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Fecha de publicación: 25/03/2026
Designan Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Modifican el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos

RESOLUCIÓN SBS N° 00879-2026

Lima, 24 de marzo de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1646 se modificó la Ley General con la finalidad de fomentar el otorgamiento de financiamientos por parte de las empresas del sistema financiero y contribuir a una mejor gestión del riesgo de concentración en resguardo de la solvencia y estabilidad del sistema financiero;

Que, mediante Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, en adelante el Reglamento para la Supervisión Consolidada, el cual estableció las exigencias patrimoniales y los límites de concentración a nivel consolidado;

Que, mediante Resolución SBS N° 975-2005 y su modificatoria se aprobó el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones aplicable a las empresas del sistema financiero, para adecuar la normativa de la Superintendencia sobre esta materia a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1646, a los estándares internacionales y particularidades del sistema financiero nacional;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos para adecuarlo a lo establecido en el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones aprobado por la Resolución SBS N° 975-2005 y su modificatoria;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en la sede digital de la Superintendencia mediante la Resolución SBS N° 4346-2025, conforme a lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Riesgos y Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modificatorias, en los términos que se indican a continuación:

1. Eliminar el literal a del artículo 2° “Definiciones”.

2. Sustituir los literales b, c, d, f, i, k y r del artículo 2° “Definiciones”, por lo siguiente:

“b. Conglomerado financiero o mixto: Son tipos de grupos económicos definidos como tales según las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015; o el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones aprobado por la Resolución SBS N° 975-2025 o norma que lo sustituya; según corresponda.

c. Control: Se determina de acuerdo con lo dispuesto por las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015; o el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones aprobado por la Resolución SBS N° 975-2025 o norma que lo sustituya; según corresponda.

d. Empresa holding: De conformidad con lo establecido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015; o en el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones aprobado por la Resolución SBS N° 975-2025 o norma que lo sustituya; según corresponda.

f. Financiamientos: De conformidad con lo establecido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015; o en el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones aprobado por la Resolución SBS N° 975-2025 o norma que lo sustituya; según corresponda.

i. Grupo económico: De conformidad con lo definido por las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015; o el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones aprobado por la Resolución SBS N° 975-2025 o norma que lo sustituya; según corresponda.

k. Influencia significativa en la gestión: Existe en los casos señalados por las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015; o el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones aprobado por la Resolución SBS N° 975-2025 o norma que lo sustituya; según corresponda.

r. Ente Jurídico: De conformidad con lo establecido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015; o en el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones aprobado por la Resolución SBS N° 975-2025 o norma que lo sustituya; según corresponda.”

3. Sustituir el artículo 13° “Límite al financiamiento a personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados al grupo consolidable”, por lo siguiente:

“Artículo 13°.- Límite al financiamiento a personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados al grupo consolidable

El total de financiamientos que las empresas del grupo consolidable del sistema financiero otorguen a personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos que guarden concordancia con los criterios establecidos en los artículos 11 y 19 del Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones aprobado por la Resolución SBS N° 975-2025 o norma que lo sustituya, no puede superar un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) del patrimonio efectivo de nivel 1 de dicho grupo consolidable.

El total de financiamientos que las empresas del grupo consolidable del sistema de seguros otorguen a personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos que tengan directa y/o indirectamente una proporción mayor al 4% de las acciones o participaciones con derecho a voto de dichas empresas, y a personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos que tengan influencia significativa en la gestión de alguna de las empresas del grupo consolidable, no puede superar un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de dicho grupo consolidable.

La empresa responsable de la remisión de información a que se refiere el artículo 21 del presente Reglamento debe mantener a disposición de la Superintendencia una base de datos actualizada con la relación de todas las personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos vinculados a que se refiere el presente artículo.”

4. Sustituir el artículo 14° “Límite de concentración al financiamiento aplicable al grupo consolidable del sistema financiero”, por lo siguiente:

“Artículo 14°.- Límite de concentración al financiamiento aplicable al grupo consolidable del sistema financiero

El total de financiamientos que las empresas del grupo consolidable del sistema financiero concedan a favor de una contraparte o grupo de contrapartes conectadas por riesgo único guardando concordancia con los criterios establecidos en los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones aprobado por la Resolución SBS N° 975-2025 o norma que lo sustituya, no puede exceder del veinticinco por ciento (25%) del patrimonio efectivo de nivel 1 de dicho grupo consolidable.

Los financiamientos otorgados por un grupo consolidable del sistema financiero que esté integrado por alguna empresa del sistema financiero que debe mantener colchón por riesgo por concentración de mercado, a otra empresa del sistema financiero que debe mantener dicho colchón y a los conformantes del grupo de contrapartes conectadas por riesgo único de esta última que sea empresa holding y a las empresa del sistema financiero del país y del exterior, de su grupo financiero, no pueden exceder del quince por ciento (15%) del patrimonio efectivo de nivel 1 del grupo consolidable del sistema financiero.

