40

19/05/2022

47

413919E

NESTOR QUISPE HUAMAN

M40

19/05/2022

48

413779E

JOSUE SALVADOR HUILLCA NINA

M03

20/05/2022

49

413780E

JOSUE SALVADOR HUILLCA NINA

M27

20/05/2022

50

414030E

RONALD BRAVO OROSCO

M18

21/05/2022

51

413990E

TITO SEBASTIAN ZARATE QUISPE

M28

22/05/2022

52

413798E

MICHAEL AYALA ARAMBURU

M03

22/05/2022

53

413799E

MICHAEL AYALA ARAMBURU

M27

22/05/2022

54

413657E

LITMAN ROJAS MERINA

M28

23/05/2022

55

413939E

PAUL BORDA VILLAFUERTE

M27

23/05/2022

56

413940E

PAUL BORDA VILLAFUERTE

M28

23/05/2022

57

413928E

MANUEL JESUS ALATA TACUSI

M24

23/05/2022

58

394659E

JHON DEIVI GARCIA VELA

M16

24/05/2022

59

403957E

JOHN DIAZ ESCOBAR

M17

24/05/2022

60

412104E

ARTEMIO LOPEZ CHICLLASTO

M21

24/05/2022

61

413941E

JUAN RAMIRO MONTALVO HUAMAN

M40

24/05/2022

62

413727E

HELENIO QUISPE CUSIHUAMAN

M40

24/05/2022

63

414210E

CARLOS ENRIQUE JOSE MORENO VIÑA

M28

25/05/2022

64

414209E

CARLOS ENRIQUE JOSE MORENO VIÑA

M24

25/05/2022

65

413392E

ABRAHAM CONDORI SACA

M28

25/05/2022

66

392523E

GUMERCINDO QUISPE CHOQUEHUANCA

M17

27/05/2022

67

414331E

MILTON PERCCA QUISPE

M28

27/05/2022

68

414457E

EDWIN APAZA HANCCO

M28

27/05/2022

69

414332E

ALFREDO ALATA HUAMÁN

M40

28/05/2022

70

414333E

JONATHAN TELLO CHAVARRIA

M19

28/05/2022

71

414228E

SHOVER MANUEL LEVA CALVO

M24

28/05/2022

72

413397E

JOSE ARMANDO QUISPE APAZA

M28

28/05/2022

73

392720E

EDWIN ESCALANTE GARCIA

M18

31/05/2022

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial el peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones por vía publicación.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2499263-1