En ningún caso la exposición del grupo consolidable del sistema financiero con una contraparte o grupo de contrapartes conectadas puede exceder el veinticinco por ciento (25%) del patrimonio efectivo de nivel 1 del referido grupo consolidable.”

5. Sustituir el artículo 16° “Criterios aplicables para el cómputo de límites”, por lo siguiente:

“Artículo 16°.- Criterios aplicables para el cómputo de límites

Los límites señalados en los artículos anteriores se calcularán guardando concordancia con los criterios establecidos en la Ley General y en la normativa emitida por la Superintendencia para el cómputo de los respectivos límites operativos a nivel individual. En tal sentido, se deben considerar las normas vigentes sobre contrapartes conectadas por riesgo único, sustitución de contraparte crediticia y control diario de límites, entre otros aspectos.

Para el cómputo de estos límites, el patrimonio efectivo de nivel 1 o patrimonio efectivo, según corresponda, que deberá emplearse será el correspondiente al trimestre de reporte.

Para la aplicación de los límites a cada grupo consolidable, no deberán incluirse las operaciones que se realicen entre empresas pertenecientes a dicho grupo consolidable ni las operaciones que hayan sido deducidas del patrimonio efectivo de dicho grupo consolidable.”

6. Incorporar la denominación de Sección “10.1. Límites al financiamiento a vinculados” sobre la sección “Financiamientos a vinculados al grupo consolidable del Sistema Financiero” del Anexo 10 “Grupos Consolidables - Límite al Financiamiento a Vinculados.

7. Sustituir la sección financiamientos a vinculados al grupo consolidable del sistema financiero del Anexo 10 “Grupos Consolidables - Límite al Financiamiento a Vinculados. La nueva sección financiamientos a vinculados al grupo consolidable del sistema financiero comprende información de nombre de la persona natural, persona jurídica o ente jurídico vinculado; empresa acreedora; financiamiento; exclusiones; mitigantes; total financiamiento a vinculados al GCSF; patrimonio efectivo de nivel 1 del GCSF y financiamientos / PE del Nivel 1 del GCSF.

8. Sustituir la denominación de la sección “Plan de adecuación”, por “10.2. Plan de adecuación” del Anexo 10 “Grupos Consolidables - Límite al Financiamiento a Vinculados.

9. Aprobar un nuevo Anexo 14-A “Grupo Consolidable del Sistema Financiero - Límite de Concentración al Financiamiento” que comprende cuatro secciones: límite al financiamiento a favor de una misma persona natural, persona jurídica o ente jurídico (contraparte), o grupo de contrapartes conectadas por riesgo único; sub - límites aplicables a contrapartes o grupo de contrapartes conectadas por riesgo único que no pertenecen al sistema financiero del país o del exterior; sub - límites aplicables a contrapartes o grupo de contrapartes conectadas por riesgo único que pertenecen al sistema financiero del país o del exterior y plan de adecuación. Las primeras tres secciones comprenden información de código asignado por la empresa, nombre de grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, nombre de la contraparte o conformante del grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, código SBS, empresa acreedora, financiamiento, exclusiones, aplicación de sustitución de contraparte crediticia, mitigantes, garantías para ampliar límite y financiamiento / PE Nivel 1. La sección plan de adecuación comprende información de acción comprometida, fecha de implementación, responsable, estado de la acción y comentarios u observaciones. Este Anexo deja sin efecto el Anexo 14-A “Grupo Consolidable del Sistema Financiero - Límite de Concentración al Financiamiento” anterior.

10. Los formatos de los nuevos Anexos N° 10 y 14-A se adjuntan a la presente Resolución y se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de marzo de 2027, considerando el siguiente cronograma para adecuarse a los límites establecidos en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos.

Fecha de corte de la información consolidada

Reducción del límite de 50% del PE a 25% del PE de Nivel 1

Reducción del límite de 30% del PE a 25% del PE de Nivel 1

Reducción del límite de 30% del PE a 15% del PE de Nivel 1

Marzo a Diciembre de 2027

40% del PE de Nivel 1

37.50% del PE de Nivel 1

27.50% del PE de Nivel 1

Enero a Diciembre de 2028

37.50% del PE de Nivel 1

35% del PE de Nivel 1

25% del PE de Nivel 1

Enero a Diciembre de 2029

35% del PE de Nivel 1

32.50% del PE de Nivel 1

22.50% del PE de Nivel 1

Enero a Junio de 2030

30% del PE de Nivel 1

30% del PE de Nivel 1

20% del PE de Nivel 1

Julio a Diciembre de 2030

27.50% del PE de Nivel 1

27.50% del PE de Nivel 1

17.50% del PE de Nivel 1

Enero de 2031 en adelante

25% del PE de Nivel 1

25% del PE de Nivel 1

15% del PE de Nivel 1

Regístrese, comuníquese y publíquese,

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2499227-1